¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 9338 DECRETO N.º 63/2001 de 31 de agosto de 2001, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Abarán, a efectos de expropiacion forzosa bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras «Construcción de Residencia Tercera Edad y Centro de Estancias Diurnas¿. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Abarán, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 1 de junio de 2001, acordó iniciar el expediente de expropiación para la realización de las obras ¿Construcción de Residencia de Tercera Edad y Centro de Estancias Diurnas¿, sí como declarar la utilidad pública e interés social y urgente ocupación de los bienes; y aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. El citado acuerdo se sometió a información pública mediante inserción del anuncio en el B.O.R.M número 137, de 15 de junio de 2001, y en el diario La Opinión de 8 de junio de 2001, y se realizó la notificación personal al único propietario afectado. D. José Agustín Carrasco Martínez, presentándose alegación sobre la valoración efectuada que fue resuelta por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 12 de julio de 2001. Aprobándose la relación definitiva de bienes y derechos afectados, solicitando del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la declaración de urgente ocupación y procediéndose de nuevo a someter dicho acuerdo a información pública en el BORM número 144 de 23 de junio de 2001 y diario La Verdad de 19 de junio de 2001, así como notificaciones individuales a los propietarios. En el expediente consta el certificado de intervención municipal sobre retención de crédito, justificándose la necesidad de acudir al procedimiento de urgencia en el destino de los terrenos, consistente en la construcción de una Residencia de Tercera Edad y Centro de Estancias Diurnas, debido a la gran demanda de plazas residenciales, tanto en la localidad como en las zonas próximas, y la escasez de respuesta por parte de los centros concertados del ISSORM ya existentes, estando la edificación con barreras arquitectónicas, presentando su adaptabilidad un alto coste económico, con largas listas de espera y cuyas instalaciones no reúnen las condiciones que serían deseables para el uso de personas de edad avanzada y con minusvalías. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto, conforme a lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: DISPONGO: Artículo único: De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en virtud de lo establecido en el Decreto Regional 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en relación con el Real Decreto 2642/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Región de Murcia, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos concretos e individualizados en la relación obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesario para la ¿Construcción de Residencia de Tercera Edad y Centro de Estancias Diurnas¿ promovido por el Ayuntamiento de Abarán. Dado en Murcia a treinta y uno de agosto de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