¿OC¿ Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 58 Decreto n.º 106/2001, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la normativa provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ D I S P O N G O El Artículo 13 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena establece que, hasta la aprobación de sus Estatutos, la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por una Normativa Provisional, que será elaborada por la Comisión Gestora y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejo de Participación Social. Por el Consejo de Participación Social se ha formulado la propuesta de Normativa Provisional por la que se ha de regir la organización y actividad de la Universidad Politécnica de Cartagena hasta la aprobación de sus Estatutos. Dicha propuesta ha sido objeto de modificación, a fin de completar sus preceptos y adaptar su contenido a la legalidad vigente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2001 D I S P O N G O Artículo Único.- Se aprueba la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con el texto que figura como anexo a este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 28 de diciembre de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. A N E X O NORMATIVA PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Uno.- La Universidad Politécnica de Cartagena, creada por la Ley 5/1.998 de 3 de Agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y cumple el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación. La Universidad Politécnica de Cartagena se guía por los principios de autonomía universitaria, libertad académica, participación, pluralismo político, respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, en especial a los de las minorías étnicas, y sin discriminación por motivos de opción sexual, ideológica o confesional, y, en general, por las garantías democráticas recogidas en la Constitución Española. Dos.- La Universidad Politécnica de Cartagena se regula por lo establecido en la Constitución de 1. 978, en la Ley Orgánica 11/ 1.983, de 25 de Agosto, de Reforma universitaria y en la Ley de creación, que la presente disposición desarrolla, y demás normas aplicables. Tres.- La Universidad Politécnica de Cartagena se nombra en esta Normativa Provisional, aparte de por su nombre completo, mediante las siglas ¿UPCT¿, que utiliza también para darse a conocer al exterior. TÍTULO PRIMERO. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y ARTÍSTICOS Y REALIZACIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2. Uno.- La Universidad Politécnica de Cartagena está básicamente constituida por Departamentos, Centros, y los Institutos universitarios y otros Centros que puedan ser legalmente creados. Dos.- Los Centros de la Universidad Politécnica de Cartagena son, en el momento de su creación, los establecidos en el artículo 2 de la Ley de Creación: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica. Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación. Escuela Universitaria de Ingeniería Civil. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Naval. Facultad de Ciencias de la Empresa. CAPÍTULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 3. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas que les son propias de sus respectivas áreas de conocimiento. Artículo 4. Uno.- En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas áreas de conocimiento coincidan. Cuando no sea posible contar con el número mínimo de Profesores establecido para que un Departamento pueda existir, teniendo en cuenta la coincidencia entre área de conocimiento y especialidad, los Departamentos podrán agrupar diversas áreas de conocimiento. En este caso la agrupación deberá intentar la mayor afinidad posible entre las áreas de conocimiento y las especialidades a agrupar. Dos.- La creación, modificación y supresión de Departamentos será acordada por la Comisión Gestora. Tres.- Los Departamentos tendrán un número mínimo de doce profesores con dedicación a tiempo completo pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y contratados. A los efectos de este cómputo, dos profesores a tiempo parcial serán equivalentes a uno a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo. Artículo 5. Son funciones del Departamento: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Creación y la presente Normativa Provisional, en el gobierno de la Universidad. b) Organizar y desarrollar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde imparta docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado. c) Evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento mediante los mecanismos que la Comisión Gestora establezca. d) Organizar y potenciar la investigación básica y aplicada del Personal Docente e Investigador adscrito al mismo, procurando prestar la debida atención a la transferencia de tecnología a las empresas, especialmente a las de la Región. e) Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo, así como coordinar y supervisar la elaboración de Tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los términos establecidos en esta Normativa Provisional. f) Propiciar, en colaboración con entidades públicas y privadas, por iniciativa propia o a instancias de la Comisión Gestora, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento. g) Fomentar la coordinación con otros Departamentos en los aspectos que les sean comunes. h) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros. i) Promover desde su seno la extensión universitaria, desarrollando actividades culturales, académicas y extra académicas, que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales. j) Elevar a la Comisión Gestora, entre los días 1 de Octubre y 30 de Noviembre de cada año, una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada en el año académico anterior. k) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar el mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén depositados en sus sedes. l) Dar cuenta inmediata a los Servicios de patrimonio de la Universidad de las incidencias como desperfectos, destrucción, obsolescencia o similares que, habiéndose producido en tales bienes, aconsejen su traslado a otros Servicios o Departamentos o su desafectación o baja. m) Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente. n) Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines, no asignadas a otros órganos, que les sean legalmente atribuidas. Artículo 6. Los Departamentos contarán con unos ingresos constituidos por los créditos que deriven de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, por la proporción que les corresponda de los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y por cualesquiera otros ingresos legalmente establecidos. CAPÍTULO III. DE LOS CENTROS. Artículo 7. Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de Títulos académicos, en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Artículo 8. Son funciones de los Centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias: a) Participar, conforme a lo dispuesto en esta Normativa Provisional, en el gobierno de la Universidad. b) Participar en las comisiones para elaborar los proyectos de nuevos planes de estudios y la reforma de los mismos conducentes a la obtención de las respectivas titulaciones. c) La gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones atribuidas a cada Centro. d) La tramitación de las certificaciones académicas, convalidaciones, expedientes y funciones similares. e) La administración del presupuesto que se les asigne. f) La promoción desde su seno de la extensión universitaria desarrollando actividades culturales, académicas y extraacadémicas, que fomenten la formación integral de los estudiantes v la preparación y perfeccionamiento de los profesionales. g) Cualquier otra Función que le atribuya esta Normativa o la normas de carácter estatal o autonómico de rango superior. CAPÍTULO IV. DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS Y LA REALIZACIÓN DE CURSOS. Artículo 9. Uno.- La Universidad Politécnica de Cartagena, sus Centros, Departamentos e Institutos y Profesores podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización. Dos.- Corresponde al Rector-Presidente autorizar dichos contratos. A estos efectos, a la solicitud de autorización para realizar el contrato habrá que adjuntar un ejemplar completo y definitivo de los términos de éste, con la distribución de los ingresos netos entre la Universidad y los realizadores del trabajo en cuestión, así como la afectación de los bienes que queden de propiedad de la Universidad. A los efectos de la retribución de los profesores por estos contratos se estará a lo previsto en el RD 1930/84. TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 10. El Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena sentará las bases que faciliten y hagan posible el Autogobierno de la Institución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Creación. Artículo 11. Uno.- El Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena es ejercido por Órganos colegiados y unipersonales de la Universidad y de cada uno de sus Centros y Departamentos. Se consideran: Órganos colegiados de ámbito general, el Consejo de Participación Social y la Comisión Gestora. Órganos unipersonales de ámbito general, el Presidente del Consejo de Participación Social, el Rector-Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Gerente. Órganos colegiados de ámbito particular, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento. Organos unipersonales de ámbito particular, los Decanos o Directores de Centro y de Departamento, los Vicedecanos o Subdirectores de Centro y de Departamento y los Secretarios de Centro y de Departamento. Asimismo, podrán nombrarse Adjuntos a las Vicepresidencias y un Director de Transferencia de Tecnología. Dos. Todos los Órganos unipersonales y cargos retribuidos de la Universidad exigen dedicación a tiempo completo y no podrán desempeñarse simultáneamente. Lo aquí establecido no es de aplicación al Presidente del Consejo de Participación Social. Tres.- Los Vicepresidentes, el Secretario General v los Decanos v Directores de Centros podrán obtener una reducción en su carga docente. CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Artículo 12. Uno.- La composición del Consejo de Participación Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Creación, actuando como Secretario uno de sus miembros designado por el Presidente. El puesto de Secretario del Consejo de Participación Social no estará retribuido y será compatible con cualquier otro cargo unipersonal, excepto el de Rector-Presidente y el de Gerente. Dos.- El Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena ejercerá las funciones económicas presupuestarias y de supervisión que la legislación aplicable atribuye al Consejo Social de la Universidad, en particular las siguientes: a) Promover la transferencia de tecnología desde la Universidad y recibir información sobre los contratos realizados al amparo del artículo 11 de la LRU. b) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y recibir información sobre su elaboración. A estos efectos, el Gerente facilitará al Presidente toda la información disponible sobre las sucesivas fases de elaboración del Presupuesto. c) Controlar la ejecución del presupuesto de la Universidad. El Presidente podrá recabar del Gerente y de los auditores toda la información que considere pertinente sobre la ejecución del Presupuesto. d) Aprobar los convenios de adscripción de los Centros y enseñanzas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Creación, así como aquellos a que se refiere la `Disposición Adicional 6ª de la LRU. e) Aprobar la creación, modificación o supresión de Colegios Mayores o Residencias dependientes de la Universidad, así como el régimen jurídico que ha de regularlos. f) Aprobar las propuestas de creación, transformación y supresión de Títulos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, y elevarlos al Gobierno de la Comunidad Autónoma. g) Acordar a propuesta de la Comisión Gestora la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras y a méritos relevantes. h) Aprobar las propuestas de Normativa Provisional aplicable a la Universidad Politécnica de Cartagena, así como sus sucesivas modificaciones. i) Determinar las condiciones de admisión y permanencia de los estudiantes, y desarrollar la normativa que ha de regirlas. Concretar las responsabilidades de los estudiantes en orden al cumplimiento de sus obligaciones académicas y establecer ayudas económicas que palien las diferencias económicas. j) Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, y las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo previa autorización de la Comunidad Autónoma. k) Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, los precios públicos correspondientes a la obtención de otros diplomas y títulos para los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 8/1.989, de Tasas y Precios Públicos. CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN GESTORA. Artículo 13 La Comisión Gestora, Órgano provisional de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, desempeñará las funciones de Gobierno necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la Universidad, así como las conducentes al ejercicio de la propia autonomía, y marcará sus líneas generales de actuación. Desempeñará, así mismo, las actuaciones correspondientes a las actividades académicas y administrativas. Estará integrada por los componentes establecidos en el artículo 11 de la Ley de Creación de la Universidad. El mandato de los componentes electos de la Comisión Gestora tendrá una duración de 2 años. Si alguno de los representantes pierde la condición de tal, causará baja y será sustituido mediante elección iniciada en el plazo de un mes. El representante elegido ostentará su mandato hasta que se cumplan los 2 años de la elección anterior en su sector. Artículo 14. Corresponden a la Comisión Gestora las siguientes funciones: a) Examinar y elevar al Consejo de Participación Social las propuestas de Normativa Provisional aplicable a la Universidad Politécnica de Cartagena, así como sus sucesivas modificaciones. b) Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno, así como las normas de desarrollo de la normativa aplicable que hayan de regir la Universidad hasta la elaboración de las definitivas por el Claustro constituyente. c) Cumplir y hacer cumplir la Normativa aplicable. d) Desempeñar las funciones de Gobierno de la Universidad, en especial las siguientes: 1. Autorizar los convenios de colaboración e intercambio con otras Instituciones académicas, culturales o científicas españolas o extranjeras que celebre la Universidad. 