¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 13260 Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región, en su artículo 28.1, establece que la movilidad se llevará a cabo mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los otros municipios de la Región que pertenezcan a la misma categoría, que tengan un mínimo de antigüedad de cuatro años en la categoría exigida y que posean la titulación correspondiente, de conformidad con las bases generales que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Dispone en el apartado segundo, que los ayuntamientos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de Agentes para miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Región. En cuanto a las categorías de Cabo, Sargento y Oficial, determina que las plazas que resulten vacantes en los procesos selectivos para acceso mediante promoción interna, serán ofrecidas por movilidad antes de proceder a la convocatoria libre, excepto cuando les corresponda la Jefatura del Cuerpo, pudiendo el Ayuntamiento optar indistintamente entre la movilidad y el resto de las formas de acceso previstas, así como para el acceso a las categorías de Subinspector e Inspector. Mediante este Decreto, se da cumplimiento al mandato legal, determinando las Bases generales que han de regir los concursos de méritos que a tal fin convoquen los Ayuntamientos, con el fin de hacer efectiva la movilidad de los Policías Locales de la Región. Consta de dos artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, y el anexo en el que se contienen las Bases Generales, en número de diez, relativas a requisitos y condiciones de participación, documentación, relación de admitidos y excluidos, puntuación, méritos generales, méritos específicos, tribunal de valoración, valoración de méritos y resolución del concurso, toma de posesión y cese en el puesto anterior y efectos derivados del concurso. Por todo ello, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 21 de diciembre de 2001, DISPONGO Artículo primero. Se aprueban las Bases Generales que regirán las convocatorias de los concursos de méritos que convoquen los Ayuntamientos de la Región, para la provisión de plazas entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región, cuyo texto se inserta como anexo. Artículo segundo. Las convocatorias específicas que a tal fin aprueben las Corporaciones Locales, se regirán por lo establecido en el presente Decreto, se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Región, debiendo contener como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación, con indicación de la escala y categoría, grupo de titulación, nivel de complemento de destino, complemento específico y los requisitos indispensables para su desempeño, conforme a lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y código asignado, en su caso. b) Determinación de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo, su valoración y los sistemas de acreditación, así como la puntuación mínima para la adjudicación de vacantes, en su caso. c) Composición del Tribunal de Valoración. d) Plazo para la resolución del concurso de méritos. e) Modelo de instancia de participación en la convocatoria. f) Modelo de certificación de acreditación de méritos generales. g) Modelo de curriculum. h) Las convocatorias específicas contendrán, en su caso, la referencia del Boletín Oficial de la Región donde se publiquen los modelos normalizados que se establezcan para los apartados e), f) y g) anteriores. i) Orden de actuación de los aspirantes, en su caso. j) La realización, en su caso, de un período de prácticas o de un curso de formación que facilite su integración en el Cuerpo de Policía Local, que no tendrá carácter selectivo. k) La superación de un examen médico. DISPOSICION TRANSITORIA El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos de movilidad iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que las convocatorias de los concursos no hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de la Región, cuyas bases deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta a la Consejería de Presidencia para aprobar los modelos normalizados de instancia, de certificación de acreditación de méritos generales y de curriculum, a que se refiere el artículo segundo, en sus apartados e), f) y g) del presente Decreto. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 21 de diciembre de 2001.- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿ El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ANEXO BASES GENERALES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS PARA LA MOVILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA REGIÓN Primera.- Requisitos y condiciones de participación. 1.1. Podrán participar en los concursos de méritos los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y en particular, los siguientes: 1.1.1. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. 1.1.2. Pertenecer a la misma categoría de los puestos convocados y tener un mínimo de antigüedad de cuatro años en la misma. 1.1.3. Estar en posesión de la titulación académica correspondiente o equivalente. 1.1.4. Estar en posesión de los permisos de conducción de motocicletas de todas las cilindradas y potencias, turismos y vehículos prioritarios. 1.1.5. Que los solicitantes para la Escala Básica no hayan cumplido 45 años. 1.1.6. Que los aspirantes a ingreso en las Escalas Técnica y Ejecutiva no hayan cumplido 50 años. 1.2. Los Policías Locales deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años, transcurrido el cual podrán volver a participar en los concursos que a tal fin convoquen las Corporaciones Locales. 1.3. No podrán concursar: a) Los funcionarios que se encuentren en segunda actividad. b) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas. d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso, salvo que concurran únicamente para cubrir vacantes en el mismo Municipio o que se encuentren en situación de expectativa de destino o que por el transcurso del periodo máximo de duración de ésta, hayan sido declarados en la situación de excedencia forzosa. Segunda.- Documentación 2.