¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 575 Decreto n.º 8/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 1/2002, de 15 de enero, se ha procedido a la Reorganización de la Administración Regional, diseñando un nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma, contemplándose en dicho Decreto la creación de la Consejería de Educación y Cultura. De conformidad con lo que antecede, se hace necesaria una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, que posibilite una gestión de sus competencias adaptada a la reorganización efectuada por el Decreto 1/2002, con una mayor coordinación, eficiencia y economía. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de enero de 2002, DISPONGO Artículo Primero: La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; así como las competencias, en materia de Cultura, de la extinta Consejería de Turismo y Cultura, con excepción de las atribuidas por el Decreto 1/2002, de 15 de enero, a la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. Artículo Segundo: Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: a) Secretaría General. b) Dirección General de Universidades. c) Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad. d) Dirección General de Personal. e) Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. f) Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas. g) Dirección General de Cultura. La Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas dirige y coordina la Dirección General de Cultura y las acciones en materia de Enseñanzas Artísticas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto no se modifique el Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades, corresponderán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad las competencias que dicho Decreto atribuía al Servicio de Atención a la Diversidad de la extinta Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad. En el mismo sentido, las competencias que dicho Decreto atribuía al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la extinta Dirección General, corresponderán a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas. Segunda: Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto nº 35/2000, de 18 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades. Disposiciones Finales Primera. Quedan facultadas las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a dieciocho de enero de dos mil dos.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