2. Proponer al Consejo de Participación Social la creación, modificación o supresión de Colegios Mayores o Residencias dependientes de la Universidad, así como el régimen jurídico que ha de regularlos. 3. Proponer la creación, transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, al Consejo de Participación Social, oídos los Centros y Departamentos afectados. 4. Proponer, en la medida en que lo permita la legislación vigente, la asignación de conceptos retributivos especiales a título individual para profesores y otros miembros de la comunidad universitaria. 5. Aprobar, cuando proceda, la creación de Servicios Universitarios. 6. Ser informada de los nombramientos y ceses de los Órganos de Gobierno de carácter unipersonal y general de la Universidad. 7. Aprobar los Planes de estudio según las especificaciones del artículo 29.1 de la LRU, a propuesta de la Comisión que los haya elaborado. 8. Aprobar los planes de estudio conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos a que se refiere el artículo 28.3 de la LRU, así como el régimen que ha de regularlos, a propuesta de la Comisión que los haya elaborado. 9. Establecer, en cada curso, el Calendario Académico. 10. Establecer las líneas prioritarias de investigación de la Universidad previo informe del Consejo de Participación Social. 11. Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos que se integran en la Universidad, así como su estructura, su régimen jurídico y su denominación, incluso en los supuestos de agrupación y división a que se refiere el artículo 4º, números 3 y 4 del RD 2.360/1984. 12. Aprobar los Cursos de Doctorado a impartir por la Universidad, así como su denominación y el Departamento o Departamentos que los han de impartir. 13. Aprobar la realización de convenios para la constitución de Departamentos Interuniversitarios a que se refiere el artículo 6º del RD 2.360/1984. Aprobar, en su caso, la constitución de Secciones Departamentales a que se refiere el artículo 7º del mismo RD. Aprobar y determinar las condiciones de adscripción temporal de Profesores a Departamentos a que se refiere el Artículo 8º. 14. Elaborar anualmente la relación de datos que acerca de los Departamentos establece la Disposición Adicional 3º del RD 2.360/1984 con el fin de que sean puestos en conocimiento del Consejo de Universidades. 15. Determinar las condiciones de verificación de conocimientos de los estudiantes y desarrollar la Normativa que ha de regirlas, en especial, las condiciones de convalidación de estudios y la capacidad de admisión de los Centros que se integran en la Universidad. Establecer o autorizar, en su caso, mecanismos de evaluación colegiada del rendimiento de los estudiantes. 16. Proponer anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma la plantilla de personal docente e investigador y los criterios para dotarla. Determinar, en su caso, la constitución, composición y normas de funcionamiento de subcomisiones compuestas por Catedráticos de reconocido prestigio, propios de la Universidad Politécnica y externos a ella, que asesoren en orden a la convocatoria de plazas de Cuerpos Docentes. 17. Informar anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la relación de puestos de trabajo y las escalas propias del Personal de Administración y Servicios, así como los criterios objetivos para dotarlas, a efectos de conocimiento y de aprobación de los costes del personal funcionario. 18. Determinar las condiciones de prestación de los servicios por el personal, respetando la legislación vigente. Establecer la Normativa Provisional y los criterios que han de regir su selección, formación y promoción. Establecer las normas necesarias para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan. Velar por el perfeccionamiento y promoción profesional del personal determinando las normas que han de regir las actuaciones tendentes a tal fin, que han de estar dotadas de criterios de objetividad. 19. Autorizar la contratación del profesorado contemplado en los artículos 33.3 y 34.1 de la LRU. 20. Autorizar la convocatoria de concursos para la provisión de plazas de profesorado a que se refieren los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LRU. 21. Establecer los procedimientos para la evaluación periódica del rendimiento Docente y Científico del Personal Docente e Investigador. 22. Elegir los miembros de la Comisión que han de valorar las reclamaciones contra las resoluciones de concursos a que se refiere el artículo 43.2 de la LRU, con las condiciones de mayoría y votación en él expresadas. 23. Examinar la propuesta de Presupuesto de la Universidad y elevarla al Consejo de Participación Social. 24. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital. 25. Proponer al Consejo de Participación Social las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, con el fin de que las apruebe. Proponerle las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo para que las acuerde, previa autorización de la Comunidad Autónoma. 26. Establecer los sistemas de llevanza de las cuentas de la Universidad que permitan la información más completa, actualizada y transparente. 27. Determinar el régimen económico y presupuestario interno de los Departamentos, de los Centros y de los Institutos Universitarios. 28. Elaborar el procedimiento de concurso y los baremos aplicables con carácter general para la contratación de los profesores. 29. Decidir si cada plaza concreta de profesor se ha de proveer por el concurso de méritos a que se refiere el artículo 39.3 de la LRU. 30. Elevar al Consejo de Participación Social la solicitud para adquirir por el método de adjudicación directa los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, según establece el artículo 56.3 de la LRU 31. Nombrar los Miembros de las Comisiones mixtas que se establezcan entre diversos Órganos internos de la Universidad o entre ésta y terceros sujetos. 32. Aprobar los reglamentos internos de los Departamentos, Centros e Institutos Universitarios, así como en su caso de los Servicios Universitarios especiales. 33. Elaborar y aprobar el reglamento que con carácter provisional ha de regular la elección de Juntas de Centro y Decanos y Directores, y de Consejos y Directores de Departamento. Elaborar el Reglamento que con carácter provisional haya de regir las elecciones a Órganos de Gobierno de los Institutos Universitarios. 