¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 10689 DECRETO N.º 71, de 11 de octubre de dos mil uno, que aprueba el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la designación, constitución, funcionamiento y competencias del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, de conformidad con la remisión normativa contenida en el Título X, Capítulo II, Artículos 103 y siguientes, de la Ley 2/2000 de 12 de Julio del Deporte de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2001 DISPONGO: Artículo único: Aprobar el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, cuyo texto figura en el Anexo. Disposición transitoria primera: Los expedientes disciplinarios deportivos ya incoados en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, se tramitarán conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo en los efectos que pudieran ser favorables a los interesados. Disposición transitoria segunda: Las Federaciones Deportivas Regionales y demás Entidades Deportivas de Carácter Regional, adaptarán sus respectivas disposiciones estatutarias, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en el plazo de un año a partir su entrada en vigor. Dicho plazo se extenderá tan sólo a lo dispuesto en este Reglamento y no regulado por el plazo, también de un año, dado por la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia para adaptar Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en dicha Ley, incluido lo dispuesto para el Comité de Disciplina Deportiva. Disposición derogatoria: Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto a la regulación contenida en este Reglamento y, expresamente el Decreto 111/1988, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, y la Orden de 27 de octubre de 1988, del Consejero de Cultura, Educación y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Designación de los Miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 11 de octubre de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ANEXO: REGLAMENTO REGULADOR DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia es el órgano administrativo superior en materia de disciplina deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia, que actuando con independencia funcional de ésta y de cualquier entidad deportiva, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. 2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, tiene su sede en la ciudad de Murcia. Artículo 2. Régimen. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia se regirá por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por lo establecido en este Reglamento y, en tanto le sea aplicable, por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Competencias. Corresponden al Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, sobre las federaciones deportivas y las personas físicas o jurídicas federadas, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 88, apartado 2.º b) y 103, apartados 2.º y 3.º, de la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, las siguientes competencias: 1. Conocer y resolver los recursos en materia de disciplina deportiva que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos federativos titulares de la potestad disciplinaria de la Región de Murcia 2. Iniciar, tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, a instancia de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Sección Primera: Miembros del Comité. Artículo 4. Composición. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos Licenciados en Derecho, designados por el Titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Reglamento. 2. Los cinco miembros titulares del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia elegirán de entre ellos, por mayoría simple, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que serán nombrados por el Consejero de Presidencia. Artículo 5. Designación y nombramiento de miembros. 1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia serán designados por el Titular de la Consejería de Presidencia, conforme a las siguientes normas de procedimiento: 1.1. Los Ilustres Colegios de Abogados de Murcia, Cartagena y Lorca propondrán tres nombres, cada uno de ellos, elegidos de entre sus colegiados. 1.2. Las Universidades de la Región de Murcia propondrán, asimismo, cada una de ellas, tres candidatos, elegidos de entre su Personal Docente. 2. De entre los nombres propuestos, la Dirección General de Deportes, una vez comprobados y valorados los méritos e idoneidad de los candidatos, elegirá tres miembros titulares y un suplente de los facilitados por los Colegios de Abogados y dos titulares y un suplente de los aportados por las Universidades, elevando propuesta de designación al Titular de la Consejería de Presidencia. 3. La designación y el posterior nombramiento de los miembros se realizará por el Titular de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Orden, en el plazo de diez días naturales desde la recepción de la propuesta de designación. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6. Duración del mandato. 1. La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia será de cuatro años, a partir de la fecha en que se dicte la Orden de nombramiento. Podrán ser reelegidos por una sola vez de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años del siguiente modo: 1.1. Transcurridos dos años desde la primera constitución del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, tras la aprobación del presente Reglamento, causarán baja tres de sus miembros. La determinación de los miembros que deban causar baja se producirá por sorteo. Para estos miembros, la duración de su mandato quedará reducida a dos años. 1.2. Tras esta primera renovación, las sucesivas se producirán cada dos años, y cesarán aquellos miembros que cumplan cuatro de mandato. 