¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 1703 Decreto número 57/2002, de 15 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Elaboración y Seguimiento del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. ¿SUF¿¿TXC¿ 1. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece en su artículo 10.Uno.20, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer. 2. Al amparo de este marco legislativo y para el desarrollo de la política de la Mujer, el Decreto núm. 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, la acción directa de las actividades de promoción y fomento de las condiciones que faciliten la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan la plenitud del hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia. 3. En 1997, y dentro de la política en favor de la igualdad, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el II Plan para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, para el período 1997-2000, y habiendo finalizado su vigencia el 31 de diciembre de 2000, se hace necesaria la elaboración del III Plan a fin de establecer los nuevos objetivos para alcanzar una igualdad real y efectiva en la Sociedad. 4. La Administración Regional en su conjunto está implicada en la consecución de este objetivo y por tanto, para introducir el principio de transversalidad se hace necesario crear una Comisión Interdepartamental, como fórmula para integrar la dimensión de igualdad en el conjunto de las políticas y acciones a todos los niveles y en todos los ámbitos, involucrando a todos los Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de Murcia. En su virtud y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Excmo. Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de febrero de 2002. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y Naturaleza Jurídica. 1º.- Se crea la Comisión Interdepartamental para la elaboración y seguimiento del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, con el objeto de ser el principal instrumento de elaboración y seguimiento de dicho Plan, cuya vigencia será de 2003-2005. 2º.- La Comisión se integra como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, en la Administración Pública de la Región de Murcia aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta. 3º.- La Comisión tiene su sede en la Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud, que proporcionará a dicha Comisión la cobertura administrativa para la realización de sus actividades. Artículo 2.- Funciones. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de elaboración y seguimiento del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, las siguientes funciones: a) Incorporar la dimensión de igualdad de oportunidades y la variable de género en las políticas y acciones de todos los departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sobre la base de la coordinación de actuaciones, con el objetivo de contribuir a la evolución de la sociedad murciana hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en el protagonismo de las personas, para lo cual es básica la igualdad de oportunidades para toda la población. b) Establecer las directrices y los objetivos generales para la realización del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. c) La propuesta de criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones. d) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan. e) Someter, en su caso, el borrador del Plan a consulta de los agentes sociales. f) Preparar el borrador previo a su elevación al Consejo de Gobierno. g) El seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan, así como aprobar la memoria final del mismo. h) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de mujer en cuantas actuaciones se deriven de la aplicación del Plan. i) La aprobación de las normas sobre régimen de funcionamiento de la Comisión que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. j) Velar para que ninguna disposición dictada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia comporte discriminación por razón de sexo. k) Emitir informes sobre disposiciones relacionadas con la política de igualdad de oportunidades de las mujeres. l) Cualquier otra función que, en el marco de estas competencias se le atribuya por disposición legal o reglamentaria. Artículo 3.- Composición. 1.- La Comisión Interdepartamental del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, tendrá la siguiente estructura y composición: - Presidente: El consejero competente en materia de mujer. - Vicepresidente: El titular del Centro Directivo competente en materia de mujer. - Vocales: - Los Secretarios Generales de las distintas Consejerías. - El Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. - La Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea. - La Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Familia. - La Directora de Proyectos e Iniciativas Culturales. La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, designado por su titular que actuará con voz pero sin voto. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario, la asistencia de personas de reconocido prestigio en calidad de asesores, con voz pero sin voto. Igualmente podrán ser convocados a sus reuniones representantes de los sectores sociales y económicos de la Región de Murcia, quienes serán oídos por la Comisión. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interdepartamental del III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley. Artículo 5.- Comisión Técnica y Grupos de Trabajo. 1.- Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental para la elaboración y seguimiento del III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres contará con el apoyo de una Comisión Técnica, presidida por la Secretaria Sectorial de la Mujer y de la Juventud y formada por los altos cargos y funcionarios/as de las respectivas Consejerías, designados por el/la titular de cada uno de los órganos que intervienen en representación de las mismas, formándose los grupos de trabajo que se consideren pertinentes para realizar informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y al plazo que la misma determine. 2.- Los grupos de trabajo tendrán composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión, asegurando la presencia en los mismos de los miembros de aquélla que tengan atribuidas orgánicamente las funciones relacionadas con el área de trabajo que se les encomiende. Estos grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran reconvertidas en permanentes. 3.- Podrán formar parte de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde. 4.- Los grupos de trabajo quedarán validamente constituidos con la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera La Comisión Interdepartamental de elaboración y seguimiento del III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto y será disuelta una vez aprobada la memoria final a que se refiere el apartado g) del artículo 2, para lo que dispondrá de un plazo máximo de seis meses, desde la terminación del periodo de vigencia del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. Disposición Adicional Segunda La designación de los vocales de la Comisión deberá realizarse en el termino de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto. Idéntico plazo se observará para el nombramiento de los altos cargos y los funcionarios de las distintas Consejerías que integran la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5. Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 15 de febrero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