¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 1366 Decreto 51/2002, de 1 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Murcia, a efectos de expropiación forzosa bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de «conexión del emisario de aguas residuales del P.A.U. de Torreguil (2ª fase) con el Emisario S1», siendo la beneficiaria la mercantil Hansa Urbana, S.A. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Murcia, por acuerdo del Pleno de la Corporación de 31 de mayo de 2001, acordó iniciar el expediente de expropiación por vía de urgencia y aprobar el Proyecto de Expropiación y ocupación temporal para la realización de las obras «Obras de conexión del emisario de aguas residuales del P.A.U. de Torreguil (2ª Fase) con el emisario S.1», así como aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. El citado acuerdo se sometió a información pública mediante inserción del anuncio en el B.O.R.M número 170, de 24 de julio de 2001, y en el diario La Opinión de 26 de junio de 2001, y se realizaron las notificaciones personales, presentándose alegaciones que fueron resuelta por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2001. Aprobándose la relación definitiva de bienes y derechos afectados, solicitando del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la declaración de urgente ocupación y procediéndose de nuevo a someter dicho acuerdo a información pública en el BORM número 282 de 5 de diciembre de 2001 y diario La Verdad y el Faro de 14 de noviembre de 2001, y La Opinión de 15 de noviembre de 2001, así como notificaciones individuales a los propietarios. En el expediente consta el documento contable que financia el expediente expropiatorio, justificándose la necesidad de acudir al procedimiento de urgencia en razones medioambientales que hacen necesaria la realización inmediata de las «Obras de conexión del emisario de aguas residuales del PAU de Torreguil (2ª Fase), con el emisario S.1, debido a que se está produciendo el vertido de aguas residuales procedentes de la Urbanización Torreguil a una rambla que discurre por la misma. La única forma posible de cesar el vertido pasa por la ejecución de las obras hasta llegar al Emisario S1, puesto que no se permiten nuevos entronques a la red de saneamiento de Sangonera La Verde debido a su deficiente estado y falta de capacidad. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de febrero de 2002 , conforme a lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: DISPONGO: Artículo único: De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en virtud de lo establecido en el Decreto Regional 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en relación con el Real Decreto 2642/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Región de Murcia, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos concretos e individualizados en la relación obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesario para la ejecución de las «Obras de conexión del emisario de aguas residuales del PAU de Torreguil (2ª Fase), con el emisario S.1. Dado en Murcia a uno de febrero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayren. ¿TXF¿ ¿¿