¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 404 Decreto del Consejo de Gobierno n.º 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 20.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de variar la denominación, las competencias y el número de las Consejerías, incluida la Secretaría General de la Presidencia, cuando dicha modificación sea posterior al mandato del Presidente. El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, dotando a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de los órganos de apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y diseñando un nuevo modelo que permita la mejor gestión de las competencias atribuidas a la Administración Regional. En su virtud, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de enero de 2002. D I S P O N G O Artículo 1.º Al Consejero de Presidencia y Vicepresidente de la Comunidad Autónoma, le corresponden: a) Las funciones previstas en el art.º 30 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, así como la de Portavoz del Gobierno Regional, a cuyo efecto contará con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno. b) Las inherentes a la Secretaría del Consejo de Gobierno que, en el art.º 27 de la ley 1/1988, de 7 de enero, se atribuyen al Secretario General de la Presidencia, así como las competencias atribuidas en la actualidad a la Consejería de Presidencia, con excepción de las previstas en el art.º 2.º del presente Decreto. c) Ejercerá asimismo, por delegación del Presidente, la presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y de la Comisión de Secretarios Generales, y cuantas otras funciones ejecutivas y de representación le sean delegadas por aquél. Artículo 2.º Se crea la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con rango de Consejería, atribuyéndose a la misma, además de las competencias a las que se refiere el 17 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, las que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia en materia de Protocolo, Comunicación y Acción Exterior. Artículo 3.º Se crea la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos, a la que, como órgano de apoyo directo a la Presidencia, corresponde el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de inversión, singulares o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma, determinados por la Presidencia, y promovidos bien directamente por la Administración, o, a través de Empresas Públicas y ello con independencia de las fuentes de financiación. Asimismo, le corresponde el análisis de viabilidad de los citados proyectos y el estudio y determinación de sus fuentes de financiación así como la coordinación con las Consejerías afectadas por los mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de los mismos, prestando la asistencia técnica precisa a la Presidencia. Su titular tendrá rango asimilado a Secretario General. A los efectos de la asistencia técnico-administrativa y presupuestaria que precise, dependerá de la Consejería de Presidencia. Artículo 4.º Se crea la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, a la que, como órgano de apoyo directo a la Presidencia, corresponde el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de los grandes proyectos de naturaleza cultural que por ésta le sean encomendados. Su titular tendrá rango asimilado a Secretario General. A los efectos de la asistencia técnico-administrativa y presupuestaria que precise, dependerá de la Consejería de Presidencia. Artículo 5.º Se suprimen las Consejerías de Turismo y Cultura; Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Educación y Universidades y Tecnologías, Industria y Comercio. Artículo 6.º Se crea la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, con las competencias que, en las referidas materias, se atribuían a las Consejerías de Turismo y Cultura y Obras Públicas y Ordenación del Territorio, que por el presente Decreto se suprimen. Artículo 7.º Se crea la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes con las competencias que, en estas materias, tenía atribuida la extinta Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Artículo 8.º Se crea la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, a la que corresponde, además del ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a la extinta Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico, así como el ejercicio de las funciones y competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación y Universidades, en materia de política científica e investigación. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9.º Se crea la Consejería de Educación y Cultura, atribuyéndose a la misma las competencias de la Consejería de Educación y Universidades, con las excepciones previstas en el artículo anterior, y, en materia de cultura, las de la extinta Consejería de Turismo y Cultura, con excepción de las que, en el art.º 4.º del presente Decreto se atribuyen a la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales. Disposición Transitoria El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias. Disposiciones Finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por los Consejeros de Presidencia y Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 15 de enero de 2002.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