¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5561 Decreto n.º 36/2001, de 18 de mayo, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías, en la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales. ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto 60/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye al Servicio Jurídico de la Secretaría General de dicha Consejería, el bastanteo de poderes para contratar o suscribir convenios con la Administración Pública Regional, independientemente de cuál sea la Consejería competente para la tramitación de los correspondientes procedimientos de contratación o de suscripción de convenios. El presente Decreto, con la doble finalidad de racionalizar la actividad administrativa y de prestar un mejor servicio al ciudadano, descentralizar en los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, y en su caso, en los de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, el bastanteo de poderes para suscribir convenios y participar en los procedimientos de contratación que se tramiten por las mismas, sin perjuicio de que el bastanteo realizado por una Consejería u Organismo Regional tenga efectos ante las restantes, en aras de la referida racionalización y mejora del servicio público. El bastanteo de poderes para prestar avales y seguros de caución a favor de la Administración Regional seguirá correspondiendo en exclusiva al Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, dado que la gran mayoría de dichas garantías deberán constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de dicha Consejería. Por lo expuesto, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2001. DISPONGO Artículo 1. Bastanteo de poderes para la suscripción de convenios y procedimientos de contratación. Corresponde al Servicio Jurídico de la Secretaría General de cada Consejería, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales, el bastanteo de poderes legalmente exigibles para la participación en procedimientos de contratación convocados por la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Regionales y para la suscripción de los convenios que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno. Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el resto de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. Artículo 2. Bastanteo de los poderes para prestar garantías. Corresponde al Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda el bastanteo de los poderes legalmente exigibles para prestar garantías, cualquiera que sea su modalidad y finalidad, ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia, dieciocho de mayo de dos mil uno.¿El Presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