¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 577 Decreto n.º 10/2002, de 18 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 1/2002, de 15 de enero, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las extinta Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de enero de 2002. Dispongo Artículo 1.º.- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en la materia de urbanismo, vivienda, transportes, puertos y carreteras. Artículo 2.º.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. - Dirección General de Carreteras. - Dirección General de Transportes y Puertos. Artículo 3.º.- Queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes el organismo autónomo de carácter industrial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, creado por Ley 1/1999, de 17 de febrero. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Transitorias Primera.- Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda.- Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo. Disposiciones Finales Primera.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- Quedan facultados los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de este Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 18 de enero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