¿OC¿ Consejería de Sanidad y Consumo ¿OF¿¿SUC¿ 13298 DECRETO n.º 95/2001, de 28 de diciembre, por el que se establecen los Centros Directivos del Servicio Murciano de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ En el marco de la legislación básica estatal, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia se promulgó con la vocación de ordenar y estructurar el sistema sanitario público regional, a partir de un esquema de separación de funciones entre lo que constituye la actividad de autoridad sanitaria y de financiación del sistema, que es competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, y la de provisión de servicios, que es atribuida al Servicio Murciano de Salud, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En este sentido, la estructura y funciones de los Órganos de Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud se determinó mediante Decreto 5/1995, de 17 de febrero. En estos momentos, en que, en virtud de las competencias previstas en el artículo 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, resulta inminente la efectividad del traspaso del Insalud a esta Comunidad Autónoma se hace necesario determinar los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, a fin de dotar a éste de una cobertura organizativa adecuada, acorde con la importancia y trascendencia del traspaso de servicios y funciones a esta Comunidad Autónoma para la plena asunción de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2001, D I S P O N G O: Artículo 1. Servicio Murciano de Salud. El Servicio Murciano de Salud, como Ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan. Artículo 2. Centros Directivos. 1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud. A tal fin, bajo su dependencia existirá una Unidad Administrativa de Coordinación, encargada de la gestión de los servicios generales no atribuidos a los centros directivos del Ente. 2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes centros directivos: - Dirección General de Aseguramiento y Calidad Asistencial. - Dirección General de Asistencia Sanitaria. - Dirección General de Recursos. Artículo 3. Dirección General de Aseguramiento y Calidad Asistencial. La Dirección General de Aseguramiento y Calidad Asistencial es el centro directivo al que corresponde el desarrollo de estrategias para la ejecución de los objetivos de salud fijados en el Plan de Salud de la Región de Murcia, así como el seguimiento y evaluación de la asistencia sanitaria prestada por los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud y los centros sanitarios vinculados o concertados. También asume la gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y complementarias, en especial, el desarrollo de la concertación farmacéutica. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de sistemas de calidad en la prestación de los servicios sanitarios en coordinación con los órganos competentes de la Consejería. Artículo 4. Dirección General de Asistencia Sanitaria. La Dirección General de Asistencia Sanitaria es el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias-emergencias sanitarias. Artículo 5. Dirección General de Recursos. La Dirección General de Recursos es el centro directivo al que le corresponde el desarrollo de la planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, así como la gestión de personal. Asimismo, le compete el ejercicio de las funciones en materia de gestión de los procesos económico-financieros necesarios para el funcionamiento del Servicio Murciano de Salud. Disposición Transitoria Primera En tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura del Servicio Murciano de Salud, los órganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto. Disposición Transitoria Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter financiero como de gestión de personal en materia de puestos de trabajo. Disposición Derogatoria Queda derogado en lo que se refiere a los centros directivos del Servicio Murciano de Salud el artículo quinto del Decreto 5/1995, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura y funciones de los Organos de Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposición Final Primera Los Organos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición Final Segunda Por los Organos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, en el ámbito del ejercicio de sus competencias, se realizarán cuantas actuaciones económico-financieras sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Disposición Final Tercera El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 28 de diciembre de 2001.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. ¿TXF¿ ¿¿