¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1714 Decreto nº 59 /2002, de 15 de febrero, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un solar en Lorquí, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Eecundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Lorquí, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2001, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de un solar de 11.328,5 m2, sito en Pago del Saladar, témino municipal de Lorquí, con destino a la construcción de un Instituto de educación secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2002. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Lorquí de la propiedad del solar, cuya descripción es la siguiente: «Parcela de terreno, en término municipal de Lorquí, Pago del Saladar, que ocupa una extensión superficial de once mil trescientos ventiocho metros y cinco decímetros cuadrados; que linda: Norte y Oeste, resto de finca matriz; Sur, Colegio Público Dolores Escámez; y Este, Avenida de Levante». Valor: ciento treinta y seis mil ciento sesenta y cinco euros con treinta céntimos (136.165,30 ¿). Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Molina de Segura, en el libro 70 del Ayuntamiento de Lorquí, tomo 1.237, folio 186, finca 7.568, su 1ª inscripción. La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, según certificación del Registro de la Propiedad. SEGUNDO.- El citado inmueble se acepta para su destino a la construcción de un Instituto de educación secundaria. La finca cedida deberá ser destinada al uso señalado en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá mantenerse durante, al menos, los treinta años siguientes. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de la citada Corporación. TERCERO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. CUARTO.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. QUINTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a quince de febrero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda en Funciones, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