¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3312 Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Órganica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, incluidas las que, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (PAC) se le atribuyeron por Decreto 75/1996, de 25 de septiembre, con excepción de las relativas a Protección Civil. Por Decreto 59/1999, de 20 de julio, se establecieron los órganos directivos de la misma, que fueron modificados por Decreto 36/2000, de 18 de junio, en aras de una mayor racionalización y eficacia, integrando en un único centro directivo el núcleo principal de las competencias que, como organismo autorizado para el pago de los gastos de la Política Agraria Común ostenta la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Corresponde ahora adecuar la estructura administrativa a la distribución de competencias entre dichos órganos y centros directivos, incorporando los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de marzo de 2001, DISPONGO: CAPÍTULO I Organización de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 1.- Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, bajo la superior dirección del Consejero, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Región de Murcia en materia de agricultura, agua, medio ambiente, ganadería y pesca, ejerciendo las competencias que en dicha materia tiene atribuidas. Corresponde, asimismo, a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador). Artículo 2.- Centros Directivos. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes centros directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 3. Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 4. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 5. Dirección General de Ganadería y Pesca. 6. Dirección General para la Política Agraria Común. 7. Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. 8. Dirección General del Agua. 9. Dirección General del Medio Natural. Artículo 3.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los órganos enumerados en el artículo 2. Asistirán a sus reuniones los funcionarios al servicio de la Administración Regional convocados, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 4.- Gabinete del Consejero. El Gabinete del Consejero, directamente de él dependiente, es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al Consejero en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en su relación con las instituciones y otras entidades públicas y privadas. Artículo 5.- Órganos Consultivos. Los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas son los siguientes: 1. Consejo Asesor Regional Agrario. 2. Consejo Asesor Regional del Agua. 3. Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. 4. Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial. 5. Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura. CAPÍTULO II De la Secretaría General. Artículo 6.- Secretaría General. El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: - Asesoría de Apoyo Técnico. - Vicesecretaría. - Unidad de Control Interno del Organismo Pagador. Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico. La Asesoría de apoyo técnico estará integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competenciales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los centros directivos y a las unidades administrativas de la misma. Artículo 8.- Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Régimen Interior. - Servicio Jurídico. - Servicio de Contratación. - Servicio Económico y Presupuestario. - Servicio de Gestión Informática. - Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos. - Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 9.- Servicio de Régimen Interior. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Consejería. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del registro general, del inventario de bienes y la documentación y archivo de los expedientes que se deriven de tales funciones. c) Gestión y mantenimiento y actualización del fondo bibliográfico de la Consejería, biblioteca y centro de documentación. d) Estadísticas agrarias y medioambientales. e) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia e información al ciudadano, bajo la coordinación y directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa; y la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales. f) Organización de la prestación social sustitutoria en aquellas materias competencia de la Consejería. g) Emisión de informes en materia de su competencia. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Personal, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal. b) Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de elaboración y actualización del inventario de bienes y derechos de la Consejería, gestión de bienes inventariables, registro general, archivo administrativo, gestión y administración del parque móvil de la Consejería, organización del trabajo del personal subalterno y organización de la prestación social sustitutoria. c) Sección de Mantenimiento, a la que compete la seguridad de las personas, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones, adquisición y distribución de suministros menores y material no inventariable, coordinación de la telefonía y la coordinación en los expedientes de contratación de bienes inmuebles. d) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución e informe en materia control de calidad de los servicios, la prevención de riesgos laborales, la información al público y la formación del personal. 3.- Al frente de la Biblioteca y Centro de Documentación habrá un Director o Técnico Coordinador de dicha unidad, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4.- Asimismo, el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10.- Servicio Jurídico. 1.- Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Informe de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos centros directivos. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros centros directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al "Boletín Oficial de la Región de Murcia" para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. e) Informe de Convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los centros directivos en su ámbito competencial. f) Bastanteo de Poderes para cesión de derechos de cobro. g) Emisión de informes y dictámenes jurídicos en materia de su competencia. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 11.- Servicio de Contratación. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Expedientes de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia técnica, de servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. b) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. c) El archivo y custodia de todos los expedientes de contratación de la Consejería y que no corresponda a ningún otro centro directivo. d) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Contratación contará con las Secciones de Contratación I y II a las que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de expedientes de contratación y las incidencias surgidas en relación con los mismos. Artículo 12.- Servicio Económico-Presupuestario. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con la elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto de la Consejería. En particular, desarrolla las siguientes funciones: a) Elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Consejería. b) Control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, incluidos los cambios de proyectos, transferencias de crédito dentro de la misma Sección y todas aquellas que se deriven de la gestión presupuestaria a lo largo del ejercicio. c) Expedientes de ingresos y gastos. d) Ejecución presupuestaria de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico-Presupuestario se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, financiero y presupuestario. b) Sección de Reintegro de Pagos Indebidos y otros Ingresos, a la que compete las funciones de gestión de ingresos por sanciones o de cualquier otro tipo o naturaleza; de reintegro de pagos indebidamente realizados, en especial los derivados de los pagos realizados con cargo al Feoga procedentes de la aplicación de la Política Agraria Común; la gestión del pago de ingresos indebidamente percibidos, así como la resolución de las incidencias que en dichas operaciones se produzcan, y las actuaciones necesarias para su realización. c) Unidad de Justificación de Pagos y Habilitación General, con rango de Sección, a la que corresponde las funciones de elaboración y control de las nóminas, gestión y disposición de todas las peticiones de gastos a justificar, así como el control y pago en todos los programas de la Consejería. Artículo 13.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde, en el ámbito de la Consejería el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema Informático, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias. Le corresponde, asimismo, la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de ofimática, sistema de comunicaciones, redes local y corporativa, atención a usuarios y elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo. Artículo 14.- Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos. 1.- A la Unidad Técnica de Supervisión de Proyectos le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Supervisión de proyectos de obras elaborados por los distintos centros directivos de la Consejería, así como la asistencia técnica a las mesas de contratación en el momento y para el trámite que se le solicite, a requerimiento del órgano competente. b) Supervisión de proyectos de modificación o liquidación de obras, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crea oportunos y requiriendo la subsanación de los defectos observados; supervisión e informe de solicitudes de prórrogas de contratos de obras, sin perjuicio de las competencias de la Junta Regional de Contratación Administrativa. c) Redacción y propuesta de las normas para la elaboración y ejecución de proyectos. Propuestas de la cuantía de los proyectos objeto de supervisión por la unidad. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 15.- Sección de Coordinación Administrativa. La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato a la Vicesecretaría en las funciones de gestión administrativa y de relación con los diferentes centros directivos de la Consejería y los servicios de la Secretaría General. Le compete, asimismo, la colaboración con los servicios de la Secretaría General en relación con las actuaciones relativas a la Comisión de Secretarios Generales; control y coordinación de la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería; conservación, actualización y custodia del registro sectorial de convenios y cualesquiera otras que le sean encomendadas. Artículo 16.- Unidad de Control Interno del Organismo Pagador. 1.- La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador, bajo la superior autoridad del Consejero a quién informará directamente, se integra orgánicamente en la Secretaría General. A esta Unidad le compete las funciones de control interno del Organismo Pagador, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General o delegada, verificando si los procedimientos adoptados por el Organismo son adecuados y conformes con los reglamentos comunitarios y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo. Le compete igualmente la función de control de las actividades desarrolladas por el personal que realiza funciones de intervención y control de la actividad contractual e industrial subvencionable por el Organismo Pagador. Asimismo, será la unidad administrativa encargada de facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión, toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Feoga-garantía, participando en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la misma. 