¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 920 Decreto número nº 41/2002, de 25 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto número 1/2002, de 15 de enero, procede a la reorganización de la Administración Regional, estableciendo una nueva denominación y redistribución de las competencias de los distintos Departamentos de la Administración Regional y creando la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, a cuyo titular se atribuye rango de Consejero. En consecuencia, se aprecia la necesidad de establecer los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos. En su virtud, a iniciativa del Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de enero de 2002, DISPONGO Artículo Primero La Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene a su cargo la asistencia político administrativa de la Presidencia y la administración de todos sus servicios, ejerciendo las funciones que específicamente atribuye a la Secretaria General de la Presidencia el artículo 17 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno le corresponden igualmente las competencias en materia de Acción Exterior, Relaciones con la Unión Europea, Comunicación y Protocolo. Ejercerá las funciones de Portavoz Adjunto del Gobierno, sustituyendo en caso de ausencia, vacante o enfermedad al Portavoz del Gobierno. Artículo Segundo El Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con rango de Consejero, ejercerá en el ámbito de sus competencias las atribuciones especificas que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, según lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo Tercero Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.- Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. 2.- Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, será sustituido en sus funciones por el otro. Artículo Cuarto De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, 1.- Se crea la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que asume las funciones y competencias atribuidas hasta ahora a la Secretaría de Acción Exterior y a la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, respectivamente, por los Capítulos VII y VIII del Decreto 53/2001, de 15 de junio. 2.- Se crea la Dirección General de Comunicación y Relaciones Sociales, que asume las competencias que el Capítulo V del Decreto 53/2001, de 15 de junio, atribuía hasta ahora a la Secretaría de Comunicación y Portavocía del Gobierno. Artículo Quinto Se suprimen la Secretaría de Acción Exterior, la Secretaría de Comunicación y Portavocía del Gobierno, la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, y el Gabinete del Presidente. Disposiciones Transitorias Primera.- Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, los órganos y unidades administrativas que se integran en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las disposiciones legales vigentes, en cuanto no se opongan a esta. Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposiciones Finales Primera.- Queda facultado el Secretario General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias, incluida la propuesta al Consejo de Gobierno de creación de los correspondientes programas presupuestarios propios y específicos, para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinticinco de enero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