34. Proponer a la Consejería de Educación y Universidades el inicio de procesos para la elección de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas, Directores de Departamentos y miembros electos de la Comisión Gestora y consejo de Participación Social, a salvo de la facultad del Rector-Presidente de nombrar órganos comisarios dentro de los límites que establece la Ley 35. Examinar las Cuentas Generales de la Universidad y elevarlas al Consejo de Participación Social. 36. Decidir, elaborar y aprobar el Reglamento que con carácter provisional ha de regular la concesión de honores y distinciones de la Universidad. CAPÍTULO IV. DE LAS JUNTAS DE CENTRO. Artículo 15. Las Juntas de Centro son los Órganos colegiados de representación y Gobierno de los Centros Docentes Universitarios. Serán presididas por el respectivo Decano o Director y actuarán como Secretarios de las mismas los Secretarios de los Centros. Artículo 16. La duración del mandato de las Juntas será de dos años desde su constitución. Los miembros de las Juntas lo serán por dicho período, excepto la representación de estudiantes, que será elegida por un año. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas a principios de cada curso. Artículo 17. Uno.- Componen la Junta de Centro los miembros que se especifican a continuación. a) Como miembros natos: 1) El Decano o Director, que la preside. 2) Los Subdirectores del Centro 3) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Junta. b) Como miembros electos: 1) Un Profesor numerario representante de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. 2) Una representación del profesorado cuyo número sea igual al doble del contemplado en el punto anterior. Dicha representación se distribuirá del siguiente modo: 30% de Catedráticos de Universidad, 30% de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria, 25%. de Profesores Titulares de Escuela Universitaria y 15% de Profesores Contratados. Si no pudieran cubrirse algunos puestos de una categoría de profesorado, las vacantes se acumularán a la categoría inmediata inferior. La suma del número de Profesores miembros natos y electos de la Junta de Centro constituirá el 72% del total de miembros de dicha Junta de Centro. 3) Una representación del alumnado que supondrá un porcentaje del 25% en la que deberá figurar al menos 1 alumno de cada ciclo de cada Título. 4) Una representación del Personal de Administración y Servicios del Centro que supondrá el 3%. Dos.- Las elecciones se harán por sectores, de acuerdo con lo especificado en los anteriores puntos, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En el caso de que los porcentajes concretos no se correspondan con números enteros, la representación se decidirá redondeando por defecto o por exceso según la proximidad con los números enteros inmediatos. En cualquier caso, habrá al menos 1 representante de cada uno de los sectores mencionados. Tres.- Todos los Miembros de la Junta perderán tal condición cuando cesen en el cargo o la condición por la que fueron designados o elegidos. Artículo 18. Son competencias de las Juntas de Centro: a) Elegir al Decano o Director y proponer su revocación. Para la revocación será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de derecho de la Junta de Centro. b) Ser informadas de los nombramientos y ceses de Vicedecanos y Subdirectores del Centro, así como del Secretario. c) Aprobar la memoria anual de las actividades del Centro. d) Establecer las líneas generales de actuación del Centro. e) Informar acerca de la creación, modificación o supresión de Departamentos con docencia en el Centro. f) Conocer y tramitar las propuestas de los Departamentos que impartan docencia en el Centro en cuanto éstas afecten a aspectos docentes. g) Ser informadas, a petición propia, de las Actividades Docentes e Investigadoras, Memorias y Proyectos de Investigación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. h) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión de alumnos en el Centro y sobre la determinación de los límites de admisión. Manifestarse acerca de las propuestas de Planes de estudio de los Títulos que impartan. i) Aprobar la distribución de fondos, a propuesta del Director, asignados a la Facultad o Escuela con cargo al Presupuesto general de la Universidad. j) Proponer contratos que interesen específicamente al Centro y los Órganos de la Universidad puedan suscribir con otros sujetos. k) Examinar las cuentas generales del Centro y emitir informe sobre ellas. 1) Informar a la Gerencia sobre las necesidades del Centro en cuanto al Personal de Administración y Servicios. 11) Conocer y coordinar las propuestas docentes de los Departamentos. Informar en cuanto éstas impliquen la coordinación entre distintas áreas. m) Emitir informes, a petición de la Comisión Gestora, sobre temas que afecten al Centro. n) Proponer al Órgano competente correspondiente cuantas medidas estimen oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la Institución Universitaria. ñ) Manifestar opiniones y tomar posturas en su ámbito de actuación sobre temas de carácter universitario de relieve. o) Elaborar su propio reglamento de régimen interno, así como proponer a la Comisión Gestora su aprobación o modificación. Elaborar y proponer los de las distintas Secciones de Centro. En los reglamentos citados habrán de regularse, al menos, el régimen de convocatorias ordinarias y extraordinarias, los requisitos para la adopción de acuerdos y la estructura y régimen de funcionamiento de la propia Junta. El reglamento de la Junta habrá de prever al menos cuatro convocatorias a Junta ordinaria en el período comprendido entre el 1 de Octubre de cada año y el del siguiente; en la primera, que se habrá de celebrar antes del día 30 de dicho mes, será preceptivo rendir cuentas económicas y no económicas del curso anterior y proponer el plan de actuación en el nuevo curso. p) Crear comisiones de trabajo, según establezca su reglamento de régimen interno. CAPÍTULO V. DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO. Artículo 19. Los Consejos de Departamento son los Órganos colegiados de Gobierno de los Departamentos, y están formados por: a) Todos los Profesores de los Cuerpos Docentes, un número igual de representantes de los ayudantes y becarios de investigación, oficiales u homologados, del Departamento y una representación de los Profesores asociados igual al 30% de los Profesores de los cuerpos docentes. b) Un representante del Personal de Administración y Servicios que preste sus servicios en el Departamento. c) Una representación de los estudiantes que reciban enseñanzas del Departamento, equivalente al 25%. del total. La quinta parte de ellos deberán representar a estudiantes de tercer ciclo. La elección de representantes de Alumnos y del Personal de Administración y Servicios en los Consejos de Departamento tendrá lugar conforme a su reglamento interno. Artículo 20. Los miembros del Consejo de Departamento que lo sean por elección tendrán un mandato de dos años. A principio de cada curso se procederá a la renovación de las vacantes que se hayan producido. Cesarán si pierden la condición por la que fueron elegidos. Artículo 21. El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año en período lectivo, en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario cuando así