¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 576 Decreto n.º 9/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto del Consejo de Gobierno núm. 1/ 2002, de 15 de enero, se ha procedido a la reorganización de la Administración Regional, llevando a cabo una nueva distribución de competencias con la que conseguir mejor los objetivos del Consejo de Gobierno. El artículo 8 del citado Decreto crea la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede ahora la determinación de los Órganos Directivos del nuevo Departamento. En consecuencia, a iniciativa del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de enero de 2002, D I S P O N G O Artículo 1. La Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Regional competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y cumplir las directrices del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía y apoyo empresarial, política científica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico, así como en materia de innovación tecnológica, investigación aplicada, sociedad de la información, telecomunicaciones, industria, energía, minas, comercio y artesanía. Artículo 2. 1.- Bajo la dirección de su titular, la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.- Secretaría General. 2.- Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 3.- Dirección General de Industria, Energía y Minas. 4.- Dirección General de Comercio y Artesanía. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Centros Directivos, el Consejero podrá designar a un sustituto dentro de los restantes. Artículo 3. 1.- La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, puntos 1 y 2, de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- La Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información ejercerá las competencias en materia de política científica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico, así como en materia de innovación tecnológica, investigación aplicada, sociedad de la información y telecomunicaciones. 3.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias. 4.- La Dirección General de Comercio y Artesanía, ejercerá las competencias en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados y ferias. Artículo 4. Queda adscrito a la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto número 37/ 2000, de 18 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Quedan facultados los Consejeros de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar las actuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 18 de enero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