¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 13297 DECRETO N.º 94/2001, de 28 de diciembre, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad y Consumo. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Decreto 16/1999, de 13 de julio, se llevó a efecto la Reorganización de la Administración Regional, incluyendo entre los Departamentos que la integran la Consejería de Sanidad y Consumo, determinándose sus Órganos Directivos por Decreto 61/1999, de 20 de julio, mientras que el desarrollo orgánico de su estructura se produjo por Decreto 113/2000, de 22 de septiembre. En estos momentos, resulta obligado resaltar que la inminencia para la efectividad del traspaso del Insalud a esta Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias previstas en el artículo 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, va a implicar la plena asunción de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La trascendencia y complejidad de este proceso por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma numerosos servicios y funciones para el ejercicio de dicha competencia requiere la determinación de los Órganos Básicos de la Consejería a fin de procurar a este Departamento la cobertura organizativa más apropiada y eficaz, que garantice, dentro de la distribución de competencias perfilada por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, un mejor desempeño de su gestión de planificación, ordenación, inspección y financiación de la salud pública, sanidad y consumo; procurando la coordinación más óptima entre el ejercicio de sus competencias y las tareas específicas de gestión asistencial, propias del Servicio Murciano de Salud, a fin de garantizar a los ciudadanos unos mayores niveles de salud. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2001, DISPONGO: Artículo 1. Consejería de Sanidad y Consumo. 1. - La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y consumo, así como en materia de drogodependencias. Asimismo, ejercerá las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas. 2.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la Superior Autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Básicos: - Secretaría General. - Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria. - Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria. - Dirección General de Consumo. 3.- Queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo, la empresa pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/1994, de 26 de julio. Artículo 2. Secretaría General. A la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, le corresponden, asimismo, las atribuciones establecidas en el artículo 50, apartado 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asume, además, el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria que se destinan a los profesionales de la salud y a los usuarios, en general, de la Región de Murcia; en especial, en lo relativo al Portal Sanitario de la Región de Murcia. Artículo 3. Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria. La Dirección General de Atención al Ciudadano, Coordinación Institucional e Inspección Sanitaria tiene atribuida la competencia de tutela en relación a los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y, en general, el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias. Asimismo, en materias propias de la Consejería, asume la coordinación con otros Organismos, Entidades e Instituciones, pertenecientes o no a la Administración Regional, así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de sanidad de la Consejería. Le corresponde, además, el ejercicio de las competencias de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios así como de prestaciones médicas, incluida la prestación por incapacidad temporal, farmacéuticas y complementarias. Artículo 4. Dirección General de Salud Pública. La Dirección General de Salud Pública es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, sida, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Asimismo, le compete el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Artículo 5. Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria. La Dirección General de Planificación y Financiación Sanitaria asume las competencias en materia de planificación sanitaria regional a través del Plan de Salud de la Región de Murcia; y en especial, la asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, la programación y gestión de las inversiones en nuevos recursos sanitarios, así como, la programación y diseño de aquellas que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes. También le corresponde la coordinación e información sanitaria y la coordinación de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la financiación de los servicios sanitarios a través del contrato-programa que se celebre con el Servicio Murciano de Salud así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público. Artículo 6. Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria asume el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de autorización, registro y acreditación de la Red Regional de centros, servicios y establecimientos sanitarios; ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas o reguladas, de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud; investigación, docencia y formación sanitaria. Asimismo, le compete ejercer las competencias en materia de ordenación y atención farmacéutica y de ejecución en materia de productos farmacéuticos. Además, le compete el ejercicio de las funciones correspondientes en materia de ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y complementarias, así como de las políticas de calidad en la prestación sanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud. Artículo 7. Dirección General de Consumo. La Dirección General de Consumo asume el desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia; así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de consumo de la Consejería. Disposición Transitoria Primera. En tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto. Disposición Transitoria Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que procedan se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 61/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposición Final Primera. El Consejero de Sanidad y Consumo queda facultado para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición Final Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se realizarán cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Disposición Final Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 28 de diciembre de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