¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 2651 Decreto número 65, de 8 de marzo de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el Título XII de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 111.1, se crea la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia, configurándose como un órgano de ámbito autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia deportiva, que velará, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia. En el artículo 113 de la citada Ley 2/2000 se deja al desarrollo reglamentario posterior, la regulación del sistema y procedimiento para la designación de los miembros de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia, competencias y funcionamiento de la misma, por lo que surge la necesidad de aprobar un Decreto que regule íntegramente este nuevo órgano, para que entre en funcionamiento con unas concretas competencias claramente diferenciadas de las del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y de la Junta Arbitral Deportiva de la Región de Murcia. La remisión normativa para la regulación de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia, se configura en el presente Reglamento que se encuentra dividido en veintiocho artículos recogidos en cinco Títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El Título I, «Disposiciones Generales», es el referido a la naturaleza, régimen jurídico y competencias electorales de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia. El Título II, denominado «Estructura Interna y Funciones de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia», se dedica en un primer Capítulo, a la regulación de la Composición de la Junta, nombramiento y régimen jurídico de sus miembros, estableciéndose la duración de su mandato y renovación, la suspensión, cese e incompatibilidades, así como las causas de abstención y recusación que les afectan; y en un segundo Capítulo, las funciones de cada uno de los miembros de esta Junta. El Título III, «Funcionamiento de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia», se ocupa de las normas generales de funcionamiento ¿convocatorias, sesiones y régimen de acuerdos¿ y de la regulación de las Actas. El Título IV, «De los Recursos ante la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia», regula tanto el procedimiento propiamente dicho ¿legitimación, interposición, tramitación, resolución y ejecución¿ como la ejecución de las resoluciones y la posibilidad de su suspensión. Los plazos establecidos se abrevian en atención a la singularidad de este tipo de procesos. Finalmente, la publicidad de las resoluciones de esta Junta, las comunicaciones aclaratorias, la memoria anual que debe realizar la Junta anualmente y la coordinación con la Junta de Garantías Electorales de ámbito estatal, se recogen en el Título V, denominado «Publicidad, aclaraciones y coordinación». TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza 1. La Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia se configura como un órgano de ámbito autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia de deportes, encargado de velar por la adecuación a Derecho de los procesos electorales en los Órganos de Gobierno y Representación de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, actuando de forma inmediata en los supuestos contemplados en los apartados a y b del artículo 3 del presente Reglamento y en última instancia administrativa en los supuestos contemplados en el apartado c del mismo artículo de dicho Reglamento. 2. La Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia tiene su sede en la ciudad de Murcia. Artículo 2. Régimen General de la Junta La Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia se regirá por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por lo dispuesto en este Reglamento y, en tanto resulte de la aplicación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Competencias La Junta de Garantías Electorales del Deporte será competente para conocer: a) De los recursos contra el censo electoral, aprobado por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas, una vez rectificados, en su caso, los errores, omisiones o datos incorrectamente indicados. b) De los recursos contra el acuerdo de convocatoria de las elecciones federativas, así como contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General, contra el calendario electoral, los que versen sobre proclamación de candidaturas y contra la composición de la Junta Electoral, y en general de los recursos contra las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral y en relación con el mismo, por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia. c) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos definitivos de los órganos competentes de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, para impugnar las sanciones que se impongan con motivo de la comisión de infracciones en materia electoral. TÍTULO II ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LA JUNTA Capítulo I ¿ Composición de la Junta, nombramiento y régimen de sus miembros Artículo 4. Composición La Junta de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes. Al menos, dos de sus miembros serán Licenciados en Derecho. Entre sus miembros titulares figurarán necesariamente el Secretario General y el Jefe del Servicio Jurídico de la Consejería competente en materia deportiva. Artículo 5. Designación de miembros 1. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia serán designados, por el Consejero competente en materia deportiva, a propuesta del Director General de Deportes. 2. Dicha designación se realizará mediante Orden. Asimismo, de entre los miembros titulares, el Consejero competente en materia deportiva, mediante Orden, designará un Presidente y un Secretario. 3. La Orden de designación de los miembros de la Junta y la de su Presidente y Secretario, se publicarán en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. 