¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 11263 Decreto nº 76 /2001, de 26 de octubre por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un terreno sito en Caravaca de la Cruz a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Caravaca de la Cruz, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2001, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de una parcela situada en el Partido de Archivel, término municipal de Caravaca de la Cruz, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de octubre de 2001. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: ¿Rústica, situada en el término municipal. Partido de Archivel, parte de la ¿Hacienda de la Noguera¿, de cabida una hectárea, de tierra blanca de riego recortado de la fuente de Archivel, y accesorio tierra de riego fijo de la misma hila, que linda por el Sur, D. Andrés Ruiz de Sahajosa; Oeste, Carretera de Nerpio; y Norte y Este, resto de la finca matriz¿. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Tomo 1.629, Libro 640, Folio 1, Finca 29.908, Inscripción 1.ª. Libre de cargas y gravámenes. Valorada en un millón de pesetas. SEGUNDO.- Destinar el solar a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. TERCERO.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. CUARTO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUINTO.- Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. SEXTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 26 de octubre de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