2.- Para el desarrollo de sus funciones contará con los técnicos y asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO III De la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Artículo 17.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo agroalimentario; formación, extensión y transferencia tecnológica; la modernización de las explotaciones; la dirección de las oficinas comarcales agrarias, los centros de formación y experiencias agrarias y el laboratorio agrario y de medio ambiente; el registro de explotaciones prioritarias y las competencias legales relacionadas con la Cámara Agraria de la Región de Murcia. 2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, se estructura en las siguientes unidades: - Sección de Coordinación Administrativa. - Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. - Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente. - Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. - Servicio de Modernización de Explotaciones. - Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias. 3. El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 18.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria de la Dirección General. Artículo 19.- Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. 1.- El Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (CIDA), es el órgano de ejecución de la política de investigación, innovación, transferencia tecnológica y desarrollo agroalimentario de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2.- Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se estructura orgánicamente en las siguientes unidades: - Director del Centro. - Unidad de investigación y desarrollo de producciones intensivas. - Unidad de investigación y desarrollo de producciones extensivas. - Unidad de investigación y desarrollo de recursos. - Oficina de innovación tecnológica. - Sección de asuntos generales. 3.- Queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica el Centro de Recursos Marinos. Artículo 20.- Funciones específicas de los órganos rectores del Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Las funciones que corresponden a cada una de las unidades que integran el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (CIDA) y que se reseñan en el artículo anterior, son las siguientes: a) El Director del C.I.D.A., con rango de Jefe de Servicio, ejerce las funciones de dirección, coordinación y control de las unidades de él dependientes. b) Las Unidades de Investigación y Desarrollo a que se refiere el punto 2 del artículo 20 ejercerán las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de sus respectivos grupos de investigación. Dichas unidades contarán con los investigadores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. c) La Oficina de Innovación Tecnológica ejercerá las funciones que permitan la puesta a disposición de los sectores productivos el resultado de la Investigación del C.I.D.A., planificando y coordinando los sistemas, métodos y actuaciones adecuadas. Ejerce también la planificación y coordinación de la red regional de experimentación, así como el control de patentes, registros y obtenciones, del Sistema de Información Agraria Murciano (SIAM) y la Red de Fincas Experimentales Cooperativas (ReFeCo). Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Innovación Tecnológica contará con los técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. d) La Sección de Asuntos Generales, que ejercerá la secretaría del CIDA, la gestión económico-administrativa y de personal, así como la gestión de las instalaciones y fincas experimentales, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades administrativas. Dicha unidad contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo. Artículo 21.- Junta Coordinadora de I + D. 1.- Como órgano colegiado de asistencia y asesoramiento en la coordinación de los planes, líneas y programas de investigación y desarrollo que se realicen, y dependiendo del Director del C.I.D.A., se crea la Junta Coordinadora de I+D, que ejercerá las siguientes funciones: a) Asesoramiento en la identificación de problemas susceptibles de investigación, en colaboración con otros órganos o servicios de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, considerando la problemática agraria regional. b) Informar, dentro de las líneas prioritarias de cada convocatoria de proyectos I+D, expresiones de interés para los grupos de investigación del CIDA. c) Estimular la coordinación y cooperación entre las unidades y grupos de investigación del centro. d) Informar y proponer la organización y participación de los investigadores en congresos, reuniones y conferencias. e) Propiciar y fomentar la realización de jornadas técnicas para los sectores productivos regionales. f) Informar la realización de tesis doctorales de interés para el sector agroalimentario 2.- Para el desarrollo y ejecución de estas funciones, la Junta Coordinadora de I + D tendrá la siguiente composición: Presidente: - El Director del Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Vocales: - Los jefes de las unidades de investigación y desarrollo. - Dos investigadores de cada unidad de investigación y desarrollo, que deberán pertenecer a diferentes grupos, elegidos por el personal investigador. Ejercerá las funciones de Secretario el vocal de menor edad. 3.- En el seno de la Junta Coordinadora de I+D se constituirá la Comisión Científica, formada por cuatro investigadores elegidos de entre los que componen la Junta Coordinadora, con las funciones de evaluar cuantos proyectos puedan desarrollarse en el centro, los proyectos en fase de realización, sus resultados, los desplazamientos fuera del país del personal investigador, la calidad de los trabajos previa a su publicación y la elaboración de la memoria científica del Centro. Artículo 22.- Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente (LAYMA). 1.- El Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente (LAYMA) es la unidad, con rango asimilado a Servicio, responsable del apoyo técnico a los programas de los distintos centros directivos de la Consejería en materia de producción, sanidad animal y vegetal, pesca y medio ambiente. 2.- Para el ejercicio de sus funciones el Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente se estructura y organiza en los siguientes departamentos, con rango asimilado al de Sección: - Departamento de Garantía de la Calidad. - Departamento de Medios de Producción Agroalimentaria. - Departamento de Sanidad Animal. - Departamento de Calidad Ambiental y Toxicología. 3.- El Laboratorio contará, además, con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 23.- Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la formación y transferencia tecnológica en el ámbito de la actividad agraria, medioambiental y de la pesca y, en particular, las siguientes funciones: a) Formación, capacitación y especialización en las áreas agroalimentarias, medioambiental y de desarrollo rural. b) Acciones de capacitación, en especial las dirigidas a jóvenes en proceso de incorporación a la empresa agraria o inserción laboral, y la formación continua de los profesionales que desarrollan su actividad en el sector agroalimentario y ambiental. c) Formación ocupacional en el medio rural. d) Información en medios de comunicación social, publicaciones y medios audiovisuales de las actividades de la Consejería, en coordinación con el servicio de prensa y el gabinete del Consejero. e) Difusión y aplicación, en su caso, de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I); diagnóstico de las necesidades empresariales y profesionales del sector, capacitación, extensión y transferencia tecnológica. f) Actualización permanente del personal técnico que realiza funciones de capacitación, extensión y transferencia tecnológica. g) Homologación y certificación de acciones formativas. h) Tutela de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y con los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco. 3.- En Cada Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias habrá un director que realizará las funciones de organización, evaluación y control de las actividades y la gestión económica y administrativa del personal del centro. Artículo 24.- Servicio de Modernización de Explotaciones y Explotaciones Prioritarias. 1.- Al Servicio de modernización de explotaciones y explotaciones prioritarias, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ayudas para la modernización de las explotaciones y el desarrollo rural, análisis, seguimiento y evaluación de los resultados. b) Ayudas por daños ocasionados por accidentes meteorológicos. c) Calificación y registro de explotaciones prioritarias. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 25.- Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias. 1.- Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las oficinas comarcales agrarias, así como de las unidades gestoras territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, y funcionalmente dependientes de las direcciones generales, en las materias propias de sus respectivas competencias. Asimismo, ejercerá las funciones de información y asistencia a los ciudadanos; divulgación de la innovación tecnológica; la formación y capacitación de los profesionales del sector; evaluación de daños por inclemencias meteorológicas; la tramitación de expedientes y la promoción, gestión e inspección de ayudas y subvenciones en las materias propias de la Consejería, el suministro de datos e información a los centros directivos de la misma, así como otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencias. 2.- Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales Agrarias contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. 3.- Para el desarrollo de los cometidos descritos, al frente de cada una de las oficinas comarcales agrarias habrá un director, con rango asimilado al de Sección, al que, en su ámbito de actuación territorial, le corresponde las funciones de organización, coordinación, evaluación y control de las actividades que tiene encomendadas y de gestión administrativa, económica y de personal. 4.- Queda integrado orgánicamente en las oficinas comarcales agrarias el personal procedente de las extintas cámaras agrarias locales, con independencia de la adscripción funcional que a este personal se le atribuya. 5.- Las Oficinas Comarcales Agrarias con sus respectivas sedes son las siguientes: Altiplano en Jumilla; Vega Alta en Cieza; Noroeste en Caravaca; Río Mula en Mula; Vega Media en Molina de Segura; Huerta de Murcia en Murcia; Cartagena-Mar Menor en Torre Pacheco; Cartagena Oeste en Cartagena; Alto Guadalentín en Lorca y Bajo Guadalentín en Alhama de Murcia. CAPÍTULO IV De la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. Artículo 26. Dirección General. 1.- La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de producción agrícola, protección y sanidad vegetal, industrias y comercialización agroalimentarias. 2.- Para el ejercicio de estas competencias la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias se estructura en las siguientes unidades: - Servicio de Apoyo Técnico. - Servicio de Producción Agrícola. - Servicio de Protección y Sanidad Vegetal. - Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias. 3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 27.- Servicio de Apoyo Técnico. 1.