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, se ajustarán al modelo de instancia y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.2. Los requisitos exigidos para la participación en los concursos, los méritos y cuantas otras circunstancias se aleguen, deberán acreditarse con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región. 2.3. Las instancias podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos determinados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, y contendrán, en el caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos. 2.4. A la instancia se acompañará una certificación expedida por el Secretario de la Corporación, donde se harán constar los méritos genéricos que se aleguen en relación con los puestos de trabajo solicitados, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado. 2.5. Junto a la instancia y la certificación, se presentará el ¿curriculum vitae¿ del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos para un mejor conocimiento por el Tribunal de Valoración de la trayectoria profesional del participante. 2.6. Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en la certificación a que se refiere el apartado 2.4, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que los mismos sean acreditados por el interesado de manera fehaciente. 2.7. A tales efectos, en los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto. 2.8. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración. Tercera.- Relación de admitidos y excluidos. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano municipal competente, en el plazo de un mes, aprobará la relación de concursantes admitidos y excluidos, que expresará los apellidos y nombres, D.N.I. y las causas de exclusión, en su caso. Se dará publicidad a las listas de admitidos y excluidos en el Tablón de anuncios y en los lugares que se determinen, publicándose la relación de excluidos en el Boletín Oficial de la Región, concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos. 3.2. La resolución sobre las reclamaciones podrá ser recurrida en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Cuarta.- Puntuación. 4.1. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. 4.2. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de méritos generales en los concursos, será de 22,50 puntos, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en la base quinta. 4.3. Las Corporaciones Locales podrán incluir méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos, en relación con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo. 4.4. El Ayuntamiento podrá determinar la exigencia de una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes, que en ningún caso será superior al 25 por ciento de la puntuación del baremo de méritos generales y al 50 por ciento del baremo de méritos específicos. Quinta.- Méritos generales. Se establece el baremo de méritos generales, en el que se valorarán el trabajo desarrollado, las titulaciones académicas, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad en el Cuerpo y las distinciones y condecoraciones, de acuerdo con las reglas y puntuaciones siguientes: 5.1. Trabajo desarrollado: Se valorarán los servicios como funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, hasta un máximo de 9,00 puntos, con distinción entre los prestados en situación de activo en la categoría a la que se concursa, que se valorarán hasta un máximo de 4,50 puntos y los servicios prestados en otras categorías, hasta un máximo de 3,50 puntos, con estimación, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto desde el que se concursa, hasta un máximo de 1 punto, del modo siguiente: a) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la misma categoría en que se concursa, a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un total de 4,50 puntos. b) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la categoría inmediata inferior a aquella en que se concursa, dentro de la misma escala, a razón de 0,04 puntos/mes, hasta un total de 2 puntos. c) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la categoría inmediata inferior a aquella en que se concursa, perteneciente a diferente escala, a razón de 0,02 puntos/mes, hasta un total de 1 punto. d) Servicios en activo ocupando puestos reservados a otras categorías no incluidas en los apartados anteriores, a razón de 0,01 puntos/mes, hasta un máximo de 0,50 puntos. e) La valoración de los servicios prestados se incrementará, por razón de permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo reservado que se esté desempeñando, con arreglo a la siguiente escala: De más de tres y menos de cinco años: 0,50 puntos. De cinco o más años: 1,00 punto. Se valorarán los servicios prestados en las diferentes categorías, de acuerdo con las normas sobre integración en las escalas y categorías establecidas en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, y disposición transitoria primera. 5.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos, en la forma siguiente: TÍTULO VALORACIÓN Doctor 2,50 Licenciado, Ingeniero o Arquitecto 2,00 Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Arquitecto Técnico 1,00 Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. 5.3. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región, por órganos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades, hasta un máximo de 7,50 puntos. Los cursos impartidos por los Ayuntamientos y por otros organismos promotores de planes de formación continua, así como por otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los organismos anteriores. No será objeto de valoración los cursos integrantes del proceso selectivo, o declarados equivalentes por la Escuela de Policías Locales. La puntuación de cada curso no podrá ser inferior a 0,10 ni superior a 2,00 puntos, en función de la relación directa de las materias con las funciones policiales, el número de horas lectivas, y el sistema de evaluación, del siguiente modo: A) Relación directa de la materia con las funciones policiales.