¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9857 Decreto n.º 67/2001, de 21 de septiembre de 2001, por el que se crea la marca de garantía para productos agrarios y alimentarios y se aprueba su reglamento de uso. ¿SUF¿¿TXC¿ En el contexto de una política de calidad es objetivo prioritario fomentar la diversificación de la producción agrícola, especialmente en el mundo rural, mediante la reorientación de las producciones tradicionales hacia productos de calidad, siendo conveniente poner a disposición de los agentes económicos instrumentos que les permitan valorizar sus productos garantizando al mismo tiempo la protección al consumidor. El consumidor requiere cada vez más mayor calidad y mejor información sobre la naturaleza, los métodos de producción o transformación y las características específicas de los productos alimenticios para elegir con mayor conocimiento de causa. En nuestro entorno existe un gran número de productos susceptibles de ser protegidos por un distintivo que identifique y garantice su calidad basada en características específicas que permita distinguirlos de otros productos similares. En este sentido la Marca de Garantía «Calidad Agroalimentaria» se establece como un régimen voluntario que permite a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de un producto, y ofrece a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1.168/1995, de 7 de julio. En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O Articulo primero.- Creación de la marca de garantía. Se crea la marca de garantía cuyo símbolo gráfico se reproduce en anexo acompañado de la leyenda: «Calidad Agroalimentaria.- Control Región de Murcia», de la que es titular la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para garantizar la calidad diferenciada de los productos agrarios y alimentarios. Artículo segundo.- Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de uso de la marca de garantía mencionada en el artículo anterior, para productos agrarios y alimentarios. Disposición final primera.- Facultades de desarrollo Se faculta a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo del Reglamento de Uso de la marca de garantía. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 21 de septiembre de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA GRÁFICA QUE FIGURA EN ANEXO, PARA PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS. Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es la regulación de las condiciones de uso y autorización de la marca de garantía gráfica, reproducida en anexo junto con un texto de acompañamiento, así como el control de su utilización. Artículo 2.- De los productos. 1. Podrán ser amparados por la marca de garantía, a instancia de los interesados, los productos agrarios y alimentarios, con caracteres diferenciales propios, que permitan distinguirlos claramente de otros productos similares pertenecientes a la misma categoría. 2. En el caso de existir normas de calidad, para el producto para el que se solicita la marca, éste deberá estar clasificado exclusivamente en las categoría Extra o similar. De no existir dicha normalización, se exigirá que las características del producto aseguren la máxima calidad. Artículo 3.- Del uso de la marca. 1. Para obtener la autorización para el uso de la citada marca los productos deben ajustarse a la composición, calidad y características particulares de producción y/o elaboración definidas mediante un pliego de condiciones. 2. En la autorización para la utilización de la marca de garantía, además de hacer mención a los aspectos referidos en el apartado anterior figurará: a) Datos identificativos de las personas físicas y jurídicas. b) Los nombres de los productos autorizados. c) Tipo de producto distinguido. d) Marcas comerciales con que se presenten en el mercado. e) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización. Artículo 4.- Control de calidad. 1. El control externo de la calidad de los productos distinguidos se efectuará a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia o de los organismos de control autorizados por la misma. Dichos organismos deberán cumplir la norma EN 45004 y estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación. 2. El organismo de control de la calidad, se encargará de vigilar y garantizar la identidad, características y calidad de los productos amparados, deberá ser independiente de la producción y tener en todo momento capacidad suficiente para desarrollar sus funciones. 3.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se establecerá el procedimiento de acreditación de los organismos mencionados. Artículo 5.- Distintivo 1. El distintivo de la marca de garantía que se reproduce en el Anexo acompañado de la leyenda: «Calidad Agroalimentaria- Control Región de Murcia», se materializará mediante etiquetas, estampillas u otros medios y se incluirá, con carácter obligatorio, en el etiquetado de cada unidad de venta del producto hasta su destino final, figurando en lugar visible y con sus propias características de identidad gráfica. 2. El referido distintivo únicamente puede ser utilizado por los titulares que hayan obtenido la autorización para su uso en las condiciones indicadas en la misma. 3. El distintivo podrá ser utilizado por el autorizado conjuntamente con la identificación propia y específica del producto. Artículo 6.- Registro de productos agroalimentarios con marca de garantía 1. Se crea en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, un Registro de productos agroalimentarios con la marca de garantía regulada en esta disposición, de carácter público. Los datos contenidos en dicho Registro quedarán amparados por lo establecido en el Título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 2. La inscripción en el Registro será un requisito previo para la concesión por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de autorización para la utilización de la marca de garantía. 3.