- Al Servicio de Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Control y seguimiento de programas operativos comunitarios y de los fondos estructurales gestionados por la Dirección General. b) Gestión administrativa, económica y presupuestaria de la Dirección General. c) Asistencia informática a los diferentes programas de la Dirección General. d) Fomento y gestión de las ayudas a los seguros agrarios. e) Gestión del Sistema de Información Geográfica. f) Desarrollo y gestión del registro de explotaciones agrarias. g) Registro de maquinaria agrícola. h) Gestión de la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas, derivadas de las ayudas gestionadas por la Dirección General. i) Coordinación del programa agroambiental. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de estas funciones el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 28.- Servicio de Producción Agrícola. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación y reestructuración del viñedo, de la producción hortofrutícola y otras producciones agrícolas. b) Registro vitícola. c) Mejora del cultivo y comercialización de frutos secos. d) Medidas de desarrollo de programas de reestructuración de la producción frutícola. e) Medidas de desarrollo de programas de reestructuración de la producción hortícola. f) Desarrollo de los programas agroambientales del olivar y el almendro. g) Promoción y gestión de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desempeño de sus funciones el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 29.- Servicio de Protección y Sanidad Vegetal. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control de las actuaciones encaminadas a la preservación de enfermedades de las especies vegetales. Le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Mantenimiento y vigilancia de la red fitosanitaria de avisos agrícolas. b) Prevención, diagnóstico y lucha contra agentes nocivos de los cultivos, así como estudio, evaluación y control de plagas y registro de establecimientos y servicios de plaguicidas; Vigilancia del consorcio y utilización de plaguicidas. c) Fomento y asistencia técnica a las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS). d) Gestión de ayudas agroambientales para la agricultura ecológica y para la producción integrada, así como el registro de productores y operadores de la misma. e) Registro de productores, comerciantes e importadores y comercios de plantas de vivero y semillas. f) Participación en los programas de trabajo de los grupos nacionales de sanidad vegetal. g) Formación de agricultores en fitosanidad, plaguicidas y agricultura ecológica y producción integrada. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de estas funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 30.- Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación y fomento de industrias agroalimentarias y el registro de las mismas. b) Control de productos agroalimentarios y vitivinícolas. c) Procedimiento sancionador por infracciones agroalimentarias. d) Registro de productos enológicos, de envasadores y embotelladores de vino y otras bebidas alcohólicas. e) Promoción de la calidad de los productos agrarios regionales, así como las relaciones con los consejos de denominación de origen, Consejo de Agricultura Ecológica y las interprofesionales agrarias. f) Asesoramiento y fomento de la comercialización asociativa. g) Asesoramiento y fomento de la agricultura contractual. h) Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT). i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el ejercicio de estas funciones el Servicio contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO V De la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. Artículo 31.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como las funciones de coordinación de los programas operativos de la Consejería financiados por el Feoga. 2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades: - Sección de Coordinación Administrativa. - Servicio de Obras y Mejoras. - Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos. - Servicio de Apoyo Técnico. - Servicio de Estructuración Agraria. - Servicio de Desarrollo Rural. 3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 32.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria de la Dirección General. Artículo 33.- Servicio de Obras y Mejoras. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ejecución de planes de obras de infraestructura viaria y equipamiento rural; redacción de proyectos, dirección, certificación y liquidación de obras. b) Ejecución de obras de mejora y modernización de regadíos; redacción de proyectos, dirección, certificación y liquidación de obras. c) Apoyo a los municipios en la conservación de caminos rurales. d) Ejecución de planes de explotación de tierras y sondeos. e) Elaboración de tarifas de precios de unidades de obra y normas técnicas para la redacción de proyectos y direcciones de obra. f) Ejecución de obras de emergencia, encomendadas en el ámbito de su competencia. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Obras y Mejoras contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 34.- Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos. 1.- Al Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de los programas operativos de los marcos comunitarios de apoyo de la Consejería. b) Elaboración de estudios previos, planes de regadíos, programas de actuación y análisis sobre la viabilidad de los mismos. c) Gestión de los regímenes de ayudas a las comunidades de regantes para la modernización de regadíos. d) La coordinación con otras unidades de la Dirección en materia de planificación general y evaluación de la ejecución de los programas. e) Ejecución de acciones en coordinación con otras administraciones públicas en materia de regadíos. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de estas funciones el Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos contará con los técnicos que se determine en la relación de puestos de trabajo. Artículo 35.- Servicio de Apoyo Técnico. 1.