lo decida el Director del Departamento o a petición de un tercio de los miembros del mismo en la que deberán constar de forma clara los puntos a debatir. Recibida la solicitud, la convocatoria se habrá de efectuar en un plazo no superior a 15 días. Artículo 22. Son funciones del Consejo de Departamento: a) Elegir y, en su caso, revocar al Director y ser oído antes del nombramiento del Secretario por parte del Director. b) Aprobar la Memoria de las actividades docentes e investigadoras del Departamento. Antes del 30 de Abril de cada año proponer su programación docente y los programas de Doctorado. c) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices de su actuación. d) Aprobar las propuestas de las comisiones de funcionamiento interno del Departamento que pudieran crearse. e) Elaborar su propio reglamento de régimen interno. En él deberán contemplarse, necesariamente, al menos las cuestiones referentes a régimen de funcionamiento, convocatorias y adopción de acuerdos, normas sobre constitución, composición y objetivos, competencias de las Comisiones que se formen en su seno y formas de elección de los integrantes en las mismas. f) Informar con carácter previo sobre la concesión de venias docentes. g) Organizar y distribuir las labores inherentes al Departamento. h) Velar por el cumplimiento de los compromisos de Docencia e Investigación del Departamento. Debatir los programas a impartir o seguir con el fin de que se logren el necesario rigor y la coordinación con el resto de Departamentos. i) Elaborar y hacer público el programa de la asignatura o asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. CAPÍTULO VI. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO GENERAL Artículo 23. El Presidente del Consejo de Participación Social, que es la máxima autoridad no académica de la Universidad, tiene las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones del Consejo de Participación Social y fijar los temas a tratar en cada sesión. b) Designar al miembro del Consejo de Participación Social que debe actuar como Secretario de dicho órgano colegiado. c) Conocer el proceso de elaboración de los presupuestos anuales de la Universidad. d) Impulsar la colaboración entre la Universidad y la Sociedad. e) Velar por el correcto funcionamiento de los Servicios Universitarios. f) Conocer los resultados de las auditorías a las que se someta la Universidad. Artículo 24. El Rector-Presidente, que es la máxima autoridad académica de la Universidad y a los efectos de la Administración universitaria tendrá la condición de Rector, tiene las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección. Otorgar mandatos expresos de delegación. b) Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la mitad de los miembros de dicha Comisión, estableciendo el orden del día de las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora y del Consejo de Participación Social. d) Ejercer la dirección de personal. e) Expedir los Títulos propios de la Universidad, y en nombre del Rey los Títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. f) Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos. Otorgar la venia docente. g) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador, de Administración y Servicios y de los estudiantes. h) Convocar las pruebas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de los Puestos de trabajo del Personal de la Universidad. i) Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad, en los términos establecidos en la legislación vigente. j) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto. k) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la Universidad, en el ámbito de sus competencias. 1) Ejercer las competencias que se deriven expresa o tácitamente de la Normativa aplicable y las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. 11) Nombrar a los Miembros de las Comisiones para la elaboración de los proyectos de nuevos planes de estudios y de reforma de los mismos conducentes a la obtención de las respectivas titulaciones. m) Nombrar a los Miembros de las Comisiones que han de resolver los concursos de contratación de los profesores. Nombrar a los Presidentes y Vocales de las Comisiones a que los artículos 35 a 38 de la LRU se refieren. n) Aprobar la concesión del Titulo de Doctor Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Cartagena. ñ) Aprobar los contratos realizados al amparo del artículo 11 de la LRU. o) Suscribir los Convenios de colaboración con otras instituciones. p) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal, tanto Docente e Investigador como de Administración y Servicios. Determinar y proponer la aplicación del régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio. Dos.- Las Resoluciones del Rector-Presidente referentes a recursos agotan la vía administrativa. Artículo 25. Uno.- Los Vicepresidentes, con rango de Vicerrectores y designados según lo dispuesto en la Ley de Creación de entre los miembros de la Comunidad Universitaria, tienen la misión de dirigir y coordinar las actividades del área de competencia Universitaria que les asigne el Rector-Presidente, así como la de ostentar su representación cuando les sea delegada. Dos.- El Rector-Presidente podrá nombrar entre los miembros de la comunidad universitaria, a propuesta de cada uno de los Vicepresidentes, un máximo de tres Adjuntos a la Vicepresidencia. Dichos Adjuntos percibirán un complemento equivalente al de Subdirector de Centro. Artículo 26. Uno.- El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y, en particular, de la Comisión Gestora. Dos.- Sus funciones son las siguientes: a) La confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan. b) La publicidad de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan. c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de la Comisión Gestora de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad. d) La custodia del Archivo General y del Sello Oficial de la Universidad. e) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo. f) La ordenación y custodia del Registro General de la Universidad. g) La elaboración de la Memoria anual de las actividades de la Universidad. o) Cuantas funciones le sean conferidas por el Rector-Presidente. Tres.- El Rector-Presidente podrá nombrar, a propuesta del Secretario General, un Vicesecretario. Artículo 27. Uno.- El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma. Dos.- Al Gerente le corresponde, por delegación del Rector-Presidente, la Jefatura del Personal de Administración y Servicios. Tres.- El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y tendrá dedicación exclusiva a la Universidad. Cuatro.- Es competencia del Gerente custodiar la Caja de la Universidad, así como sus fondos. Cinco.- El Gerente elaborará la propuesta de Presupuestos, siguiendo los procedimientos y las directrices marcadas por los órganos competentes. Seis.- Desempeñará cuantas otras funciones le sean encargadas por el Rector-Presidente o le encomiende la Normativa Vigente. CAPÍTULO VII. DE LOS DIRECTORES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO. Artículo 28. Los Directores de Departamento ejercen la dirección y la coordinación de las actividades propias del Departamento. Artículo 29. Uno.