¿OC¿ Consejería de Turismo y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 2849 Decreto n.º 24/2001, de 9 de marzo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declaran bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, las Canteras Romanas, en Canteras, Cartagena (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Cultura, por Resolución de 14 de octubre de 1993, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de las Canteras Romanas, en Canteras, Cartagena. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación de las Canteras y la necesidad de protegerlas. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Turismo y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley citada. En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 9 de marzo de 2001. DISPONGO: Artículo 1 Se declaran bien de interés cultural, con categoría de Sitio Histórico, las Canteras Romanas, en Canteras, según descripción y ubicación que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente. Artículo 2 Se define el Sitio Histórico con la delimitación que consta en el anexo II y en el plano adjunto. Dado en Murcia, a 9 de marzo de dos mil uno.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Turismo y Cultura, Juan Antonio Megías García. ANEXO I Ubicación y descripción A unos cuatro kilómetros de Cartagena en dirección noroeste, como un núcleo residencial en el comienzo de la amplia zona oeste del municipio que sigue la costa en dirección a Mazarrón, se encuentra la pedanía de Canteras, cuyo sólo nombre indica claramente la actividad antrópica secular que la ha marcado poderosamente. Los distintos frentes de cantera que conforman esta explotación de características monumentales inmediatos al pueblo se disponen irregularmente en el terreno. Dentro de este conjunto podemos distinguir la fachada norte, que por su continuidad y mayor altura es la que proporciona unidad a este espacio (delimitando un área rectangular de 300 m. de longitud por 100 de anchura), el frente sur, y los taludes menores, situados al este y al oeste. Tanto las canteras actuales como las ya desaparecidas se encuentran en el centro de un corredor, que conecta los relieves en cuesta del entorno de Galifa y que coincide con el área propuesta para su declaración como Parque Regional La Muela-Cabo Tiñoso, con el entorno urbano de gran crecimiento urbanístico que, sin embargo, conserva aún valores naturales y paisajísticos de gran interés, entre los que destaca la presencia de especies animales como el búho real o el tejón, o vegetales como la encina, con unos pocos pies centenarios. Próximo al borde norte de la cantera transcurre el cordel denominado ¿Colada de la Cuesta del Cedacero¿, que desde Isla Plana atraviesa la sierra litoral por su parte oeste, se aproxima a Canteras y, tras bordear la ciudad atravesando algunos de sus barrios se adentra y desaparece finalmente en la parte occidental de la sierra. Este cordel tiene cuarenta varas de anchura legal (33,43 metros), y es el más importante de la zona oriental de la Comarca, jugando un importante papel histórico al conectar el litoral de Mazarrón con el extremo opuesto de la sierra de Cartagena. Es hoy una evidencia histórica y arqueológica que el asentamiento del poder romano en los siglos I y II a.C., y la atracción que supuso la minería de la plata impulsaron un rápido desarrollo de la ciudad y un fuerte crecimiento demográfico, hasta el extremo de que, según Ramallo y Arena, ¿la ciudad portuaria fue quizás el núcleo urbano más importante de toda la península en época republicana¿. La facilidad de su extracción y la diversidad de usos de las areniscas de Canteras, así como las grandes necesidades constructivas condujo a lo que debió ser una intensa explotación en éste periodo -especialmente en la fase tardorepublicana- del que se han encontrado múltiples pruebas materiales: tanto en las excavaciones del Molinete, como en el Teatro Romano y el Anfiteatro, así como en otras muchas excavaciones urbanas, en las que aparece la arenisca como piedra constructiva de amplio uso. Es impresionante considerar que la Muralla Púnica (finales del siglo III a. de J.C.), junto a la Plaza del Almirante Bastarreche, se hizo con bloques de éste material, lo que supone una antigüedad de alrededor de 2.000 años, y sitúa el comienzo de las extracciones en época prerromana. O, por citar otro ejemplo significativo, que en la construcción del Anfiteatro Romano (mediados del siglo I a. de J.C.) se utiliza parcialmente la arenisca, que vuelve a utilizarse en el mismo lugar, diecinueve siglos después cuando, sobre las ruinas de aquél, se edifica en 1854 la Plaza de Toros. A falta de investigaciones concretas, parece que se produjo una nueva reactivación del uso de este material con la recuperación moderna de la ciudad a partir del siglo XVI, lo que tal vez condujera a la reanudación o intensificación de las extracciones. Es a partir de los documentos de ésta época cuando encontramos la denominación ¿piedra de atabaire¿ o de ¿tabaire¿, que finalmente ha prevalecido en el ámbito popular como denominación local de este tipo de material lítico. La secuencia de extracciones coincidiendo con momentos de expansión y desarrollo económico de la ciudad se continuaría hasta el ¿boom minero¿, en la segunda mitad del siglo XIX. La extracción sistemática de bloques llegaría hasta bien entrado el siglo XX, cerrándose así un largo itinerario histórico íntimamente vinculado a las vicisitudes y desarrollo de Cartagena. ANEXO II Delimitación del Sitio Histórico Para hacer efectiva una protección integral del Sitio Histórico y del medio natural en el que se encuentran las Canteras, su delimitación incluye el conjunto formado por las canteras, sus bordes, la Colada de la Cuesta de Cedaceros y los Depósitos del Inglés. El espacio queda comprendido por los siguientes bordes: Se define por una línea imaginaria cerrada de forma irregular que comienza por el Este en el punto de encuentro de la Colada de la Cuesta de Cedaceros con la Carretera MU-6804 Canteras-Molinos Marfagones, continúa por esta carretera hacia el núcleo urbano de Canteras y, al aparecer las primeras viviendas, se introduce hacia el Norte envolviendo la primera línea de viviendas o solares que se enfrentan a las Canteras en las calles: Otoño, Primavera y Amazonas; al llegar a este punto, abandona las viviendas. Para continuar con la descripción de la delimitación, se toma como referencia el Plano 4.2.3. del Plan Especial de Reforma Interior de Canteras. Adaptación al Plan General: Unidades de Actuación; del mismo quedan afectados las siguientes Unidades de Actuación: M. 17.1, M.17.2 (jardincillo frente a las canteras), M.17.7, M17.4 (solar sin construir), M.17.8, M. 17.6, M16.1 (primer Depósito de aguas del Inglés y calle de nueva apertura), M.15.3 (parcela enfrentada a las Canteras) M.15. 4 y M.15.5. Cuando dejamos los terrenos afectados por el Plan Especial de Reforma Interior de Canteras, la línea gira hacia el Sur y se encuentra con la calle Cuatro Caminos, que conduce hacia el Oeste en dirección al Cementerio, realiza un giro para envolver el segundo Depósito de aguas del Inglés que se encuentra en el borde Sur de la carretera en la unidad M.11.4, para regresar al Camino del Cementerio y, antes de llegar al mismo, toma la línea delimitada por la Colada de la Cuesta de Cedaceros en su lado Noroeste y la sigue por el Norte hasta encontrarse con el punto de partida. La delimitación del Sitio Histórico descrito está justificada por constituir su ámbito inmediato, susceptible de contener algún elemento del propio lugar, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien y de su carácter de bien de interés cultural. Todo ello según plano adjunto. ¿TXF¿ ¿¿