- Al Servicio de Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) El control, coordinación y seguimiento de programas operativos comunitarios de la Consejería y de los programas de inversiones de la Dirección General. b) La gestión patrimonial de la Dirección. c) La asistencia informática, estadística y diseño a la ingeniería. d) Informes y autorizaciones para licencias de construcción en suelo no urbano. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Apoyo Técnico contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 36.- Servicio de Estructuración Agraria. 1.- Al Servicio de Estructuración Agraria le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación de la propiedad rústica. b) Concentración parcelaria. c) Elaboración de censos y registros y Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos. d) Informes de segregación de tierras. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el ejercicio de estas funciones el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 37.- Servicio de Desarrollo Rural. 1.- Al Servicio de Desarrollo Rural le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Zonas áridas de interiores y agricultura de montaña. b) Cese anticipado de la actividad agraria. c) Mejora de las superficies agrarias retiradas de la producción. d) Programas de desarrollo rural. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Desarrollo Rural contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO VI De la Dirección General de Ganadería y Pesca Artículo 38.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Ganadería y Pesca es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de producción, protección y sanidad ganadera, y las relativas a pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo. 2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Ganadería y Pesca queda estructurada en las siguientes unidades administrativas: - Sección de Coordinación Administrativa. - Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria. - Servicio de Pesca y Acuicultura. 3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 39.- Sección de Coordinación Administrativa. La Sección de Coordinación Administrativa es la unidad de apoyo inmediato al Director General en el ejercicio de las funciones de organización, coordinación y gestión económica, presupuestaria y administrativa propias del centro directivo. Artículo 40.- Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria. 1.- Al Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación y fomento de la cabaña ganadera. b) Asesoramiento y fomento de la producción y comercialización asociativa. c) Desarrollo y aplicación de programas de sanidad animal. d) Vigilancia y control del movimiento pecuario. e) Fomento y apoyo de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS). f) Registro y control de medicamentos veterinarios, piensos y subproductos veterinarios, así como sus productores, intermediarios y distribuidores. g) Vigilancia y control de la calidad en las materias competencia del servicio. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el ejercicio de estas funciones el Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 41.- Servicio de Pesca y Acuicultura. 1.- Al Servicio de Pesca y Acuicultura le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ordenación y fomento del sector pesquero en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. b) Elaboración de la normativa de aplicación en esta materia en el ámbito territorial de la Región de Murcia. c) Ejecución de la política pesquera comunitaria y gestión de los fondos IFOP. d) Investigación y asistencia técnica en materia de pesca, acuicultura y marisqueo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. e) Apoyo y asistencia técnica a las cofradías de pescadores. f) Fomento y aplicación de planes de mantenimiento y mejora del litoral y de los recursos pesqueros. g) Renovación, expedición y control de titulaciones profesionales pesqueras. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Pesca se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Ordenación y Estructuras Pesqueras, a la que corresponde las funciones de control del censo de la flota operativa; cambios de modalidad de pesca; control de reservas marinas; cambios de base; control de tallas mínimas de desembarco; expedición de titulaciones náutico-pesqueras; seguimiento de arrecifes y hundimientos y convenios litoral; modernización y construcción de buques pesqueros. b) Sección de Inspección, Registros y Licencias, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de cofradías de pescadores, vigilancia del litoral, bancos de pesca y registros y procedimiento sancionador. 3.- Asimismo, el Servicio de Pesca contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO VII De la Dirección General para la Política Agraria Común. Artículo 42.- Dirección General para la Política Agraria Común. 1.- A la Dirección General para la Política Agraria Común le corresponde el ejercicio de las funciones asumidas en virtud del convenio para la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, en relación con el Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA), así como las de dirección, coordinación y control de todas las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes en el ejercicio de las funciones para la autorización, ejecución y contabilidad de pagos de la Consejería en su calidad de Organismo Pagador. 2.