¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 6114 Decreto N.º 43/2001, de 31 mayo, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Educación y Universidades la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria (Personal Docente de Instituciones Penitenciarias). ¿SUF¿¿TXC¿ Por Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 125, de 25 de mayo de 2001 y en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" n.º 120, de 25 mayo de 2001, se realiza la ampliación de los medios adscritos a la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Murcia, por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, en materia de Enseñanza no Universitaria (Personal Docente de Instituciones Penitenciarias). Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12 como principio general de organización la necesidad de atribuir expresamente la competencia a los órganos que deban ejercerla. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.15 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, el Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2001. DISPONGO Artículo 1. Aceptar las funciones, servicios y medios de titularidad estatal transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria (docentes de instituciones penitenciarias), en los términos previstos en el Real Decreto 512/2001, de 11 de mayo. Artículo 2. Atribuir las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo anterior, a la Consejería de Educación y Universidades. Artículo 3. Por la Consejería de Educación y Universidades se adoptarán las medidas necesarias para su aplicación y desarrollo. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Vicepresidente, Antonio Gómez Fayrén. ¿TXF¿ ¿¿