- En la inscripción se anotarán los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas que estén autorizadas, los nombres de los productos, el tipo de producto distinguido, y las marcas comerciales con que se presenten en el mercado. Artículo 7 - Peticionarios 1. Podrán solicitar el uso de la Marca de Garantía para un producto, o grupo de productos afines, las personas físicas o jurídicas así como las entidades asociativas privadas, que comercialicen, por sí mismas, o través de sus asociados, al menos uno de los productos contemplados en el artículo segundo. 2. Las entidades asociativas referidas en el punto anterior, deberán contemplar en sus estatutos, al menos el ejercicio de las siguientes funciones: a) Velar por la correcta utilización de la certificación de calidad. b) Adoptar para ello la estructura de control y los medios suficientes. c) Desarrollar actividades de promoción de los productos acogidos a la marca de garantía. d) Determinar sus vías de financiación. Artículo 8.- Denegación de la autorización 3. Se denegará la autorización de uso en los siguientes supuestos: a) Cuando la solicitud se refiera a productos distintos de los contemplados en el artículo segundo. b) Cuando la entidad asociativa no cumpla las condiciones del anterior artículo. Artículo 9.- Solicitudes y documentación. Las solicitudes de autorización se formularán mediante instancia, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento justificativo de la identidad del solicitante y en su caso, del documento acreditativo de poder. b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la empresa legalmente constituida y registrada, cuando corresponda. c) Pliego de condiciones en el que se definan las características y normas específicas de producción, elaboración y calidad del producto, así como el sistema de control previsto. d) Contrato realizado con uno de los organismos de control autorizados, a los que se refiere el artículo cuarto, en su caso. e) Aceptación expresa y sometimiento, por parte del solicitante, de la reglamentación que regule el funcionamiento de la Marca de Garantía y demás normativa que se derive. En el caso de que se trate de entidades asociativas se exigirá además la aportación del manual de la estructura y el procedimiento de control adoptados. Artículo 10.- Tramitación y resolución 1. El expediente será informado técnicamente por el personal de la Dirección de Agricultura e Industrias Agrarias, sin perjuicio de que en su caso, se puedan recabar los informes o estudios complementarios del producto que se estimen necesarios para resolver la petición. 2. La concesión o denegación de la marca de garantía será resuelta , mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y notificada a los solicitantes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la petición sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender estimada. 4.- La resolución a la que se refiere el presente artículo pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, contra la misma recurso contencioso administrativo en los plazos y forma previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 11.- Responsabilidad de los usuarios de la marca. Las personas físicas o jurídicas que utilicen la Marca de Garantía, serán responsables de que el producto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligadas a suministrar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuantos datos les sean requeridos. Artículo 12.- Vigilancia, retirada de la autorización y sanciones. 1. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, velará por el buen uso de la Marca de Garantía, y perseguirá su empleo indebido, bien de oficio, bien previa denuncia de particulares o comunicación de los organismos de control autorizados. 2. En caso del incumplimiento de las condiciones previstas para la autorización, así como de la normativa vigente, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente podrá dejar sin efecto la autorización de uso de la distinción, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el R.D 1.945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y, en su caso. en la Ley 4/1996,de 14 de junio, que aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Disposición adicional. Facultades de ejercicio Las facultades que como titular de la marca corresponden a la Comunidad Autónoma, podrán ser ejercidas, previa autorización de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en los términos que en la misma se determinen, por una Asociación o Consejo que al efecto se constituya, en la que se encuentren representados todos los sectores implicados y que cumpla la norma EN 45011. ANEXO El distintivo de la Marca de Garantía será: «Una banda de color en forma de «M» prolongada a la derecha, con cuatro dibujos de castillos en la parte izquierda del primer trazo de la letra y siete dibujos de coronas en el trazo de la prolongación», de acuerdo con el siguiente diseño: Este símbolo irá acompañado de la leyenda «Calidad Agroalimentaria. CONTROL región de murcia», en tipografía Helvética. La expresión «CONTROL región de murcia» irá íntegramente en mayúscula. La leyenda se dispondrá en dos líneas debajo del distintivo: en la primera línea aparecerá la expresión «Calidad Agroalimentaria», coincidiendo su extensión con los límites del símbolo en su desarrollo horizontal; debajo de ésta aparecerá centrada la leyenda: «CONTROL región de murcia». Entre ambas habrá una diferencia de 6 puntos. El conjunto de distintivo y leyenda podrá reducirse hasta un tamaño mínimo de 15 mm, respetando las proporciones entre sus diferentes elementos. El distintivo base irá en los cuatro colores planos que se indican: Pantone 1805 para el trazo exterior de la «M»; Pantone 1815 para las sombras interiores de la banda; Pantone 116 para los castillos y coronas y Pantone Process Black para la leyenda. Estos colores planos o Pantone tienen su correspondencia en cuatricromía. Igualmente se contará con una versión en blanco y negro, que se utilizará en prensa o en cualquier otro medio que lo requiera. El distintivo tendrá además una tercera versión «de lujo» que se corresponderá con el diseño, colores, brillos y degradados del símbolo. Dicha versión será facilitada en diskette por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