¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 11817 Decreto n.º 82/2001, de 16 de noviembre , por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. ¿SUF¿¿TXC¿ El apartado tercero del artículo 49 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permite que el Consejo de Gobierno pueda acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los organismos y entidades de la Comunidad Autónoma. De otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en el punto 29 de su artículo 10.1 reconoce a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivada de las especialidades de su propia organización. El Decreto número 80/1992, de 6 de octubre, sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada regulaba la homologación y contratación centralizada de bienes, servicios y suministros por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta lo anterior así como la experiencia acumulada en la tramitación de las contrataciones reguladas en el Decreto regional 80/1992, se hace necesario proceder a la aprobación de una nueva norma que permita, por un lado, mejorar los procedimientos de gestión de dichas contrataciones y, por otro, la posibilidad de que puedan adherirse al sistema de contratación centralizada regional otras Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y entes públicos. Asímismo la Administración regional podrá adherirse, además de a las contrataciones centralizadas de la Administración General del Estado, a los sistemas de contratación centralizada de otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, todo ello al objeto de armonizar la regulación regional de este tipo de procedimientos con lo dispuesto en el ámbito estatal en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2001, DISPONGO Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1. La homologación y contratación centralizada de bienes, servicios y suministros por las Consejerías y Organismos Autónomos, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen. No obstante lo anterior, podrán adherirse a estos sistemas de contratación centralizada otros entes dependientes de la Administración Regional de naturaleza jurídico pública y otras Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus organismos autónomos y entes públicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Dicha adhesión se solicitará, por categorías de bienes o de servicios, mediante la remisión a la Consejería de Economía y Hacienda del oportuno acuerdo del órgano competente de la Administración Pública que corresponda, acompañado de los informes justificativos a su propuesta. A la vista de los mismos la Dirección General de Patrimonio informará sobre la conveniencia y oportunidad de tal adhesión, que será resuelta por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, con indicación expresa de su ámbito objetivo. Artículo 2.- Competencias. 1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda: a) La determinación de los bienes y servicios que revestirán el carácter de homologados y que serán de uso obligatorio para las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos. b) La adquisición centralizada o conjunta de aquellos bienes, de uso habitual por dos o más Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, que se determine por el Consejo de Gobierno. c) La contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el Anexo I del presente Decreto, o de aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno. 2. La determinación de los bienes que revestirán el carácter de homologados se realizará, por la propia Consejería de Economía y Hacienda, a través de concursos de determinación de tipos o a través de acuerdos de extensión al ámbito de la Administración Regional, de las homologaciones realizadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por otras Administraciones Públicas. 3. En la determinación de los bienes homologados por la Consejería de Economía y Hacienda se utilizará como precio máximo el que tengan los mismos bienes en la homologación de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda en el momento de la convocatoria de los concursos, sin perjuicio de que los Pliegos prevean mecanismos de alteración de los precios conforme a las variaciones que se produzcan en dicha homologación. 4. La Consejería de Economía y Hacienda gestionará las competencias a que se refiere el presente Decreto a través de la Dirección General de Patrimonio. Artículo 3.- Atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda. 1. En relación con las competencias atribuidas por este Decreto, el Consejero de Economía y Hacienda, asumirá las siguientes funciones: a) Convocar y adjudicar los concursos de determinación de tipo para la homologación de bienes y servicios. b) Aprobar la extensión al ámbito de la Comunidad Autónoma de aquellas homologaciones o contrataciones centralizadas realizadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por otras Administraciones Públicas. c) Convocar y adjudicar las contrataciones relativas a servicios y suministros comunes para las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos. d) La gestión económica-financiera de los procesos de gasto derivados de los contratos centralizados en los términos y con el alcance fijados por la normativa aplicable al efecto. Se entenderá por gestión económica-financiera tanto la relativa a las distintas fases de ejecución presupuestaria como a su contabilización. 2. Corresponderá, en todos los supuestos, al Consejero de Economía y Hacienda la formalización de los oportunos contratos. 3. En todas las contrataciones que convoque el Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el presente Decreto, el Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnica Particulares, elaborado por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio o por aquellos que considere oportuno el órgano de contratación, será remitido a todas las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico publica adheridos, para que en el plazo de diez días hábiles, propongan las modificaciones que consideren oportunas. 