¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3717 Decreto n.º 28/2001 de 30 de marzo, por el que se modifica el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 29/1997, de 23 de mayo, se creo como órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura, considerándolo un indispensable órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones en la gestión racional de los sectores pesquero, acuícola, de transformación y comercialización que tan especial relevancia tienen en la Región. En el mismo se pretendía que estuvieran representados amplios sectores sociales, pero no parece que estén incluidos en él todos los especialmente interesados en la eficaz y eficiente gestión del sector pesquero y ello hace aconsejable su modificación. Por otra parte se han producido reorganizaciones de la Administración Regional que también inciden en la misma dirección. Por ello, visto el citado Decreto, la Ley 1/1994, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre de los Organos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2001. DISPONGO Artículo 1º.- Se modifica el artículo 2, del Decreto 29/1997, de 23 de mayo, de composición del Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura, que quedará redactado de la siguiente forma: 2.1. La composición del Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura será la siguiente: Presidente: El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Vocales: Los Directores Generales de Ganadería y Pesca y del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Un representante de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio Los Patrones Mayores de las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia. El Presidente de la Federación Murciana de Pesca. Dos representantes de la Asociación Empresarial de Cultivos Marinos: uno elegido por y entre los empresarios de engrase y engorde de atún rojo y otro elegido por y entre los empresarios de lubina y dorada. Un representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación de la Región de Murcia. Un representante de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia. Un representante de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina. Un representante de las asociaciones de ámbito regional debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social esté relacionado con la defensa del medio ambiente y la calidad de vida, designado por y entre ellas. Un representante de la Capitanía Marítima de Cartagena. Un representante del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil. Un representante del Instituto Español de Oceanografía, Centro Oceanográfico de Murcia. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, área de agricultura y pesca. Un representante de la Demarcación de Costas. Secretario: Un funcionario de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, designado por el Presidente. Artículo 2º.- Se añade al artículo 2.- , un apartado 2.2, que quedará redactado de la siguiente forma: 2.2. Las entidades y asociaciones con representación en el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura, comunicarán a su Presidencia las personas que los representen a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como los suplentes para casos de ausencia o enfermedad. El nombramiento de los vocales y de sus suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales. Artículo 3º.- Se modificará el artículo 3 que quedará redactado de la siguiente forma: El Presidente podrá convocar, cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Asimismo podrán ser convocados, como invitados, por el Presidente, altos cargos o funcionarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las personas convocadas de acuerdo con establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto. Artículo 4º.- Se modifica el artículo 7 que quedara redactado de la siguiente forma: Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Administración Regional, modificada por Ley 1/1994, de 29 de abril, y en todo lo no establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las referencias que en el Decreto 58/1996, de 24 de julio, se hacen a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, deben entenderse hechas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segunda.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en el Consejo, comunicarán a su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta norma, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Dado en Murcia a 30 de marzo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