2. Las bajas que se produzcan antes de la finalización de la duración de su mandato, serán cubiertas mediante nueva designación. El nombrado lo será, en todo caso, por el plazo que restase al miembro sustituido. 3. El Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, treinta días antes de que se agote el mandato de los miembros de que se trate, comunicará de oficio al Director General tal circunstancia, en orden a que inicie el procedimiento para la designación de los nuevos miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento. 4. Los cesantes continuarán en funciones hasta que se produzca la toma de posesión de los nuevos miembros. Artículo 7. Causas de abstención y recusación. Serán de aplicación a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Suspensión y cese de los miembros del comité. 1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de acuerdo con lo previsto en la legislación general, en los casos siguientes: a) Por incompatibilidad sobrevenida. b) Por incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones o por dejación, sin causa justificada, de sus funciones. c) Por realizar actuaciones irregulares manifiestas y reiteradas. d) Por incurrir en infracciones graves la legislación deportiva. e) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas. 2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La suspensión o, en su caso, cese, deberán ser acordados por el Director General de Deportes, tras la tramitación por parte de la misma del siguiente expediente contradictorio: a) La iniciación de este procedimiento podrá proponerla el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, previo acuerdo al respecto, o el Director General de Deportes, a cuyo efecto elevarán informe al Consejero con competencia en materia deportiva, en el que consten las causas de suspensión o cese y otras circunstancias a tener en cuenta en el procedimiento. b) La Orden de inicio de expediente que dictará el Consejero contendrá el nombramiento del Instructor, el cual notificará al interesado la citada Orden y le concederá un plazo de 10 días hábiles para que formule alegaciones y proponga la prueba que estime conveniente. Asimismo el Instructor podrá realizar cuantas actuaciones procedan en orden a determinar los hechos. c) Una vez transcurrido el indicado plazo, presentadas o no las alegaciones o practicadas en su caso, las pruebas, el Instructor redactará propuesta de resolución que será puesta de manifiesto al Interesado, junto con el resto de las actuaciones, por plazo de 5 días para alegaciones. d) La propuesta definitiva que se dicte se elevará por el Instructor al Consejero, que decidirá sobre la suspensión o cese planteados. e) Notificada la resolución al interesado, si se decretara el cese, el Consejero, procederá de inmediato a la designación y nombramiento de nuevo miembro, a los efectos de su urgente sustitución, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 5 del presente Reglamento. 3. Son causas de incompatibilidad de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia: a) La pertenencia a un órgano disciplinario federativo. b) Ser miembro de los órganos de Gobierno o representación de una federación deportiva de la Región de Murcia o haberlo sido en los dos últimos años. c) Tener empleo remunerado o cualquier vinculación laboral con una federación deportiva de la Región de Murcia o haberlo tenido en los dos últimos años. d) Haber sido miembro con anterioridad del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. e) Ser funcionario de la Administración Pública Autonómica o Local. Artículo 9. Dietas e indemnizaciones. El ejercicio de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia no será remunerado, devengando tan sólo las dietas e indemnizaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa aplicable. Sección Segunda: Funciones de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. Artículo 10. Presidente. 1. Al Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Comité en toda clase de situaciones y ante cualquier tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. b) Fijar el orden del día, y acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, determinando la fecha y hora de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el gobierno y buen orden del Comité, dirigiendo las deliberaciones moderando los debates, concediendo y denegando la palabra, y suspendiéndolos por causas justificadas, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones que regulan las materias de su competencia. e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de la adopción de acuerdos. f) Designar a los ponentes para la preparación de las resoluciones del Comité y fijar la distribución de asuntos, oído el Comité. g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité, y cualesquiera otros documentos en los que ésta sea precisa. h) Declarar la urgencia de una convocatoria o procedimiento. i) Oído el Comité, autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y posponer los que requieran mayor estudio. j) Recabar, a petición del Comité, los antecedentes, informes y documentación precisa. k) Realizar el llamamiento, excepcional, a los suplentes nombrados para cubrir los casos de vacante de los miembros titulares. l) Ordenar a los miembros del Comité se abstengan de intervenir en un concreto procedimiento, si concurren las causas legales o reglamentarias previstas. m) Resolver la recusación que se promueva contra algún miembro del Comité, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. n) Informar, de forma preceptiva no vinculante, en los procedimientos de cese de los miembros del Comité. o) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre ellos. Artículo 11. Miembros. 1. Corresponde a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones. La información acerca de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Si se declarase urgente la convocatoria, el plazo será de veinticuatro horas. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Acceder a la información, documentación y formación precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas. d) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como a expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. e) Formular ruegos y preguntas. f) Hacerse cargo de los asuntos que les correspondan, estudiarlos y formular la pertinente propuesta de resolución o emitir el informe solicitado, así como asumir cuantos cometidos le sean inherentes al cargo. Los miembros que se vean impedidos para el ejercicio de las funciones asignadas deberán ponerlo en conocimiento del Secretario a efectos de que por el Órgano se adopte el acuerdo que proceda. g) Cuantas otras funciones o deberes sean inherentes a su condición de miembro. 2. Tendrán el deber de asistencia a las sesiones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y la realización de las ponencias que les sean encomendadas, debiendo observar, asimismo, con la mayor diligencia, la custodia de los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones. 3. Si no les fuera posible asistir a una sesión del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, o realizar las ponencias encomendadas, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario con la suficiente antelación, al objeto de que el Presidente, o el Vicepresidente, en su caso, adopte las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano y en orden a su plan de trabajo. 4. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia deberán ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad. Artículo 12. Vicepresidente. Al Vicepresidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia corresponde: a) Sustituir al Presidente del Comité en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. b) Presidir, en caso de no hacerlo el Presidente del Comité, las comisiones constituidas en el seno del Comité. c) Aquellas otras que le atribuya el propio Comité o le corresponda por delegación del Presidente. Artículo 13. Secretario. 1. Corresponden al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente. c) Cuidar de la observancia de todos los trámites y advertir sobre aquellos defectos de forma que pudieran suscitarse. d) Elaborar de modo conciso y completo los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité, formando y preparando los expedientes, para su entrega al ponente o para su remisión o archivo. e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones y documentos a su cargó, guardando, respecto a todo ello, la debida confidencialidad. g) Expedir las certificaciones correspondientes a las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y sus copias, con el visto bueno del Presidente. h) Expedir las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de las indemnizaciones a los miembros del Comité. i) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma, recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. j) Llevar los libros de actas, foliados y visados por el Presidente, los de entrada y salida de documentos y cuantos el Presidente ordenara abrir. k) Llevar registro y archivo de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta. l) Informar a los interesados que lo soliciten del estado de la tramitación de los expedientes. m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 2. La sustitución del Secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por el Vocal de menor edad. CAPÍTULO III ÓRGANOS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA Artículo 14. Órganos del comité. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia actuará en Pleno o en Comisión Permanente: 1. El Pleno, que estará constituido por los cinco miembros que forman el Comité, ajustará su actuación a las normas que para los órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 22 a 27. Serán funciones del Comité en Pleno todas las que recoge el presente Reglamento en su artículo 3. 2. La Comisión Permanente del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia estará constituida por tres de sus miembros, entre los que necesariamente se encontrarán el Presidente y el Secretario. El otro miembro se designará por el Comité cada trimestre natural, con la debida antelación. Corresponde a la Comisión Permanente el examen y decisión de las cuestiones incidentales y la adopción de las medidas provisionales, durante la tramitación de los expedientes. El funcionamiento de la Comisión Permanente se acomodará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA Artículo 15. Convocatorias, sesiones y régimen de acuerdos. 1. La convocatoria de las sesiones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia corresponde a su Presidente, quien determinará el orden del día. La citación a los miembros del órgano la cursará el Secretario con el orden del día y un resumen sucinto de los asuntos a tratar. 2. La convocatoria, con la documentación necesaria para preparar los asuntos que vayan a tratarse, han de recibirla los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo si se declarara urgente la convocatoria, en cuyo caso serán veinticuatro horas. 3. Para la válida constitución del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia en Pleno, a efectos de celebración: de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos uno de los Vocales del Comité. La Comisión Permanente estará válidamente constituida con la presencia del Presidente y el Secretario o de las personas que los sustituyan. 4. No podrán proponerse para su deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, en cuyo caso el Presidente decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, i). 5. Los acuerdos y las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia serán adoptados por mayoría de asistentes, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. 6. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia votarán por orden de menor a mayor edad; quien presida lo hará en último lugar. El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable. 7. Cualquier miembro del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 48 horas, a la Presidencia del Comité. El miembro del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia que hubiese votado en contra podrá adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiere reservado este derecho antes de concluir la sesión. 8. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia pueden solicitar que conste en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. 9. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima mensual, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente del Comité declare la urgencia de una convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 7.2.h) del presente Reglamento. Artículo 16. Ponentes. 1. Para la preparación y elaboración de las propuestas de resolución, el Presidente, de entre los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, designará los correspondientes ponentes, quienes con carácter previo a la constitución del órgano evacuarán la correspondiente propuesta de resolución haciendo entrega o poniendo la misma en conocimiento de los miembros del Comité para su deliberación y fallo. 2. Los ponentes propondrán a la Comisión Permanente, la resolución de todas las cuestiones incidentales o de trámite que puedan surgir en el procedimiento, incluyendo la adopción de medidas cautelares de suspensión, salvo la recusación de alguno de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia que será propuesta al órgano en Pleno. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES Sección Primera: Procedimiento Ordinario. Artículo 17. Procedimiento de resolución de expedientes. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación general en materia de procedimiento administrativo común; excepcionado lo relativo a las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición, que se regirán por las normas específicas deportivas. Artículo 18. Naturaleza del recurso. Podrá interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia contra los acuerdos o resoluciones de los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia siempre que hayan agotado la vía federativa. Así mismo, podrá interponerse recurso contra los acuerdos de concesión o denegación de licencias federativas. Artículo 19. Plazo de interposición. El plazo para la interposición del recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia será de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo recurrido. Si no hubiese resolución expresa, el plazo el plazo para formular la impugnación será de quince días, a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario deportivo correspondiente. Artículo 20. Contenido. 1. El recurso se interpondrá mediante escrito dirigido al Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, que, como mínimo, deberá contener: a) Identificación del recurrente y, en caso de representación, los medios que la acrediten, así como el lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación, incluyéndose las alegaciones que se estimen oportunas, los razonamientos o preceptos en que el recurrente base sus pretensiones y éstas mismas. c) Lugar y fecha de interposición del recurso, así como firma del recurrente o de su representante. 2. El escrito podrá contener, asimismo, la solicitud, si procede, de admisión y práctica de pruebas y, en su caso, la petición de suspensión de la ejecución del acto recurrido. 3. Al escrito de interposición del recurso podrán adjuntarse los documentos que se estimen necesarios para su tramitación. Artículo 21. Lugar. El escrito de interposición del recurso habrá de presentarse, dentro del plazo establecido por el artículo 19, en el Registro General de la Consejería de Presidencia o en cualquier otro lugar de los previstos en la legislación de procedimiento administrativo, adjuntándose una copia que, debidamente sellada, servirá al recurrente como documento acreditativo de la interposición. Artículo 22. Suspensión de la ejecución. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá, a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, si concurre alguno de los requisitos establecidos en el artículo 100.2 c) de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Artículo 23. Medidas provisionales. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia de oficio o a instancia de parte interesada, podrá acordar, durante la tramitación del expediente, la adopción de las medidas provisionales que estime indispensables para salvaguardar la efectividad del pronunciamiento o para evitar un perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso. Artículo 24. Admisión del recurso. 1. Recibido el recurso en el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, tras su registro de entrada y asignación de número de expediente, se entregará al ponente designado por el Presidente, a fin de que, en la inmediata sesión del órgano, proponga su admisión o inadmisión y, en su caso, la suspensión o no de la ejecución del acto recurrido. 2. En caso de ausencia del ponente, podrá el Secretario, por razones de urgencia, proponer al órgano la admisión del recurso y, en su caso, la suspensión de la ejecución del acto recurrido. 3. Si el escrito de interposición del recurso no reúne los requisitos establecidos en el artículo 20, se requerirá al firmante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos del recurso, con advertencia de que si no lo hiciese en dicho término, se procederá al archivo de lo actuado. Artículo 25. Reclamación del expediente. 