- Este criterio valora la relación existente entre los objetivos y el contenido del curso y las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa. A.1) Son específicos cuando el contenido del programa del curso se dirija expresamente a la formación y perfeccionamiento en relación con las funciones señaladas. A.2) Son relacionados cuando el programa de los cursos guarde alguna relación con las funciones. A.3) No son relacionados aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones. La calificación de un curso como no relacionado excluye el cómputo de puntuación en aplicación de los demás criterios. La valoración de un curso calificado como específico se incrementará con 0,10 puntos. La valoración de un curso calificado como relacionado se incrementará con 0,05 puntos. B) Número de horas lectivas.- Este criterio valora la duración del curso, estableciéndose distinta puntuación en función de las horas lectivas, del siguiente modo: B.1) Los cursos de duración inferior a doce horas lectivas tendrán una puntuación de cero. B.2) Los cursos de duración comprendida entre trece y veinte horas, tendrán una puntuación de 0,10. B.3) Los cursos de duración comprendida entre veintiuna y treinta horas, tendrán una puntuación de 0,20. B.4) Los cursos de duración comprendida entre treinta y una y cuarenta horas, tendrán una puntuación de 0,30. B.5) Los cursos de duración comprendida entre cuarenta y una y cincuenta horas, tendrán una puntuación de 0,40. B.6) En los cursos de duración superior, por cada crédito de diez horas se sumarán 0,10 puntos hasta alcanzar el máximo de puntuación por curso. C) Sistema de evaluación.- Se valorará la realización y superación de las pruebas del aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca la convocatoria de cada curso. En caso de que en la convocatoria se determine la expedición de certificado de aprovechamiento, la puntuación del curso se incrementará con la puntuación de 0,15 puntos. 5.4. Las distinciones y condecoraciones que hayan sido otorgadas al funcionario conforme al régimen establecido en el Reglamento del Cuerpo, así como las que haya concedido la Comunidad Autónoma, se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos. Sexta.- Méritos específicos 6.1. Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y las funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño. 6.2. Estos méritos deberán acreditarse por los medios que establezca la convocatoria. 6.3. Podrá exigirse la celebración de entrevistas, que consistirán en la comprobación de los méritos adecuados a las características del puesto solicitado, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en un análisis del puesto de trabajo, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o de importancia, pudiendo exigirse para concursar a las categorías de las escalas técnica y ejecutiva, la presentación de Memorias. 6.4. En las convocatorias específicas podrá determinarse la realización de pruebas psicotécnicas, donde se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad del aspirante. A este efecto, el Tribunal de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personal técnico especializado. Séptima.- Tribunal de Valoración. 7.1. Para la evaluación de los méritos alegados, se constituirá un Tribunal de Valoración que estará integrado por un número impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete, designándose el mismo número de miembros suplentes. 7.2. Actuará como Presidente el Alcalde o Concejal en quien delegue y como Secretario el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que podrá tener la condición de vocal. 7.3. Todos los vocales serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría de que se trate. En su composición se velará por el principio de especialidad. Formarán parte como vocales, en todo caso, los siguientes: - Un representante de la Consejería competente en la materia. - El Jefe del Cuerpo de Policía Local del Municipio o miembro del Cuerpo que le sustituya o, en su caso, un Policía Local de otro Municipio, perteneciente a igual o superior categoría. - Un Policía Local que pertenezca a igual o superior categoría a la de las plazas convocadas, propuesto por los Sindicatos que hayan obtenido un 10 por 100 o más delegados de personal en el Ayuntamiento respectivo. 7.4. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto. Octava.- Valoración de méritos y resolución del concurso. 8.1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, el Tribunal de Valoración efectuará la valoración de méritos, elevando propuesta a la Corporación, comprensiva de los candidatos con la asignación de los puestos obtenidos, con especificación fundada de exclusiones. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la puntuación otorgada a los méritos generales, por el orden expresado. Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en la puntuación, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, por último a la puntuación obtenida en el proceso selectivo. 8.2. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso. 8.3. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración. 8.4. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. 8.5. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto. 8.6. La resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Región y podrá ser recurrida en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Novena.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior. 9.1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 9.2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante. 9.3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados. Décima.- Efectos derivados del concurso. 10.1. La toma de posesión determinará la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la Corporación convocante. 10.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro mediante convocatoria pública. 10.3. Los funcionarios en activo tendrán derecho durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias de carácter fijo y periodicidad mensual. Las retribuciones se harán efectivas por el Ayuntamiento que diligencie el cese, incluido dicho día y a partir del día siguiente se abonarán por el Ayuntamiento en el que se haya tomado posesión. 10.4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. ¿TXF¿ ¿¿