¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 919 Decreto número n.º 40/2002, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto de la Presidencia número 1/2002, de 15 de enero, reorganiza la Administración Regional afectando a la denominación, número y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, más acorde a los objetivos políticos del Gobierno. Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Presidencia, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Centros Directivos de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de enero de 2002, DISPONGO Artículo Primero La Consejería de Presidencia es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Administración Local, Deportes, Mujer, Juventud, Interior, Protección Civil, Asesoramiento Jurídico y Defensa en Juicio de la Comunidad, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que estén atribuidas específicamente a otras Consejerías, Asociaciones, Relaciones Institucionales, Espectáculos Públicos y Taurinos, y Propuesta de Resolución de los Recursos Administrativos cuya Resolución corresponda legalmente al Consejo de Gobierno. A la Consejería de Presidencia le corresponden igualmente las funciones que la Ley 1/1988 de, 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asigna a la Secretaría General de la Presidencia, excepto las referidas en el artículo 17 de dicha Ley. El Consejero de Presidencia ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo de Gobierno, la presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Secretarios Generales. Artículo Segundo 1.- Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General. - Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud. - Dirección de Relaciones Institucionales, asimilada a rango de Dirección General. - Dirección General de Administración Local. - Dirección General de Juventud. - Dirección General de Protección Civil. - Dirección General de Deportes. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Organo Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3.- El Organismo Autónomo Imprenta Regional, creado por Ley 3/1985, de 10 de julio, queda adscrito a la Consejería de Presidencia. Artículo Tercero 1.- Quedan adscritas orgánicamente a la Consejería de Presidencia la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos y la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, cuya dependencia funcional será directamente de la Presidencia. 2.- Queda adscrita a la Consejeria de Presidencia la Empresa Pública Regional ¿Murcia Cultural, S.A¿. Artículo Cuarto Los Órganos Directivos citados en el artículo 2.1 continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 34/2000, de 18 de mayo, por el que se modifican los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, y los Decretos 54/1999, de 20 de julio y 146/1999, de 16 de diciembre, por los que se establecían los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Queda facultado el Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a veinticinco de enero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