¿OC¿ Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 12400 Decreto nº 88/2001, de 30 de noviembre, por el que se crea la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia y se autoriza la implantación en el curso 2001-2002 de las Enseñanzas Universitarias conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo en la mencionada Universidad. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio; en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. Mediante Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Universidades, tuvo lugar la transferencia a la referida Comunidad de las funciones y competencias que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia acordó, en su sesión de 12 de enero de 2001, a propuesta de la Junta de Gobierno de la misma Universidad, solicitar a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo. Igualmente, el Consejo Social de la Universidad de Murcia acordó en su sesión de 19 de septiembre de 2001, a propuesta de la Junta de Gobierno, solicitar a la Comunidad Autónoma la creación de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia. Vista la propuesta de la Universidad de Murcia de creación de un nuevo Centro y de autorización de nuevas titulaciones; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios; habiendo informado favorablemente, tanto el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en su reunión del día 25 de junio de 2001, como la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades el día 22 de octubre de 2001, oída la Comisión Académica; a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2001, D I S P O N G O Artículo 1. Se crea la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia por transformación de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales. En la Facultad de nueva creación, se continuará impartiendo las enseñanzas de Diplomado en Relaciones Laborales. Artículo 2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia en el curso 2001-2002 de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, y que se impartirá en la Facultad de Ciencias del Trabajo que se crea en virtud de este Decreto. Disposición Adicional Primera. La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación y Universidades, una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y concordantes de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. Disposición Adicional Segunda. A efectos de lo dispuesto en el Decreto nº60/2001, de 31 de agosto, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001-2002, el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo tendrá el grado 4 de experimentalidad. Disposición Final Única. Se autoriza al Consejero de Educación y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Dado en Murcia a 30 de noviembre de 2001.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