¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 10341 Decreto nº 70/2001, de 28 de septiembre, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un solar sito en cañada de la Morra a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Archena, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2000, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la propiedad de una parcela situada en el término municipal de Archena, con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/86, de 13 de Junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio y los informes emitidos al respecto, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2.001. D I S P O N G O PRIMERO.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: ¿Parcela de siete mil quinientos metros cuadrados, que linda por el Norte con Calle de nueva apertura ( calle A); Sur calle nueva apertura ( calle B); Este Plaza Valle Ricote y Oeste Resto parcela municipal 8.ª de la que se segrega.¿ Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Valorada en 90.000.000 pesetas. Dicha finca se segrega de la siguiente : «Parcela identificada con el número 8.ª), en la manzana octava, de forma irregular, con una superficie de once mil quinientos quince metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados, que linda: Norte, con la calle A; Sur, con la calle B; Este, con la parcela 8b, y Oeste, con la calle.» Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula al Tomo 1.268, Libro 167, Sección Archena, folio 63, Finca Nº 17.645, inscripción 1.ª y 2.ª. Libre de cargas y gravámenes. SEGUNDO.- Destinar el solar a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Dicha finalidad deberá cumplirse en un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha del Acuerdo del Pleno, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. TERCERO.- En el caso de no cumplirse la finalidad prevista durante los plazos expresados en el artículo tercero, los bienes revertirán al patrimonio privado de la corporación municipal. CUARTO.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUINTO.- Facultar al Director General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. SEXTO.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno.¿El Presidente en Funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