- En este ámbito, y como centro directivo de la Consejería donde se incardina el pago de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones: a) Verificar los hechos en base a los cuales son realizados los pagos a los solicitantes. b) Realizar las funciones administrativas y contables en relación con los pagos de las ayudas de la política agraria común, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria y sin perjuicio de las competencias de la Intervención General. c) Las funciones de relación con el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 4.1.b) del Reglamento (CEE) 729/70, modificado por el Reglamento 1258/99, sobre las condiciones administrativas y contables con arreglo a las que se efectúen los pagos destinados a la ejecución de las normas comunitarias en el marco de la organización común de los mercados agrícolas, así como con cualquier otro organismo y/o entidad en relación con el cumplimiento de las funciones encargadas al organismo pagador. d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el Feoga-Garantía; prevenir y perseguir las irregularidades, en su caso, y recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias. Las funciones citadas anteriormente comprenderán el control de cumplimiento de los requisitos necesarios y la adecuación a las disposiciones comunitarias de los pagos que deban efectuarse, la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y la presentación de los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias. Asimismo, la Dirección General de Política Agraria Común dispondrá de los documentos justificativos de los pagos efectuados, así como de los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos exigidos por la normativa comunitaria. Si los citados documentos, o algunos de ellos, fuesen conservados por otros órganos, se establecerá un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos, relevantes para los pagos específicos efectuados, sea debidamente registrada, y que en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones a instancia de las personas u organismos que tengan derecho a ello, estos documentos estén a su disposición. 3.- Corresponde, igualmente, a la Dirección General de Política Agraria Común la gestión de las actuaciones administrativas conducentes a las autorizaciones de pago de las ayudas procedentes del Feoga-Garantía, con excepción de las que provienen del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, que serán gestionadas por la Dirección General competente por razón de la materia, así como la supervisión y coordinación de las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de pagos del Organismo Pagador. Esta contabilidad tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y corresponderá su aprobación al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, con informe previo de la Intervención General. 4.- Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros centros directivos, corresponde también a la Dirección General para la Política Agraria Común el seguimiento y la participación en los foros en los que el objeto del debate esté constituido por temas de política agraria común, relativos a las diferentes organizaciones comunes de mercado de productos con importancia específica para la Región de Murcia. 5.- Para el ejercicio de estas funciones la Dirección General de Política Agraria Común se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Gestión del Organismo Pagador. - Servicio de Intervención y Regulación de Mercados. - Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias. 6.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 43.- Servicio de Gestión del Organismo Pagador. Le corresponde las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, así como las de dirección, supervisión y coordinación de las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Ejecución de Pagos, a la que compete las funciones de ejecución de los pagos y peticiones de los fondos correspondientes, para el ejercicio de las competencias de la Consejería como Organismo Pagador autorizado. b) Sección de Contabilidad, a la que compete las funciones de control de la adecuación entre previsiones y pagos; expedientes de reintegro; contabilidad, elaboración de cuentas recapitulativas y declaraciones mensuales y anuales. Artículo 44.- Servicio de Intervención y Regulación de Mercados. 1.- Al que corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ejecución de la política comunitaria en los fondos operativos de las organizaciones de productores. b) Ejecución de la política comunitaria en la transformación de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas. c) Ejecución de la política comunitaria en la retirada de frutas (incluidos cítricos) y hortalizas. d) Ejecución de la política comunitaria en productos vinícolas y otros productos. e) Ejecución de la política comunitaria en la ayuda a la utilización del aceite de oliva. f) Ejecución de la política comunitaria en las empresas de productos de intervención. g) Ejecución de la política comunitaria en la utilización de leche por los centros escolares. h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de estas funciones, el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 45.- Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Ejecución de la política comunitaria en cultivos herbáceos. b) Ejecución de la política comunitaria en cultivos industriales. c) Ejecución de la política comunitaria en la producción de aceite de oliva. d) Ejecución de la política comunitaria en ayudas a la producción ganadera. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el desarrollo de estas funciones el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo. 3.- En el desarrollo y ejecución de las actuaciones del servicio, tienen la condición de unidades gestoras las oficinas comarcales agrarias, orgánicamente dependientes de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. CAPÍTULO VIII De la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente Artículo 46.- Secretaría Sectorial. 1.