4. Cuando así lo requiera la naturaleza técnica o especializada de los asuntos, el órgano de contratación, podrá recabar el asesoramiento y la asistencia técnica de profesionales, instituciones, centros, asociaciones profesionales u organismos que considere conveniente. Artículo 4.- Funciones de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos. A instancias de la Consejería de Economía y Hacienda, las restantes Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, realizarán las siguientes funciones: a) Elaboración y remisión de las previsiones anuales de necesidades de aquellos bienes, servicios y suministros que les solicite la Consejería de Economía y Hacienda. b) Remisión de las peticiones de bienes y servicios homologados para su tramitación, así como de aquellos bienes, servicios y suministros cuya adquisición o contratación esté centralizada. c) Recepción, alta en inventario en su caso y solicitud de ordenación del pago cuando esta fase no se encuentre centralizada, o pago de los bienes y servicios homologados y de aquellos otros bienes, servicios o suministros cuya contratación se encuentre centralizada y hayan sido solicitados por las respectivas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos. Artículo 5. Tramitación de las peticiones de bienes y servicios homologados. 1. Una vez adjudicados los contratos de determinación de tipo, la Consejería de Economía y Hacienda remitirá a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos una relación de los bienes y servicios homologados que contendrá las características de los mismos, precio y nombre de los adjudicatarios. 2. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes de naturaleza jurídico pública adheridos solicitarán a la Consejería de Economía y Hacienda o directamente a los adjudicatarios en los supuestos que así se determine mediante Orden de esta Consejería, y en impreso cuyo modelo se establecerá igualmente por Orden de la misma, las unidades de los bienes o determinación de los servicios que precisen, debiendo ser suscrita la petición por el órgano que ostente la competencia en materia de contratación y por el competente para autorizar el gasto. 3. En el modelo citado se incluirá una diligencia suscrita por el Interventor Delegado u Órgano correspondiente, acreditando la correcta imputación presupuestaria del gasto, la fiscalización en su caso y retención del crédito, o la acreditación, cuando proceda, de su tramitación por el sistema de anticipos de caja fija. 4. Estarán exentos de fiscalización previa aquellas peticiones de bienes y servicios cuya cuantía sea igual o inferior a la establecida para los contratos menores en función de la naturaleza de la prestación, de conformidad con el artículo 94,1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. Todos los trámites posteriores a la adjudicación, excepto la formalización del contrato y la constitución de la garantía, tales como la recepción y solicitud de ordenación del pago, o pago en su caso serán efectuados por el destinatario de los bienes. 6. No serán objeto de fiscalización favorable, en su caso, aquellos expedientes de contratación relativos a bienes, servicios y suministros cuya gestión esté centralizada y no se ajusten a lo establecido en el presente Decreto y en la normativa que lo desarrolle. Artículo 6.- Material informático. En los supuestos de procedimientos relativos a la homologación o adquisición centralizada de equipos o servicios informáticos, material complementario y auxiliar de los mismos, la Comisión Técnica de Coordinación Informática u órgano equivalente elaborará los oportunos Pliegos de Prescripciones Técnicas así como un informe detallado de las ofertas presentadas. Artículo 7.- Excepciones. 1. Siempre que medie causa justificada que deberá acreditarse por la Consejería, Organismo o entes interesados adheridos dependientes de la Administración Regional, se podrán adquirir bienes o contratar servicios y/o suministros sin sujetarse a los procedimientos fijados en este Decreto y en la normativa de su desarrollo. En el expediente administrativo que se tramite al efecto, y antes de la autorización del gasto, deberá constar el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio. 2. Los informes a que se refiere este artículo se limitarán a las contrataciones o adquisiciones de servicios o bienes incluidos en categorías genéricas previamente homologados o contratados centralizadamente por la Comunidad Autónoma u otra Administración Pública a cuya homologación o contratación centralizada la Comunidad Autónoma se hubiera previamente adherido. 3. Se exceptúa de la emisión del informe previsto en este artículo, los expedientes relativos a adquisiciones de aquellos bienes fungibles que determine la Consejería de Economía y Hacienda, a través de Resolución de la Dirección General de Patrimonio. Artículo 8.- Memoria anual. La Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio elaborará en el primer trimestre de cada ejercicio una memoria sobre homologación y contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que será remitida al Consejo de Gobierno. Disposición Adicional Continúa vigente la extensión al ámbito de la Administración Regional de las homologaciones promovidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Disposición Transitoria Hasta tanto no se desarrolle esta norma continúa en vigor la Orden de 10 de diciembre de 1992, por la que se desarrolla el Decreto sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada, y se establecen los modelos de petición de los mismos, en todo lo que no se oponga al presente Decreto Disposición Derogatoria Queda derogado el Decreto 80/1992, de 6 de octubre, sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada. Disposiciones Finales Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 16 de noviembre de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda en funciones, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. Anexo I 1. Limpieza 2. Servicios de comunicaciones de voz y datos de la Administración Regional, incluido el mantenimiento de equipos de la Red Corporativa y excluidos las redes y servicios de Radiocomunicaciones de Emergencia de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Seguro de los vehículos de la Administración Regional. ¿TXF¿ ¿¿