¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3808 Decreto n.º 32/2001 de 5 de abril, por el que se modifica el decreto 58/1996, de 24 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional del Agua. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 58/1996, de 24 de julio, se creó como órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, el Consejo Asesor Regional del Agua, considerándolo un indispensable órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones en la gestión racional del agua, que tan especial relevancia tiene en la Región. En el mismo se pretendía que estuvieran representados amplios sectores sociales, pero no parece que estén incluidos en él todos los especialmente interesados en la eficaz y eficiente gestión de tan preciado recurso y ello hace aconsejable su modificación. Por otra parte se han producido reorganizaciones de la Administración Regional que también inciden en la misma dirección. Por ello, visto el citado Decreto, la Ley 1/1994, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de de abril de 2001. DISPONGO Artículo 1.º- Se modifica el artículo 3, del Decreto 58/1996, de 24 de Julio, de composición del Consejo Asesor Regional del Agua, que quedara redactado de la siguiente forma: La composición del Consejo Asesor Regional del Agua será la siguiente: Presidente: El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Vocales: El Director General del Agua. El Director General de Regadíos y Desarrollo Rural Un representante del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura. Un representante de la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura. Un representante de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia. Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designados por y entre ellas. Un representante de las Organizaciones Sindicales, más representativas en el ámbito regional, designado por y entre ellas. Un representante de las asociaciones de productores-exportadores de frutas y hortalizas, designado por y entre ellas. Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM). Un representante de las uniones o federaciones de cooperativas agrarias de la Región de Murcia, designado por y entre ellas. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Segura. Un representante de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Un representante del Instituto del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia. Un representante de la Agrupación de Conserveros de Alicante, Albacete y Murcia. Dos representantes de los Ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Tres expertos elegidos entre profesionales de reconocido prestigio en la materia, nombrados por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Secretario, un funcionario de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 2.º- Se modifica el artículo 5.- Convocatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: El Consejo Asesor Regional del Agua se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre. Con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo decida el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando entonces el Presidente obligado a convocarlo en un plazo máximo de quince días. Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y como mínimo, una vez al trimestre. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las referencias que en el Decreto 58/1996, de 24 de julio, se hacen a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, deben entenderse hechas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segunda.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en el Consejo, comunicarán a su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 42/1994, de 8 de abril, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 5 de abril de 2001.¿El Presidente, Ramón Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