¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 578 Decreto nº 11/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 1/2002, de 15 de enero, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las extintas Consejerías de Turismo y Cultura y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Turismo y Ordenación del Territorio. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de enero de 2002. Dispongo Artículo Primero.- La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en la materia de turismo, ordenación del territorio y costas. Artículo Segundo.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General. - Secretaría Sectorial de Turismo. - Dirección General de Promoción Turistica. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo. - Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Transitorias Primera.- Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo. Disposiciones Finales Primera.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Quedan facultados los Consejeros de Turismo y Ordenación del Territorio y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia·. Dado en Murcia a 18 de enero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