1. Admitido a trámite el recurso, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia recabará del órgano disciplinario que dictó el acto recurrido el envío del expediente completo, con informe de dicho órgano, que deberá serle remitido en el plazo de ocho días. 2. La no elevación del expediente en el plazo establecido podrá dar lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa por parte de la Consejería de Presidencia, al órgano disciplinario que dictó el acto recurrido, en el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 26. Pruebas. 1. Si del expediente elevado se dedujeran claramente los hechos, podrá ser rechazada la realización de las pruebas propuestas; en caso contrario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá acordar la práctica de las pruebas propuestas. 2. De oficio, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá acordar, en todo caso, la práctica de aquellas pruebas que considere imprescindibles o de notoria trascendencia para la resolución del recurso, sin perjuicio de aquellas otras que el miembro que sea ponente en el correspondiente recurso pueda excepcionalmente y motivadamente practicar. Artículo 27. Alegaciones y conclusiones. 1. Completado el expediente se dará traslado del mismo a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen, en su caso, las alegaciones que estimen procedentes. En el supuesto de que no hubiese otros interesados o no hayan de tenerse en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario podrá prescindirse del citado trámite de audiencia. 2. De admitirse pruebas, una vez practicadas las mismas, se dará vista del expediente a todos los interesados y al propio recurrente, a fin de que en el plazo de cinco días, formulen escrito de conclusiones. Artículo 28. Propuesta de resolución. Incorporadas las alegaciones o, en su caso, las conclusiones al expediente, se entregará éste al ponente para que, en el plazo de veinte días, evacue la correspondiente propuesta de resolución, que, con carácter previo a la constitución del órgano, entregará a sus miembros para la deliberación y fallo. Artículo 29. Deliberación. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en la correspondiente sesión, deliberará sobre la propuesta formulada por el ponente y adoptará la resolución que proceda. 2. Si fuese necesario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá acordar diligencias para mejor proveer, que se practicarán en un plazo de cinco días. De dichas actuaciones se dará traslado a los interesados estableciendo un nuevo plazo para formular alegaciones. Tras su práctica, continuará la deliberación hasta alcanzar un acuerdo definitivo. 3. La resolución será redactada, por el ponente, salvo que, no compartiendo el criterio de la mayoría, formule voto particular, en cuyo caso, el presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia designará, de entre los que votaron a favor del acuerdo, un nuevo ponente, que redactará la resolución. 4. En todo caso, la resolución habrá de ser elaborada, para su firma y notificación, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que fue acordada por el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. Artículo 30. Resolución. 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando, por existir vicio de forma, no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido. 3. La resolución decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el recurso. 4. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se podrá entender el mismo desestimado sin más trámite. 5. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia agotan la vía administrativa y contra las mismas sólo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia se ejecutarán a través de la correspondiente federación deportiva, que será responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto el Comité asumirá dicha ejecución, sin perjuicio de la exigencia a la entidad deportiva y/o a alguno de sus miembros de las responsabilidades que procedan. Artículo 31. Notificaciones. 1. Las resoluciones se notificarán al recurrente y demás interesados, dándose traslado de ellas a la federación u organismo correspondiente y al órgano disciplinario deportivo que dictó el acto impugnado. Asimismo, las resoluciones se remitirán a la Dirección General de Deportes. 2. Las notificaciones deberán contener el texto integro de la resolución, con indicación de que agota la vía administrativa, la expresión del recurso que proceda, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlo. 3. Se cursarán las notificaciones, dentro de los cinco días siguientes a la firma de la resolución, debiendo practicarse en el domicilio de los interesados o en el que éstos tuviesen establecido a tal efecto. 4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá acordar la comunicación pública de las resoluciones cuando lo aconsejen razones de interés público. Artículo 32. Tramitación abreviada. En aquellos supuestos en que, por las circunstancias concurrentes, fuese urgente la resolución del recurso, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá acordar su tramitación abreviada, en la que todos los plazos quedan establecidos en tres días, salvo el conferido al ponente para evacuar su propuesta de resolución, que se reduce a cinco. Sección Segunda: Procedimiento Extraordinario. Artículo 33. Objeto. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia ejercerá, de forma inmediata y en única instancia administrativa, la potestad disciplinaria a instancia de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. 2. En tales supuestos, la potestad disciplinaria se ejercerá mediante la incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios a las personas físicas o jurídicas sometidas a la disciplina deportiva, a instancia del Director General de Deportes. Artículo 34. Inicio. El procedimiento se iniciará, a instancia del Director General de Deportes, mediante escrito dirigido al Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia en el que se determinen los hechos imputados y, en su caso, las personas físicas o jurídicas presuntamente implicadas. Artículo 35. Incoación del expediente. 