¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12398 Decreto n.º 86/2001, de 30 de noviembre, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de un solar en El Ranero (Murcia), con destino a la construcción de un Centro de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2001, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de un solar de 1.280,40 m², sito en El Ranero, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2001. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia de la propiedad del solar, cuya descripción es la siguiente: ¿Solar de equipamiento 1 en el Proyecto de Compensación del Estudio de Detalle C-8, Unidad de Actuación 3.ª, en El Ranero, de superficie 1.280,40 metros cuadrados, y que linda: al Norte, zona 2c. de El Ranero; al Este, calle 13; al Sur, calle Reyes Católicos; y al Oeste, calle David¿. Valor: cuarenta y cuatro millones ochocientas catorce mil pesetas (44.814.000 ptas). Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Murcia nº 5, sección 8ª, libro 230, folio 110, finca 19.107, 1ª inscripción. Referencia catastral: 2872501XH6027S0001. La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, según certificación del Registro de la Propiedad. SEGUNDO.- El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Centro de Salud. La finca cedida deberá ser destinada al uso señalado en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá mantenerse durante, al menos, los treinta años siguientes. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de la citada Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones, y sin derecho a indemnización alguna. TERCERO.- El Ayuntamiento de Murcia asumirá el compromiso de dotar a la referida parcela municipal de los servicios de agua, luz, alcantarillado, telefonía y accesos de que pudiera carecer, así como de eliminar cualquier obstáculo que impida la realización de las obras de construcción. CUARTO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUINTO.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. SEXTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a treinta de noviembre de dos mil uno.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