4. El Presidente de la Junta será sustituido por el miembro titular de mayor antigüedad y edad de la Junta, por este orden, y el Secretario por el vocal de menor edad. 5. Cuando alguno de los cargos quedara vacante se cubrirá mediante designación limitada a dicho cargo y por el mismo procedimiento regulado en el presente artículo. 6. En los casos de ausencia temporal de alguno de los vocales titulares, serán llamados para cubrirla los miembros suplentes. El llamamiento lo realizará el Presidente de la Junta previo sorteo realizado por éste y actuando como fedatario el Secretario de la misma. Artículo 6. Mandato 1. La duración de su mandato será de cuatro años, renovables sin limitación del número de mandatos, computándose dicha duración a partir de la fecha en que se dicte la Orden de su nombramiento. 2. En el supuesto de vacante, ésta se cubrirá en el plazo de 15 días de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, convirtiéndose el designado en nuevo miembro titular continuando hasta el final del mandato del sustituido. 3. Treinta días antes de que se agote el mandato de los miembros de que se trate, el Secretario de la Junta comunicará al Director General de Deportes tal circunstancia, con el objeto de iniciar el procedimiento de designación de los nuevos miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. 4. En el caso de que se demorase el nombramiento de los nuevos miembros, los cesantes continuarán en funciones hasta que se produzca la toma de posesión de los nuevos miembros. 5. La renovación parcial de los miembros de la Junta se producirá cada dos años y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro años de mandato. Artículo 7. Cese 1. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia podrán ser cesados, en los siguientes supuestos: a) Por incompatibilidad sobrevenida. b) Por incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones, por dejación, sin causa justificada de sus funciones, así como, por realizar actuaciones irregulares manifiestas y reiteradas. c) Por haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves a la legislación deportiva. d) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas. 2. Una vez comprobada, por la Dirección General de Deportes, la concurrencia de alguna de las causas de cese en un miembro de la Junta de Garantías Electorales, aquélla propondrá el cese del mismo al Consejero competente en materia deportiva, que lo llevará a cabo mediante Orden. Dicha Orden se publicará en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 8. Incompatibilidad La condición de miembro de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia será incompatible con la prestación de servicios o el desempeño de cargos, estén o no retribuidos, en las Entidades Deportivas de la Región de Murcia, y especialmente: a) La pertenencia a un órgano disciplinario federativo. b) Ser miembro de los órganos de Gobierno o representación de una Federación Deportiva de la Región de Murcia, o haberlo sido en los dos últimos años. c) Tener empleo remunerado o cualquier vinculación laboral con una Federación Deportiva de la Región de Murcia o haberlo tenido en los dos últimos años. d) Los que ostenten cargo en Junta Electoral Federativa o función de asesor jurídico en alguna Federación Deportiva. Artículo 9. Causas de abstención y recusación Serán de aplicación a los miembros de la Junta las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo II ¿ Atribuciones de los miembros de la Junta Artículo 10. Presidente Al Presidente de la Junta le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Junta en toda clase de situaciones y ante cualquier tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. b) Fijar el orden del día, y acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, determinando la fecha y hora de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el gobierno y buen orden de la Junta, dirigiendo las deliberaciones moderando los debates, concediendo y denegando la palabra, y suspendiéndolos por causas justificadas, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones que regulan las materias de su competencia. e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de la adopción de acuerdos. f) Designar a los ponentes para la preparación de las resoluciones de la Junta y fijar la distribución de asuntos, oída la Junta. g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa. h) Declarar la urgencia de una convocatoria o procedimiento. i) Oída la Junta, autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y posponer los que requieran mayor estudio. j) Recabar, a petición de la Junta, los antecedentes, informes y documentación precisa. k) Realizar el llamamiento, excepcional, a los suplentes nombrados para cubrir los casos de vacante de los miembros titulares. l) Ordenar a los miembros de la Junta se abstengan de intervenir en un concreto procedimiento, si concurrieren las causas legales o reglamentarias previstas. m) Resolver la recusación que se promueva contra algún miembro de la Junta, previo los informes y comprobaciones que considere oportunos. n) Informar, de forma preceptiva no vinculante, en los procedimientos de cese de los miembros de la Junta. o) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta. Artículo 11. Miembros 1. Corresponde a los miembros titulares de la Junta: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones. La información acerca de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Si se declarase urgente la convocatoria, el plazo será de veinticuatro horas. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Acceder a la información, documentación y formación precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas. d) Ejercer su derecho al voto y formar votos particulares, así como a expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. e) Formular ruegos y preguntas. f) Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan, estudiarlos y formular la pertinente propuesta de resolución o emitir el informe solicitado, así como asumir cuantos cometidos le sean inherentes al cargo. g) Cuantas otras funciones o deberes sean inherentes a su condición de miembro. 