- Los Directores de Departamento serán elegidos por los Consejos de Departamento respectivos entre los Catedráticos que presenten su candidatura en primera convocatoria. Si no hubiera candidatos, o no resultaran elegidos se procederá a una segunda convocatoria, en la que podrán presentar su candidatura los Catedráticos y los Profesores Titulares del Departamento. Dos.- Los votos se emitirán a favor de algunos de los candidatos o en blanco, será proclamado Director del Departamento el candidato que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos válidos en primera convocatoria o mayoría simple en segunda . Tres.- Si en un Departamento no pudiese efectuarse la elección, la Comisión Gestora, como órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas oportunas. Artículo 30. La duración del mandato de Director de Departamento será de dos años, siendo reelegible hasta un máximo de 8 años. Su nombramiento corresponde al Rector-Presidente. Artículo 31. Son funciones de los Directores de Departamento: a) Representar al Departamento. b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, conforme a lo que se establezca en su reglamento. c) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia. d) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento. Artículo 32. Los Secretarios de Departamento serán nombrados por el Director, oído el Consejo. Sin perjuicio de las funciones que se les asignen en el reglamento de régimen interno del Departamento, los Secretarios deberán levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento y demás órganos de los que eventualmente puedan formar parte en tal calidad. Deberán expedir las certificaciones que les sean requeridas y cuidar el Archivo y documentación del Departamento. CAPÍTULO VIII. DE LOS DECANOS O DIRECTORES Y SECRETARIOS DE CENTRO. Artículo 33. Los Decanos o Directores de Centro ostentan la representación del mismo, y como tales ejercerán la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el Centro, velarán por el exacto cumplimiento de la ordenación docente, presidirán los Órganos de Gobierno colegiados y ejecutarán sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a la Junta de Centro por esta Normativa Provisional. Artículo 34. Uno.- Los Decanos o Directores de los Centros serán elegidos entre los Catedráticos o Profesores Titulares. Para ser electores o elegibles, los Profesores deberán estar adscritos al Centro. Dos.- Los votos se emitirán a favor de alguno de los candidatos o en blanco, será proclamado Decano o Director del Centro el candidato que obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos válidos en primera convocatoria o mayoría simple en segunda. Tres.- Su elección tendrá lugar, una vez constituida la Junta de Centro, conforme a la Normativa aprobada a tal efecto por la Comisión Gestora. Cuatro.- El Director o Decano será reelegible por un máximo de 8 años. Artículo 35. Uno.- El Decano o Director podrá proponer, para su nombramiento por el Rector-Presidente, Vicedecanos o Subdirectores, y un Secretario de entre los profesores con docencia en el Centro. Dos.- Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Artículo 36. Son funciones del Decano o Director de Centro: a) Ejercer el Gobierno ordinario del Centro. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro. c) Coordinar la acción de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro. d) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a las comisiones delegadas de la Junta de Centro. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas de los Miembros del Centro y hacer aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. f) Proponer a la Comisión Gestora, tras su aprobación por la Junta de Centro, la formalización de convenios de cooperación cultural o cualquier otro tipo de contrato, con entidades públicas o privadas. g) Cualquier otra función que le sea atribuida en la Normativa Provisional y las disposiciones que la desarrollen. TITULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS. Artículo 37. Uno.- La Universidad Politécnica de Cartagena organizará sus estudios y enseñanzas sobre la base de su estructura departamental. Dos.- Los estudios se estructurarán de la forma siguiente: · Estudios de primer ciclo conducentes, en su caso, a la obtención de Títulos Oficiales de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. · Estudios de segundo ciclo conducentes, en su caso, a la obtención de Títulos Oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. · Estudios de tercer ciclo o doctorado conducentes, en su caso, a la obtención de Títulos Oficiales de Doctor. Otros estudios de postgrado o especialización conducentes, en su caso, a la obtención de los correspondientes Títulos propios, Diplomas o Certificados. Artículo 38. Uno.- La matriculación en la Universidad Politécnica de Cartagena tendrá carácter oficial. Dos.- Los alumnos dispondrán de un máximo de seis convocatorias ordinarias. El Rector-Presidente podrá, previa petición, conceder una nueva convocatoria más con carácter extraordinario. Artículo 39. La evaluación de los alumnos se efectuará con arreglo a la Normativa que, a tal fin, apruebe la Comisión Gestora. Artículo 40. Uno.- Los estudios de tercer ciclo en la Universidad Politécnica de Cartagena se ajustarán en su regulación a lo establecido en la Normativa vigente, a esta Normativa Provisional y a los acuerdos relativos a esta materia adoptados por la Comisión Gestora. Dos.- Se nombrará una Comisión de Doctorado, cuya composición y funciones determinará la Comisión Gestora. La Comisión de Doctorado elaborará y someterá a su aprobación un reglamento de régimen interno, en el que se regularán todos los extremos relacionados con estos estudios y sus Títulos. Artículo 41. La Universidad Politécnica de Cartagena apoyará la investigación, función básica e irrenunciable, mediante las siguientes actuaciones: La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma. La difusión de la actividad investigadora y sus resultados. La consideración del carácter preferencial, en su financiación y mantenimiento, de los servicios técnicos de apoyo a la investigación, bibliotecas, Centros de documentación, Centros de Informática, Laboratorios de Investigación, Talleres y otros. El establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamiento de profesores, ayudantes y becarios a otros centros. El desarrollo de una actitud que posibilite que en los contratos de investigación desarrollados al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria se contemplen retribuciones dignas, acordes con el trabajo desarrollado, para el personal de la Universidad que participe en los mismos. El establecimiento de cauces que propicien que los profesores no Doctores realicen la Tesis Doctoral. TITULO CUARTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Artículo 42. La Comunidad Universitaria está formada por el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios. CAPÍTULO I. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. Artículo 43. Uno.- El Profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Dos.- La Universidad Politécnica de Cartagena podrá también contratar Profesores Asociados, incluido el supuesto excepcional recogido en el artículo 20.2 del Real Decreto 898/1.985, de 30 de Abril, Profesores Visitantes y Ayudantes, y nombrar Profesores Eméritos en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 44. Cada profesor de la UPCT estará adscrito a un solo Departamento y Centro. Ningún profesor podrá impartir docencia en más de un Centro si no se ha agotado la docencia de su especialidad en dicho Centro. Aquellos profesores que, excepcionalmente, impartan en más de un Centro quedarán adscritos al Centro en que tengan mayor carga docente. Artículo 45. La contratación de Profesores Asociados se realizará por un concurso público de méritos que será convocado por el Rector, a propuesta de la Comisión Gestora, y que será resuelto por la Comisión nombrada al efecto por el Rector-Presidente. En la convocatoria del concurso se indicarán el perfil y las funciones que han de corresponder al Profesor Asociado que obtenga la plaza. Artículo 46. Uno.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final octava de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, los contratos de Profesores Asociados se suscribirán por un curso académico, pudiendo renovarse por iguales períodos de tiempo. Dos.- Los contratos de Profesores Asociados a tiempo completo no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo dispuesto sobre nuevos contratos en los Reales Decretos de 13 de Junio de 1. 986, 2 de Agosto de 1.991, 4 de Agosto de 1.993 o posteriores en análogo sentido. Artículo 47. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezca la Comisión Gestora y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Visitantes. En todo caso, dichos contratos serán de un año como máximo, con la posibilidad excepcional de una prórroga de otro año si lo solicita el Departamento correspondiente y lo aprueba la Comisión Gestora. Artículo 48. La Universidad Politécnica de Cartagena, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, podrá declarar Profesores Eméritos a aquellos numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante diez años. El nombramiento será por un periodo de dos años, prorrogable de acuerdo con la legislación vigente, por decisión expresa de la Comisión Gestora, oídos los Departamentos pertinentes. En el contrato quedarán definidas las obligaciones académicas del Profesor Emérito. Artículo 49. La contratación de Ayudantes del Artículo 34.3 de la LRU se llevará a cabo de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el Artículo 45 de esta Normativa. La Universidad Politécnica de Cartagena podrá así mismo contratar Ayudantes en los términos previstos en el artículo 34.5 de la Ley de Reforma Universitaria. Los contratos de los Ayudantes serán renovados por el tiempo máximo previsto en la Ley, previo informe favorable razonado del Departamento. Las Comisiones para contratar a los Ayudantes estarán compuestas por un Vicepresidente, que actuará de Presidente de la Comisión, el Director del Centro pertinente, el Director del Centro al que esté adscrita el Área de Conocimiento y dos vocales, que serán Profesores numerarios del Área de Conocimiento al que corresponda la plaza, propuestos por el Departamento. Artículo 50. Uno.- Los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios con seis años de antigüedad como tales, los dos últimos años en la Universidad Politécnica de Cartagena, y dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación en alguna otra Universidad o Institución, pública o privada. Dos. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y al informe del Departamento, se hará efectiva siempre que durante ese tiempo no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático los Profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones que le correspondan según la Normativa Vigente. Tres.- La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por la Comisión Gestora. Al finalizar el periodo y antes de tres meses, el Profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su Departamento y la Comisión Gestora. CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES Artículo 51. Uno.- Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena quienes se hallen matriculados en ella. Dos.- La Universidad Politécnica de Cartagena procurará una enseñanza cualificada y en condiciones materiales dignos a sus estudiantes fomentando su desarrollo integral, acrecentando sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos y culturales, posibilitando en su caso su iniciación en la Investigación en los niveles adecuados y facilitando su participación en la vida universitaria. Tres.- Los estudiantes tienen derecho a participar en el gobierno de la Universidad en los términos establecidos en la LRU, en la Ley de Creación de la UPCT y en esta Normativa provisional. Así mismo tienen derecho a asociarse. CAPÍTULO III. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Artículo 52. Uno.- El Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena estará integrado por funcionarios de la propia Universidad y por el personal laboral que preste sus servicios en la misma, así como por el personal de otras Universidades y de otras Administraciones Públicas que preste sus servicios en esta Universidad en las condiciones que legalmente se Establezcan.. Dos.- El régimen jurídico del Personal de Administración y Servicios será el establecido en la Ley de Reforma Universitaria y la Normativa que en general sea de aplicación. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Artículo 53. El presupuesto será elaborado por el Gerente, informando cuando se lo requiera al Presidente del Consejo de Participación Social, examinado por la Comisión Gestora y propuesto al Consejo de Participación Social en las dos semanas siguientes a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Artículo 54. Uno.- El presupuesto anual que será público, único y equilibrado, comprenderá la totalidad de ingresos y de gastos, ateniéndose en sus principios y estructuras a lo dispuesto en el art. 54.2.4 y 5 de la Ley de Reforma Universitaria Dos.- La no aprobación del presupuesto anual a 1 de enero supondrá la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del Presupuesto del año anterior hasta la aprobación del correspondiente al ejercicio siguiente. Artículo 55. Las transferencias de créditos en el estado de gastos se efectuarán y autorizarán de la forma prevista en el Artículo 55.2 y 3 de la Ley de Reforma Universitaria. Artículo 56. Uno.- Tendrán la consideración de ampliables los créditos a que hace referencia el artículo 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria. Dos.- Los citados créditos podrán ser ampliables en virtud de: a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el Presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes. b) Exceso de remanente de la liquidación del ejercicio anterior sobre el previsto en el Presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el Presupuesto de gastos. Tres.