¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 6277 Decreto 48/2001, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 8/1996, de 3 de diciembre, procedió a la creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, dotando a la Comunidad Autónoma de una organización capaz de llevar a cabo las funciones inherentes a la gestión recaudatoria de todos los derechos económicos cuya competencia se le atribuye, bajo los principios de eficacia, coordinación y austeridad en el gasto público. La experiencia acumulada desde la creación del Organismo Autónomo en 1996 y la asunción por el mismo de nuevas competencias desde la publicación del Decreto 134/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación, derivadas de la suscripción de nuevos Convenios de recaudación y gestión de Tributos Locales y demás deudas no tributarias con distintos Ayuntamientos de la Región, junto con la ampliación de otros Convenios suscritos, ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la estructura orgánica vigente, asignando a dos unidades administrativas diferentes las diversas funciones desempeñadas por el Servicio de Recaudación consiguiendo, de ese modo, dotar de mayor racionalidad el desempeño de dichas funciones y posibilitando una mejor reorganización y control del trabajo. La promulgación de esta disposición pretende mantener en una única norma organizativa la regulación del marco competencial asumido por la Agencia Regional de Recaudación, simplificando y clarificando las funciones que se atribuyen a las distintas unidades administrativas que la estructuran, con el objetivo de que el servicio público que se le ha encomendado se preste de forma eficaz y eficiente. En su virtud, a iniciativa de la Directora de la Agencia Regional de Recaudación, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de mayo de 2001, D I S P O N G O CAPÍTULO I Organización de la Agencia Regional de Recaudación. Artículo 1.- Funciones de la Agencia Regional de Recaudación. La Agencia Regional de Recaudación, creada por la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, que tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma. b) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público y privado que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas en virtud de norma, convenio u otro título jurídico, y que reglamentariamente le sean atribuidos a la Agencia. c) Celebración de convenios con otras Administraciones Públicas en las materias indicadas en el apartado anterior, previa autorización por el Consejo de Gobierno. d) Control y seguimiento de los expedientes gestionados por otras administraciones públicas en virtud de convenio. Artículo 2.- Órganos rectores. La Agencia Regional de Recaudación para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, tiene asignados los siguientes órganos rectores: a) Presidencia de la Agencia Regional de Recaudación. b) Dirección de la Agencia Regional de Recaudación. c) Secretaría General Técnica. CAPÍTULO II Presidencia de la Agencia Regional de Recaudación. Artículo 3. Presidente de la Agencia Regional de Recaudación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, corresponde al Presidente del Organismo Autónomo las siguientes funciones: a) Ejercer la superior dirección del Organismo Autónomo y velar por la consecución de los objetivos del mismo. b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto. c) Aprobar Convenios con otras Administraciones Públicas en las materias propias del Organismo, previa autorización del Consejo de Gobierno. d) Otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. CAPÍTULO III Dirección de la Agencia Regional de Recaudación. Artículo 4.- Director de la Agencia Regional de Recaudación. 1.-Al Director de la Agencia Regional de Recaudación, como titular de la misma, le corresponde las competencias de dirección, control y supervisión de todas las actividades de la Agencia, en los términos previstos en la Ley 8/1996, de 3 de diciembre y en el presente Decreto. Asimismo, asumirá aquellas otras funciones que se le asignen legal o reglamentariamente, o se le deleguen. En particular le corresponde: a) Proponer la estructura orgánica, la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo y sus modificaciones. b) Contratar al personal en régimen de derecho laboral temporal y nombrar al personal interino. A estos efectos podrá seleccionar al personal a través de procedimientos selectivos objetivos y con respeto a los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad. c) Aprobar y dirigir el Plan de actuación de la Agencia Regional de Recaudación. d) Aprobar el Plan de Calidad de la Agencia Regional de Recaudación. e) La resolución de los expedientes de fraude de ley y formular las propuestas de resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. f) Abrir cuentas restringidas de recaudación para ingresos gestionados por la Agencia Regional de Recaudación. g) Proponer e informar la autorización y revocación de Entidades Colaboradoras de la recaudación de los ingresos gestionados por la Agencia y dictar las instrucciones para su funcionamiento. h) La resolución de expedientes e imposición de sanciones por infracciones tributarias derivadas de la gestión en materias cuya competencia tenga atribuidas la Agencia Regional de Recaudación. i) Proponer el anteproyecto del presupuesto del Organismo. j) La aprobación del expediente colectivo de prescripción de deudas. k) La representación y defensa de la Agencia Regional de Recaudación ante los Tribunales Económico- Administrativos en materias cuya competencia tiene atribuidas