Consejería de Turismo y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 12963 DECRETO N.º 90 de 2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificada por Leyes Orgánicas 1/1991, de 13 de marzo, 4/ 1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 9, atribuye la competencia a la Comunidad Autónoma para impulsar el desarrollo cultural y facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región, y, a través de su artículo 10.1.15, le encomienda el fomento de la cultura, especialmente en materia de interés para la Región de Murcia. La implicación de los agentes sociales y de los actores culturales en la elaboración, planificación y evaluación de la política cultural, en la defensa y promoción de los valores culturales de la Región de Murcia, en la investigación y valoración de las necesidades culturales de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Murcia, y sobre todo, en la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental y artístico, como se contempla en el artículo 10.1.14 de nuestro Estatuto de Autonomía, demandaban la creación de un órgano consultivo que hiciera posible y garantizara un cauce de participación social y permitiera, al mismo tiempo, dinamizar la vida cultural de nuestra Región desde la libertad, la tolerancia, y el respeto a la pluralidad, consustanciales a todas las manifestaciones culturales y artísticas. Por ello, se hizo necesario proceder a reorganizar los anteriores órganos consultivos en la materia, simplificando su número y adaptándolos a las demandas políticas y sociales del momento, a la vez que se sentaban las bases para actualizar su composición y funcionamiento, de manera que fuera posible, a través de un único órgano asesor, favorecer un tratamiento integrado, operativo y unitario de la política cultural, cuya gestión se atribuye a la nueva Consejería de Turismo y Cultura, recogiendo las aspiraciones y propuestas de los distintos sectores culturales comprometidos con la mejora del nivel cultural de nuestra Región. A este fin, el artículo 4 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Cultura, incluye entre los órganos colegiados, además de los Consejos Asesores Regionales de Archivos y Bibliotecas y de Museos, el Consejo Asesor Regional de Cultura, cuya composición y funciones se establecerían reglamentariamente. Con el presente Decreto, por tanto, se trata de dar cumplimiento a dicha finalidad regulando sus funciones, composición y funcionamiento, con sujeción a la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de órganos consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el número 4 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 14/2001, de 9 de febrero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Cultura y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2001. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. Se constituye el Consejo Asesor Regional de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Turismo y Cultura, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de política cultural, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto. Artículo 2.- Funciones. Serán funciones del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia las siguientes: · a) Informar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por el Consejero de Turismo y Cultura. · b) Evacuar informes y consultas que, en materia de política cultural, le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en esa materia. · c) Informar los proyectos de Leyes o Decretos de la Administración Regional relacionados con el sector cultural. · d) Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en la Región de Murcia. · e) Conocer la planificación general que, en materia de política cultural, elabore anualmente la Consejería de Turismo y Cultura · f) Dictaminar los proyectos de Planes y Programas de Infraestructuras Culturales y los demás que puedan establecerse reglamentariamente. · g) Promover orientaciones de política cultural y elevar informes y diagnósticos en esta materia. · h) Impulsar la adaptación y coordinación de las actuaciones en materia de política cultural a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea. · i) Proponer a la Consejería de Turismo y Cultura cuantas medidas juzgue convenientes para proteger, defender, conservar, acrecentar e investigar el patrimonio histórico y cultural de la Región de Murcia. · j) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca. Artículo 3.- Composición. 1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia será la siguiente: · a) Presidente: El Consejero de Turismo y Cultura. · b) Vicepresidente: La Directora General de Cultura. · c) Vocales: ¿ Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. - Un representante de la Diócesis de Cartagena, designado por el Ordinario del lugar. - Un representante de los Conservatorios Superiores de Música de la Región de Murcia, designado por el Consejero de Educación y Universidades. - Un representante de las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Región de Murcia, designado por el Consejero de Educación y Universidades. - Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Academia Alfonso X El Sabio, designado por la misma. - Un representante de la Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca, designado por la misma. - Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos, designado por el mismo. - Un representante de la Universidad de Murcia, designado por la misma. - Un representante de la Universidad Politécnica de Cartagena, designado por la misma. ¿ Un representante de la Universidad Católica de Murcia, designado por la misma. - Un representante de las Cajas de Ahorros (obra benéfico-social) con domicilio social en la Región de Murcia, designado por las mismas. - Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la defensa, apoyo y promoción del patrimonio histórico y cultural, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la promoción de la música, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de galerías de arte de ámbito regional debidamente inscritas en el Registro correspondiente, designado por y entre ellas. - Un representante de las asociaciones de voluntariado cultural de la Región de Murcia, designado por y entre ellas. - Dos personalidades destacadas por su relevante prestigio o reconocidos méritos dentro del ámbito cultural murciano, designadas libremente por el Consejero de Turismo y Cultura. - Dos representantes de la Administración Regional, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Cultura, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto. e) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. 2.- Las entidades y organizaciones con representación en el Consejo comunicarán a su Presidente las personas que los representen a los efectos de su nombramiento como vocales, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. 3.- El Consejo podrá ser asistido por el personal que se estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto. A este fin, el Presidente podrá convocar, a iniciativa propia o de los dos tercios del Consejo, a altos cargos, funcionarios y otras personas y entidades, en relación con algún punto del orden del día. Las personas convocadas a tal efecto asistirán a las reuniones del Consejo o de sus Comisiones con voz pero sin voto. 4.- En el seno del Consejo se constituirán dos Comisiones Permanentes, una de Arqueología y Patrimonio Histórico y otra de Artes Visuales, Escénicas y de la Música que, presididas por el Vicepresidente del Consejo o Vocal en quien delegue, tendrán la composición y funciones que se determinen por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo. 5.- El Consejo podrá constituir en su seno Comisiones o grupos de trabajo no permanentes para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones o grupos determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. Artículo 4.- Régimen de funcionamiento. 1.- El Consejo Asesor Regional de Cultura se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre, como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo convoque su Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de 15 días. 2.- Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan. 3.- Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. 4.- Las Comisiones se reunirán a iniciativa de su presidente o del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados. 5.- En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones adicionales Primera. Las competencias atribuidas por el Decreto 129/2000, de 1 de diciembre, a los extintos Consejos Asesores Regionales de Patrimonio Histórico de Murcia y de Arqueología, como instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, serán ejercidas por el Consejo Asesor Regional de Cultura, a partir de su constitución. Dichas competencias podrán ser delegadas, por acuerdo del Consejo, en la Comisión Permanente de Arqueología y Patrimonio Histórico del mismo. Segunda. La sesión constitutiva del Consejo Asesor Regional de Cultura se llevará a efecto en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Cultura para dictar los actos que resulten necesarios para convocar y designar a los vocales representantes de las Asociaciones a que se refiere al artículo 3. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a catorce de diciembre dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías García.