¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 3096 Decreto del Consejo de Gobierno nº 64/2002, de 1 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el poblado eneolítico de las Amoladeras, en Cabo de Palos, Cartagena (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección Regional de Cultura, por Resolución de 12 de noviembre de 1986, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Poblado Eneolítico de Las Amoladeras, en Cabo de Palos, Cartagena (Murcia). De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente, el Consejo Asesor Regional de Arqueología, en sesión celebrada el 26 de mayo de 1995, emitió informe favorable a la declaración del mencionado yacimiento y la necesidad de protegerlo. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Eneolítico de Las Amoladeras, en Cabo de Palos, Cartagena (Murcia) de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el día 1 de marzo de 2002 DISPONGO: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Poblado Eneolítico de Las Amoladeras, en Cabo de Palos, Cartagena (Murcia), según descripción y ubicación que consta en el Anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define la delimitación de la Zona Arqueológica con los límites que constan en el Anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia a uno de marzo de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO I Ubicación y descripción a) Ubicación El yacimiento de Las Amoladeras se sitúa a la entrada de La Manga, en una zona de costa baja de 1 Km de longitud, al borde de la carretera al final de la playa de Levante. Ocupa una amplia área que se extiende hasta la misma orilla del mar Mediterráneo. El espacio que ocupa el yacimiento presenta unos límites difíciles de determinar con exactitud, debido a la existencia de un paisaje constituido por dunas, unas vivas y otras asentadas, que han preservado los vestigios arqueológicos, así mismo el yacimiento fue seccionado por la construcción de la vía de acceso a La Manga del Mar Menor. A pesar de ello, se puede definir un área que encierra la zona con evidencias arqueológicas superficiales, situada a ambos lados de la carretera que comunica Cabo de Palos con La Manga del Mar Menor. Por el este abarca hasta la playa y por el oeste ocupa una franja de terreno paralela a la carretera. b) Descripción El Poblado eneolítico de las Amoladeras (2850 a.C.) presenta unas características peculiares en cuanto a sus bases de subsistencia, al tratarse de un asentamiento junto al mar y en llanura. La proximidad de la costa rocosa del Mediterráneo le proporciona gran cantidad de fauna malacológica y pesca. La proximidad de las hoy salinas de Cabo de Palos, con anterioridad zona lacustre-marjal de agua dulce, le convierte en un lugar idóneo de caza de mamíferos y muy especialmente de aves acuáticas. Finalmente la existencia de una colada rocosa en el subsuelo, a unos dos metros de profundidad, ocasiona que el propio subsuelo de Las Amoladeras sea una bolsa natural de agua dulce. Los restos arqueológicos se encuentran prácticamente en superficie, en lo que se denominó «zona de contacto», situada entra las arenas de las dunas y la tierra roja apelmazada que constituye el suelo de Las Amoladeras. Entre las estructuras arqueológicas se han detectado un fondo de cabaña circular con un hogar central, dos hornos cerámicos al aire libre, una pileta ovalada para la mezcla de la arcilla con el desgrasante y dos concheros, uno de ellos circular en forma de silo. ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica La Zona Arqueológica delimitada tiene en planta forma poligonal con los vértices orientados cardinalmente. Comenzando por el vértice norte y siguiendo en sentido de las agujas del reloj tenemos: P - 1 x: 702.195 y: 4.168.700 P - 2 x: 702.540 y: 4.168.275 P - 3 x: 702.405 y: 4.168.165 P - 4 x: 702.275 y: 4.168.165 P - 5 x: 702.222 y: 4.168.270 P - 6 x: 702.085 y: 4.168.196 P - 7 x: 701.970 y: 4.168.330 P - 8 x: 702.090 y: 4.168.425 P - 9 x: 701.995 y: 4.168.508 Esta delimitación de la Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien. Todo ello según plano adjunto. OJO ROGELIO UN MAPA ANEJO ¿TXF¿ ¿¿