la misma. l) La autorización a los órganos y agentes de recaudación para que puedan requerir a las personas y entidades obligadas, los movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros. m) La autorización para la enajenación por concurso de los bienes embargados, así como su adjudicación o dejarlo desierto. n) Encargar la ejecución material de las subastas a Empresas o profesionales especializados, cuando se considere conveniente. ñ) La resolución de la venta mediante gestión y adjudicación directas, si se trata de productos perecederos o existen razones de urgencia justificadas en el expediente, así como en los casos que no sea posible o no convenga promover concurrencia. o) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio. p) La realización de operaciones financieras pasivas, cuando así lo autorice una Ley. 2.-Las atribuciones del Director son delegables en sus órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO IV Secretaría General Técnica. Artículo 5.- Secretario General Técnico. 1.- En la Dirección de la Agencia Regional de Recaudación se integra orgánicamente la Secretaría General Técnica que, con el máximo nivel administrativo, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Dirección del Organismo Autónomo, a cuyo titular sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Corresponde al Secretario General Técnico la coordinación de los servicios y actividades de la Agencia Regional de Recaudación, así como el ejercicio de aquellas funciones que le delegue o encomiende expresamente el Director. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Son funciones del Secretario General Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, las siguientes: a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Director. b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia Regional de Recaudación. c) La elaboración del plan de actuación de la Agencia Regional de Recaudación. d) La coordinación de la aplicación y control de los Convenios de recaudación suscritos con otros Entes Públicos. e) La dirección del funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia Regional de Recaudación. f) La coordinación e impulso en el cumplimiento del Plan de Calidad por los distintos Servicios del Organismo Autónomo. g) La coordinación de las competencias del Organismo Autónomo en materia de régimen jurídico, régimen interior y recursos humanos. h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director. 3.- Para el cumplimiento de las funciones descritas en el apartado anterior contará con las unidades administrativas que se relacionan en el capítulo siguiente y con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo CAPÍTULO V Estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación. Artículo 6.- Unidades Administrativas integrantes de la Agencia Regional de Recaudación. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Regional de Recaudación se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Gestión y Recaudación en Período Voluntario. b) Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva. c) Servicio de Gestión Económica. d) Unidad de Gestión Técnica. e) Sección de Personal y Habilitación General. f) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 7.- Servicio de Gestión y Recaudación en Período Voluntario. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control de las unidades dependientes del mismo, y en especial las siguientes: a) La gestión recaudatoria en período voluntario de los derechos económicos de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determinen. b) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario, de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas y sean atribuidas a la Agencia Regional de Recaudación, en virtud de norma, convenio u otro título jurídico. c) La resolución de expedientes de compensación de deudas con otras Administraciones y con particulares, en periodo voluntario. d) La coordinación de las funciones desempeñadas por las oficinas delegadas del Organismo Autónomo en los Municipios de la Región de Murcia. e) La emisión de propuestas de sanciones. f) La resolución de recursos interpuestos contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario. g) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos derivados de la gestión y recaudación en período voluntario, así como los relativos a los aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario. h) La aprobación del calendario fiscal. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director de la Agencia Regional de Recaudación. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión y Recaudación en período voluntario se estructura en : a) La Sección de Recaudación en vía voluntaria y tributos locales, a la que compete las funciones relativas a la gestión recaudatoria en período voluntario. Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los beneficios fiscales aplicables a los tributos locales, el control de los cargos que realicen las Entidades Locales, la elaboración de la propuesta del calendario fiscal, la emisión y notificación de los documentos de ingreso en período voluntario y la coordinación de las funciones desarrolladas por las oficinas delegadas del Organismo Autónomo en los Municipios de la Región. b) La Sección de Gestión Administrativa, a la que corresponde las funciones relativas a la tramitación de las compensaciones de deudas con particulares en período voluntario, y con otras Administraciones Públicas. Asimismo le corresponde la tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos y de aplazamientos y fraccionamientos de pago derivados de la gestión y recaudación en período voluntario. c) Los técnicos de Recaudación que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 8.- Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial las siguientes: a) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma. b) La recaudación en vía ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público que se encomienden o deleguen en la Agencia Regional de Recaudación por otras Administraciones Públicas, en virtud de norma. c) La resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos que sean consecuencia de actos dictados por la Agencia Regional de Recaudación en vía ejecutiva de recaudación. d) Dictar providencias de apremio. e) La resolución de recursos interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. f) El mantenimiento del fichero de insolventes y fallidos y la resolución de expedientes de declaración de los mismos. g) La emisión de propuestas de sanciones. h) Declarar la prescripción de deudas e instruir anualmente expediente colectivo de prescripción de las deudas prescritas que no hayan sido así declaradas individualmente. i) Ordenar la venta de créditos, efectos, valores y derechos embargados, realizables en el acto o a corto plazo a través del mercado oficial en las mejores condiciones posibles. j) Autorizar las funciones del depositario, cuando estas impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. k) Acordar la enajenación mediante subasta de bienes embargados que estime bastantes para cubrir el débito perseguido y las costas del procedimiento. l) Dictar providencia decretando la venta de los bienes embargados. m) Proponer al Director de la Agencia Regional de Recaudación el encargo de la ejecución material de las subastas a Empresas o profesionales especializados. n) En la venta mediante gestión y adjudicación directas, en caso de que existiese uno o varios posibles adjudicatarios, le corresponde formular propuesta razonada de adjudicación a la mesa, en el caso de que después de realizados la subasta o el concurso queden bienes sin adjudicar, y al Director de la Agencia Regional de Recaudación en los demás casos. ñ) En general, cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa o le sean encomendadas por el Director de la Agencia Regional de Recaudación. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Recaudación en vía ejecutiva se estructura en: a) La Sección de Recaudación en vía ejecutiva, a la que corresponde las funciones relativas a la ejecución efectiva y material de la vía administrativa de apremio y la resolución de las incidencias que surjan en la misma, así como aquellas actuaciones tendentes a instrumentar la derivación de responsabilidad en terceros; dictar providencias de embargo de bienes y derechos; emitir y notificar los documentos de ingreso en período ejecutivo; proponer el aplazamiento del pago de las liquidaciones apremiadas referidas a tributos que requieren el previo pago para inscribir en el Registro el acto o contrato que las ha determinado, a los solos efectos de la inscripción de los bienes y anotación preventiva de su embargo a favor de la Comunidad Autónoma; otorgar de oficio las escrituras en nombre de los deudores y a favor de los adjudicatarios, cuando habiendo sido citados legalmente aquellos no comparecieran, y alzar el embargo de bienes no enajenados acordando su entrega al deudor una vez cubierto el débito, los intereses y las costas del procedimiento. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones de los Recaudadores Adjuntos, la colaboración en el mantenimiento del fichero de insolventes y fallidos, y la recopilación de la información sobre bienes de los deudores, utilizando los medios de acceso a la misma existentes en la Agencia Regional de Recaudación. b) La Sección de Gestión Administrativa, a la que compete las funciones relativas a la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de compensación de deudas en período ejecutivo, de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y de devolución de ingresos indebidos, con excepción de aquellos que, por razones de economía procedimental, deban resolverse por otro órgano en el mismo acto administrativo. Asimismo, le corresponde las funciones inherentes a la aplicación y seguimiento del Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de recaudación, y las relativas al mantenimiento de ficheros informáticos procedentes de la Consejería de Economía y Hacienda. c) Los Recaudadores adjuntos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, quienes ejercerán las funciones de materialización de las actuaciones de la vía de apremio frente a los deudores y frente a terceros y responsables solidarios y subsidiarios. Artículo 9.- Servicio de Gestión Económica. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) La realización de estudios y la emisión de informes previos a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo. b) La gestión presupuestaria del Organismo Autónomo, tramitación de expedientes de ingresos y gastos, control interno de la ejecución del presupuesto, y la preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General. c) La elaboración de los planes de inversión del Organismo para el cumplimiento de sus funciones. d) La tramitación de expedientes de contratación de obras de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como de cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos que sean competencia de la Agencia Regional de Recaudación. e) Inventario de bienes, control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio. f) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija del Organismo. g) La supervisión y control de los medios de pago y del traslado a las correspondientes entidades financieras de las órdenes oportunas, así como de la verificación de su cumplimiento. h) El control de las cuentas bancarias de titularidad de la Agencia Regional de Recaudación. i) La supervisión y tramitación de las declaraciones de obligaciones tributarias. j) Contabilidad general, analítica y presupuestaria. k) El control y práctica de liquidaciones periódicas de los derechos recaudados para otros Entes y Administraciones Públicas. l) La supervisión y control de pago de las liquidaciones efectuadas a los Municipios por lo recaudado en Tributos Locales. m) La emisión de los certificados de ingresos de deudas correspondientes a otros Entres Públicos distintos de la Comunidad Autónoma cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Agencia Regional de Recaudación. n) La tramitación de la devolución de ingresos erróneos producidos en cuenta de titularidad del Organismo Autónomo. ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económica se estructura en: a) La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, presupuestario y de contratación, así como las de tramitación y seguimiento de los ingresos realizados a través de las Entidades Colaboradoras procedentes de la recaudación efectuada a otros Entes y de las liquidaciones efectuadas a cada Municipio por los tributos recaudados, el control del pago por anticipo y por liquidación de los derechos que se recauden y las relativas al control y práctica de la contabilidad general, analítica y presupuestaria de los ingresos y pagos. Asimismo, le corresponde las funciones de coordinación de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Los técnicos de Gestión y de Recaudación que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 10.- Unidad de Gestión Técnica. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y mantenimiento técnico y funcional del sistema informático de la Agencia Regional de Recaudación y de las comunicaciones entre ésta y los Ayuntamientos que tienen delegada su gestión tributaria y recaudatoria en el Organismo Autónomo. En particular le corresponde: a) El análisis, diseño, implementación y documentación de los proyectos informáticos del Organismo Autónomo, siendo responsable de la coordinación técnica y de la funcionalidad del sistema y de la operatividad de las comunicaciones con los Ayuntamientos y con otros organismos que tienen suscritos convenios de colaboración y recaudación. b) La propuesta de las mejoras técnicas oportunas en herramientas, software, hardware, instalaciones y servicios para adaptar las necesidades de la Agencia Regional de Recaudación a la evolución tecnológica. c) La propuesta de un plan de seguridad de la información obrante en la base de datos de la Agencia Regional de Recaudación, así como de los mecanismos de recuperación de los mismos ante cualquier eventualidad, siendo responsable de la gestión y custodia de la información que configura la citada base de datos. d) El mantenimiento de los sistemas operativos existentes en el Organismo Autónomo, proponiendo los cambios necesarios para adaptar y ampliar el sistema informático del mismo. e) La propuesta de soluciones técnicas para la propia organización, así como para otras que requieran la intervención o cooperación del Organismo Autónomo, diseñando e implantando el acceso a las bases de datos de otras organizaciones y controlando el acceso a los datos propios por otras entidades u organismos, en los términos establecidos en los convenios de recaudación suscritos. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en la Unidad de Gestión Técnica se integrarán los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo a los que competerán las funciones de coordinación en el análisis, desarrollo, implantación y explotación de aplicaciones informáticas; la atención de las relaciones con los usuarios del sistema de bases de datos; el establecimiento de métodos de seguridad en el desarrollo de aplicaciones, así como la coordinación de cursos de formación de productos y aplicaciones informáticas propios de la Agencia Regional de Recaudación. Artículo 11.- Sección de Personal y Habilitación General. Le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de gestión de personal, nóminas y Seguridad Social, y el ejercicio de las funciones de selección, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 8/1996 de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. Artículo 12.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las relaciones con los Tribunales Económico-administrativos y con la Jurisdicción Contencioso-administrativa; tramitar la ejecución de las sentencias y fallos de los T.E.A.R. y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; el bastanteo de avales presentados ante la Agencia Regional de Recaudación; el control de los ingresos, devolución y gestión de los valores depositados para su custodia, así como las actuaciones relativas al control, tramitación de la suspensión del procedimiento recaudatorio, y propuesta de devolución, comprobación y en su caso, incautación de las fianzas depositadas. Asimismo le corresponde la tramitación de las anulaciones de oficio de las providencias de apremio. Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñan. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 134/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 31 de mayo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