2. Tendrán el deber de asistencia a las sesiones de la Junta y la realización de las ponencias que les sean encomendadas, debiendo observar, asimismo, con la mayor diligencia, la custodia de los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones. 3. Si no les fuera posible asistir a una sesión de la Junta o realizar las ponencias encomendadas, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que el Presidente, o el Vicepresidente, en su caso, provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano y en orden a su plan de trabajo. 4. Los miembros de la Junta de Garantías Electorales deberán ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad. Artículo 12. Secretario Corresponden al Secretario de la Junta las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente. c) Cuidar de la observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse. d) Elaborar de modo conciso y completo los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros de la Junta, formando y preparando los expedientes, para su entrega al ponente o para su remisión o archivo. e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Conservar y custodiar el sello de la Junta, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargo, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad. g) Expedir las certificaciones correspondientes a las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y sus copias, con el visto bueno del Presidente. h) Expedir las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de las indemnizaciones a los miembros de la Junta. i) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma, recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta y, por tanto, las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. j) Llevar los libros de actas, foliados y visados por el Presidente, de entrada y salida de documentos y cuantos el presidente ordenara abrir. k) Llevar un registro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta. l) Informar a los interesados que lo soliciten del estado de la tramitación de los expedientes. m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA Capítulo I ¿ Normas generales de funcionamiento de la Junta Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Junta La Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especificidades contenidas en el presente Decreto. Artículo 14. Convocatoria de las sesiones Las sesiones de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia son convocadas por su Presidente, de oficio o a petición de tres de sus miembros. Artículo 15. Quórum de constitución La Junta de Garantías Electorales quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, del Secretario o quienes les sustituyan y al menos otro de sus miembros titulares. Artículo 16. Régimen de las sesiones y acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimidos los empates por el voto de calidad del Presidente. 2. El Presidente de la Junta podrá solicitar dictámenes de expertos para un mejor asesoramiento en la resolución de los asuntos. 3. Los miembros de la Junta votarán por orden de menor a mayor edad y quien presida lo hará en último lugar. El sistema de votación responderá a los principios de directo, personal e indelegable. 4. Cualquier miembro de la Junta podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 24 horas, a la Presidencia de la Junta. El miembro de la Junta que hubiese votado en contra podrá adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiere reservado este derecho antes de concluir la sesión. 5. Los miembros de la Junta pueden solicitar que conste en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. 6. Los acuerdos y decisiones adoptadas por la Junta de Garantías Electorales agotan la vía administrativa. 7. La Junta se reunirá una vez al año de forma ordinaria, sin perjuicio de las reuniones que se celebren durante las elecciones federativas. Capítulo II ¿ Las actas Artículo 17. Actas 1. Le corresponde levantar acta de las sesiones al Secretario, quien especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. También incluirá, a solicitud de cualquier miembro, el sentido o justificación de su voto y la transcripción íntegra de su intervención o propuesta o de las de otro de sus miembros, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con la intervención o propuesta, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia. 2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto se hará constar esta circunstancia, esto es, que la certificación se expide con anterioridad a la aprobación del acta. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ANTE LA JUNTA: INTERPOSICIÓN, TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN Artículo 18. Plazo de interposición y lugar de presentación 1. Los recursos podrán interponerse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación del acto que se impugne. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, los acuerdos y resoluciones serán firmes. 2. Los recursos podrán presentarse en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la obligación expresa de anunciar la interposición de los mismos ante la Secretaría de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia. Así mismo podrán presentarse en la Secretaría de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia o en la propia Junta Electoral de la Federación u órgano federativo que dictó el acto. En éste último supuesto, el órgano federativo o Junta Electoral federativa dará traslado al día siguiente de la recepción del recurso a todos aquellos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por la estimación de la resolución, para que presenten alegaciones en el plazo de dos días. Transcurridos esos dos días para alegaciones, en los dos días siguientes, se hayan efectuado o no las mismas, el órgano ante el que se hubiera presentado el recurso lo elevará, a la Junta de Garantías Electorales, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas y su propio informe, en el que se consignará cuanto se estime procedente. Artículo 19. Legitimación 1. Estarán legitimados para interponer los recursos a que aluden los apartados a) y b) del artículo 3 del presente Reglamento, o para oponerse a los recursos que se interpongan: a) Los representantes de las candidaturas cuya proclamación hubiere sido denegada y las personas a quienes se hubiere referido la denegación. b) Los representantes de las candidaturas proclamadas o de los concurrentes en campaña electoral. c) Cualquier persona que tenga interés legítimo. 