¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 3807 Decreto N.º 33/2001 de 5 de abril de 2001, por el que se declaran de Urgente Ocupación por el Ayuntamiento de Archena, a efectos de expropiación forzosa bienes y derechos necesarios para ocupación de los terrenos afectados por las obras «Construcción de Viviendas de Promoción Pública en el Campo de Fútbol «La Nueva Juventud» y parte del S.A.U. Residencial pago del Barranco. ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Archena, por acuerdo del Pleno de la Corporación de 25 de mayo de 2000, acordó iniciar el expediente de expropiación por vía de urgencia para la realización de las obras de «Construcción de viviendas de promoción pública en el Campo de Fútbol «La Nueva Juventud» y parte del S.A.U. Residencial Pago del Barranco», así como declarar la utilidad pública e interés social y urgente ocupación de las mencionadas obras; y aprobar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados. El citado acuerdo se sometió a información pública mediante inserción del anuncio en el B.O.R.M número 133, de 10 de junio de 2000, y en el diario La Opinión de 31 de mayo de 2000, y se realizaron las notificaciones personales, presentándose una alegación suscrita por D. Pedro José Sánchez Luna. Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 13 de octubre de 2000, se resuelve la alegación presentada, aprobándose la relación definitiva de bienes y derechos afectados, una vez incluidas las modificaciones oportunas y advertida la colisión de títulos registrales sobre la parcela objeto de expropiación, solicitando del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la declaración de urgente ocupación y procediéndose de nuevo a someter dicho acuerdo a información pública en el BORM número 275, de 27 de noviembre de 2000 y diario La Opinión, de 13 de noviembre de 2000. Contra dicho acuerdo se interpone recurso de reposición por el Sr. Sánchez Luna, que se desestima por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 25 de enero de 2001. En el expediente consta el certificado de intervención municipal sobre retención de crédito, justificándose la necesidad de acudir al procedimiento de urgencia en el destino de los terrenos, consistente en la construcción de viviendas de promoción pública, por el Instituto de la Vivienda y el Suelo de la Región de Murcia, mediante convenio suscrito, con la finalidad de realojar a los vecinos de esta deprimida zona que actualmente habitan en casonescuevas con pésimas condiciones de habitabilidad y salubridad, cuya situación ha empeorado últimamente, por los efectos de las lluvias torrenciales que se suelen producir, ocasionando efectos graves en la solidez de la estructura de las viviendas, resultando, por tanto, fundamental disponer de los terrenos en el menor plazo posible para iniciar la construcción de las nuevas viviendas. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2001, conforme a lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Artículo único: De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en virtud de lo establecido en el Decreto Regional 811995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en relación con el Real Decreto 2.642/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Región de Murcia, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos concretos e individualizados en la relación obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto «Construcción de viviendas de promoción pública en el Campo de Fútbol «La Nueva Juventud» y parte del S.A.U. Residencial Pago del Barranco», promovido Por el Ayuntamiento de Archena. Dado en Murcia a 5 de abril de 2001.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo NaviaOsorio. ¿TXF¿ ¿¿