- También podrán habilitarse créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores. Artículo 57. Uno.- Los expedientes de modificaciones de créditos consistentes en incorporaciones de ingresos no presupuestados serán aprobados por el Presidente de la Comisión Gestora. Igualmente serán aprobadas por el Presidente las modificaciones consistentes en la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con los recursos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior, hasta un máximo conjunto del 3% del Presupuesto total de la Universidad. El resto será aprobado por la Comisión Gestora y se dará conocimiento al Consejo de Participación Social. Dos.- De las anteriores modificaciones aprobadas por el Rector Presidente tendrá conocimiento la Comisión Gestora en la liquidación del ejercicio económico. Artículo 58. La liquidación económica será aprobada por el Consejo de Participación social, tras haber sido examinada por la Comisión Gestora. TÍTULO SEXTO DE LAS NORMAS ELECTORALES. Artículo 59. Las elecciones de los Órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a lo dispuesto en esta Normativa y a los Reglamentos que al efecto se establezcan. Artículo 60. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en la Normativa de la Universidad Politécnica. Artículo 61. Uno.- La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Dos.- El sufragio constituye un derecho personal y no delegable. Artículo 62. Uno.- Para ejercer el derecho de sufragio o ser candidato, se deberá estar inscrito en el censo electoral correspondiente. Dos.- La Secretaría General de la Universidad, las de los diversos Centros y las de los Departamentos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes. Artículo 63 Las Juntas o Comisiones Electorales que constituyan la organización electoral de la Universidad serán las determinadas en la correspondiente normativa electoral por la que se rija, respectivamente, cada uno de los procesos electorales que hayan de llevarse a cabo en la Universidad Politécnica de Cartagena hasta la aprobación de sus Estatutos. TÍTULO SEPTIMO DEL EMBLEMA Y DE LA CONCESION DE DISTINCIONES POR LA UNIVERSIDAD. Artículo 64. El Sello o Emblema de la Universidad Politécnica de Cartagena muestra en su centro una estrella de ocho puntas en color dorado, y en el interior de la estrella un círculo cuartelada con castillos y leones contrapuestos sobre fondo azul y rojo Cartagena, todo sobre un fondo azul con ondas marinas, y la leyenda fechos allend mar, y es signo de autenticidad de los documentos en los que se estampe. Forma parte de su patrimonio, y sólo podrá ser empleado por la Universidad o por aquellos a quienes otorgue de forma expresa la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en la autorización. Artículo 65. Uno.- La UPCT podrá conceder el Título de Doctor Honoris Causa a personas que hayan acreditado su relevancia en los terrenos académico, científico, cultural o social. Dos.- No podrán ser propuestas para tal Título, ni obtenerlo, personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantillas de la UPCT. Tres.- El nombramiento de Doctor Honoris Causa será adoptado por el Rector-Presidente a propuesta de la Comisión Gestora, del Consejo de Participación Social, o por iniciativa propia, oída en cualquier caso la Comisión Gestora. Artículo 66. Uno.- La Universidad Politécnica de Cartagena podrá conceder su medalla de oro a personas o entidades, públicas o privadas, por sus méritos o por los servicios prestados a la propia Universidad o su entorno. Dos.- Las Medallas podrán otorgarse a personas que pertenezcan o hayan pertenecido a la plantilla o al alumnado. Tres.- En la Medalla de la Universidad constarán el emblema y la leyenda de la misma y el nombre de la persona o entidad distinguida, así como la fecha. Cuatro.- La Concesión de la Medalla de Oro será otorgada por el Rector-Presidente, a propuesta de la Comisión Gestora, del Consejo de Participación Social, o por iniciativa propia, oída, en cualquier caso, la Comisión Gestora. TÍTULO OCTAVO DE LA REFORMA DE LA NORMATIVA PROVISIONAL. Artículo 67. La reforma de la Normativa Provisional se podrá proponer por el Rector-Presidente, o por al menos el 50% de los miembros de la Comisión Gestora, mediante escrito dirigido al Rector-Presidente, acompañado del texto alternativo propuesto y de una exposición detallada de las razones que avalen tanto la sustitución como la redacción alternativa. La aprobación del texto propuesto o de otro alternativo que surja de las deliberaciones de la reunión requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de derecho de la Comisión Gestora. Si la propuesta resultase aprobada, se elevará al Consejo de Participación Social a los efectos previstos en el artículo 12.Dos.h). Las disposiciones internas de desarrollo de la Normativa General o Provisional emanadas de la Universidad Politécnica de Cartagena no necesitarán para su aprobación o modificación mayoría cualificada alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. La estructura departamental inicial de la UPCT será aprobada por la Comisión Gestora a propuesta del Rector-Presidente. SEGUNDA. En el caso de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación, habida cuenta de que se trata de un Centro que solo imparte títulos nuevos, la decisión sobre el lanzamiento del proceso electoral de Director del Centro se asumirá una vez constituido el claustro al que se refiere la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Creación de la Universidad. TERCERA. Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Consejería de Educación y Universidades ostentará las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin perjuicio de que los órganos provisionales previstos en la Ley de Creación ejerzan las funciones específicas que se les asignen en la misma y en esta Normativa Provisional. CUARTA. La Comisión Gestora establecerá un calendario para que todos los órganos, Centros, Departamentos y demás componentes de la Universidad acrediten ante ella su estado, denominación, componentes, relación de bienes materiales y demás datos necesarios para que por la Universidad se puedan establecer los organigramas, plantillas e inventarios correspondientes, tanto para su funcionamiento interno como para su comunicación a Instituciones o Autoridades externas. QUINTA. Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, oída la Comisión Gestora, aprobará la normativa relativa al proceso electoral, composición y constitución del claustro constituyente. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. La Comisión Gestora elaborará, aprobará y dará publicidad a la Normativa interna de la Universidad Politécnica de Cartagena que venga a desarrollar las disposiciones generales, incluida esta Normativa Provisional. SEGUNDA. Al tomar posesión de su cargo el Rector electo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Creación, cesarán en sus cargos el Rector-Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General. TERCERA. La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". ¿TXF¿ ¿¿