2. Para interponer los recursos a que hace referencia el apartado c) del artículo 3 estarán legitimadas las personas sancionadas en vía federativa. Artículo 20. Contenido El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Nombre y domicilio del recurrente o recurrentes, a efectos de notificaciones. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Los fundamentos jurídicos que el recurrente considere de aplicación. d) La petición que se deduzca. e) Lugar, fecha de presentación y firmas. Artículo 21. Tramitación de los recursos 1. Si el recurso se presentara directamente ante la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia, ésta, al día siguiente de su recepción, recabará del órgano federativo o Junta Electoral federativa de que se trate, el expediente electoral, las posibles alegaciones efectuadas por los interesados y su propio informe, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del presente Reglamento. 2. La Junta de Garantías Electorales del Deporte podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la práctica de las pruebas que declare pertinentes, con un plazo de 4 días, prorrogable a la mitad de este plazo, por una sola vez, por causas justificadas determinadas por la propia Junta. 3. Concluido, en su caso, el período de prueba, la Junta de Garantías Electorales, sin más trámite, dictará resolución en el plazo de siete días desde la recepción de la documentación completa a que hace referencia el apartado 1 de este artículo. 4. Transcurridos catorce días desde la interposición del recurso sin que se dicte resolución, aquél se entenderá desestimado. Se exceptúa el supuesto de que el recurso se hubiere interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral competente, en cuyo caso, la falta de resolución expresa en plazo por parte de la Junta de Garantías Electorales permitirá considerarlo estimado. 5. La tramitación de los recursos de que conoce la Junta se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos precedentes. Artículo 22. Resolución 1. La resolución decidirá sobre lo siguiente: a) Admisibilidad o no del recurso. b) Validez de la elección y de la proclamación de los candidatos electos. c) Validez en la proclamación de las candidaturas y en su caso la exclusión de las afectadas, con la consecuencia de nulidad de las mismas. d) Validez del acuerdo de proclamación de uno o varios de los candidatos electos y proclamación de aquél o aquellos que en su caso corresponda. 2. Cuando por existir vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. Artículo 23. Suspensión de la ejecución La interposición de cualquier recurso excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la Junta de Garantías Electorales podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación del acto se fundamente en alguna de las causas de nulidad, contenidas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre y cuando se advierta notoria apariencia de su concurrencia. Artículo 24. Naturaleza y ejecución de las resoluciones 1. Los acuerdos y decisiones de la Junta de Garantías Electorales agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo. 2. Los acuerdos y decisiones de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia se ejecutarán a través de la correspondiente Federación Deportiva, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto la Junta de Garantías Electorales asumirá dicha ejecución, sin perjuicio de la exigencia a la Entidad Deportiva de las responsabilidades que procedan. TÍTULO V PUBLICIDAD, ACLARACIONES Y COORDINACIÓN Artículo 25. Publicidad de las resoluciones Las resoluciones de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia podrán publicarse, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas de acuerdo con la legalidad vigente. Artículo 26. Comunicaciones aclaratorias La Junta de Garantías Electorales, previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de 24 horas contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de 7 días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud. Artículo 27. Remisiones mensuales y memoria anual 1. La Junta deberá remitir mensualmente, a la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, copia de todos los acuerdos y resoluciones adoptados. 2. Asimismo, la Junta deberá elaborar anualmente una memoria compresiva de su actividad. Dicho documento se remitirá a la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del segundo mes del año siguiente al que corresponda la memoria. Artículo 28. Coordinación La Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia coordinará su actuación con la Junta de Garantías Electorales de ámbito estatal regulada por el R.D. 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, estableciendo a tal efecto, los contactos que fueren necesarios. Disposición adicional primera: La Junta de Garantías Electorales celebrará sus actos en las dependencias de la Administración Regional, con el soporte administrativo de la Consejería de Presidencia, para que aquella pueda desarrollar sus funciones eficazmente. Disposición adicional segunda: El plazo para la designación de los miembros de la Junta será de un mes desde la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 8 de marzo de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fairén. ¿TXF¿ ¿¿