1. Recibido el escrito del Director General de Deportes, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia adoptará acuerdo de incoación de expediente disciplinario con el contenido siguiente: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. c) Instructor y órgano competente para la resolución del expediente. d) Medidas de carácter provisional que, en su caso, se hayan acordado, sin perjuicio de las que pueda adoptar el instructor durante el mismo. 2. El acuerdo de incoación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. 3. En la notificación del acuerdo de iniciación se comunicará la posibilidad de presentar dentro de plazo de diez días hábiles siguientes cuantas alegaciones, documentos o informes estimen convenientes y proponer en su caso prueba. 4. El Instructor designado se abstendrá de participar, como miembro del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en la fase de resolución del procedimiento. Artículo 36. Instrucción e impulso de oficio. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para determinar y comprobar los hechos, así como para fijar las infracciones susceptibles de sanción. Artículo 37. Medidas provisionales. 1. Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, en su caso las exigencias de los intereses generales y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, o en su caso, por medio de moción razonada del Instructor. 2. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, en su caso, el instructor podrá excepcionalmente adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias. 3. El acuerdo de adopción de medidas provisionales deberá ser debidamente motivado. 4. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables, y deberán ajustarse a la intensidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Artículo 38. Prueba. Recibidas las alegaciones o propuesta prueba o transcurrido el plazo para su presentación, el Instructor podrá: a) Acordar, en su caso, la apertura de un periodo de prueba con una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco. comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas. b) Rechazar, en su caso, la práctica de las pruebas propuestas cuando se estimen improcedentes por no alterar el resultado final a favor del presunto responsable, teniendo en cuenta la relación de las mismas con los hechos. En la propuesta de resolución deberá venir motivada el rechazo de la prueba propuesta por improcedente. Artículo 39. Propuesta de resolución. 1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor propondrá el sobreseimiento o formulará propuesta de resolución que comprenderá los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, la infracción así como las sanciones que pudieran ser de aplicación, las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado y propondrá , al efecto, su mantenimiento o levantamiento, y el rechazo, motivado, de las pruebas propuestas por los interesados. 2. La propuesta de resolución, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que manifiesten cuantas alegaciones y que presenten los documentos que estimen pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso por el interesado, 3. Transcurrido el plazo señalado, el instructor, sin más trámite, trasladará el expediente a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia competentes para resolver. Artículo 40. Resolución. 1. La resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del traslado de la propuesta de resolución y expediente por el Instructor. 2. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo contener, en todo caso, los hechos, y en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 3. La resolución será notificada a los interesados y a la Dirección General de deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del plazo y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES, COMUNICACIONES ACLARATORIAS Y MEMORIA ANUAL Artículo 41. Publicidad de las resoluciones. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia podrán publicarse, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas de acuerdo con la legalidad vigente. Artículo 42. Comunicaciones aclaratorias. 1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de 48 horas contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de 15 días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud. 2.2. Asimismo, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, deberá remitir mensualmente, a la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, copia de todos los acuerdos y resoluciones adoptados. Artículo 43. Memoria anual. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia deberá elaborar anualmente una memoria compresiva de su actividad. Dicho documento se remitirá a la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del segundo mes del año siguiente al que corresponda la memoria. Disposición adicional primera. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia coordinará su actuación con el Comité Español de Disciplina Deportiva, estableciendo, para ello, los contactos que fueren necesarios. Disposición adicional segunda. Lo previsto en el presente Reglamento será de aplicación a las competiciones oficiales escolares y universitarias de ámbito regional. Las resoluciones disciplinarias que agoten las instancias previstas para dichas competiciones podrán ser recurridas en el plazo de tres días ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. Disposición adicional tercera. Los Colegios de Abogados y Universidades de la Región remitirán su propuesta dentro del plazo que a tal efecto se marque en el requerimiento que se les remitirá. En caso de no responder en dicho plazo se entenderá que renuncian a la facultad de propuesta, por lo que el Consejero nombrará directamente él o los miembros necesarios para completar el total de miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia. ¿TXF¿ ¿¿