- La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente dirige y coordina, bajo la inmediata dirección del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y sin perjuicio de las competencias del Secretario General, el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones Generales de Agua y del Medio Natural. Asimismo, ejerce directamente las competencias en materia de calidad ambiental, contaminación, evaluación de impacto ambiental, actividades calificadas y educación ambiental. Corresponde también directamente a la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias que, como órgano ambiental ostenta la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, conforme al artículo 9 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Será, pues, la autoridad a la que corresponda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación de las disposiciones de la Directiva 96/62/CE, del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, y, asimismo autoridad competente para la aplicación del Reglamento CEE 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos, y Organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica y ecoauditoría europea. 2.- Para el ejercicio de estas competencias la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Sección de Coordinación Administrativa. - Servicio de Calidad Ambiental. - Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental. - Sección de Educación Ambiental. 3.- Asimismo, existirá la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 47.- Sección de Coordinación Administrativa. A la Sección de Coordinación Administrativa le corresponde las tareas de gestión económica y asuntos generales de las unidades dependientes de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Artículo 48.- Servicio de Calidad Ambiental. 1.- Se configura, bajo la superior autoridad de la Secretaría Sectorial y con el alcance que ésta determine, como la unidad encargada de la planificación y coordinación de las funciones, en materia de calidad ambiental, ejercidas por los servicios y demás unidades directamente dependientes de ella, así como cualquier otra competencia en materia de calidad ambiental no atribuída a otros servicios. Le corresponde, asimismo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Análisis y estudios de la contaminación ambiental. b) Desarrollo de acuerdos voluntarios para la adecuación ambiental y otras estrategias específicas para el control de la calidad del aire, agua, suelos y otros factores de contaminación. c) Autorización, inspección, control y régimen sancionador en materia de evaluación de impacto ambiental. d) Autorización, inspección, control y régimen sancionador en materia de calificación ambiental y actividades en su adecuación ambiental. e) Elaboración de proyectos y dirección de obras en materia de calidad ambiental. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con la Sección de Prevención y Control Técnico Ambiental, a la que compete el ejercicio de las funciones del Servicio en materia de calificación ambiental, inspección de actividades en su adecuación ambiental y actas de puesta en marcha, así como la elaboración de proyectos y dirección de obras en materia de calidad ambiental. 3.- Asimismo, el Servicio de Calidad Ambiental contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 49.- Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. La Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, tendrá como función el asesoramiento técnico para la evaluación de impacto ambiental y la preparación de las correspondientes propuestas para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental, así como los permisos integrados en materia de calidad ambiental a que se refiere la Directiva 96/61/CEE, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación. Su composición será la siguiente: Presidente: El jefe del Servicio de Calidad Ambiental. Secretario: El responsable de las evaluaciones de impacto ambiental en el Servicio de Calidad Ambiental. Vocales: El jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, el jefe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General del Medio Natural, así como aquellos técnicos de las unidades directamente dependientes de la Secretaría Sectorial que por resoluciones del titular de la misma se designen. Los miembros de la citada Comisión no percibirán retribución o indemnización alguna por la asistencia a la misma. Artículo 50.- Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Vigilancia e inspección de industrias, actividades e infraestructuras en su funcionamiento. b) Autorizaciones específicas de funcionamiento en materia de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales, así como su inspección, vigilancia y régimen sancionador. c) Control de las declaraciones y memorias anuales medioambientales. d) Gestión de las redes de vigilancia de la calidad del aire, aguas y suelo. e) Validación de los informes ambientales derivados de la realización de auditorías ambientales reguladas según lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. f) Tramitación de los procedimientos sancionadores. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus ompetencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio, se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección del Ambiente Atmosférico, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en materia de autorización específica, inspección y vigilancia de industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera, red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica y planes de emergencia. b) Sección del Medio Acuático, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones del Servicio en relación con la inspección, vigilancia y autorizaciones específicas en materia de vertidos al mar y a redes de saneamiento público, planes de contingencia, red de vigilancia y control de la calidad de las aguas. 3.- Asimismo, el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 51.- Sección de Educación Ambiental. A la Sección de Educación Ambiental le compete las funciones de desarrollo y aplicación de la estrategia regional de educación ambiental; programas de formación, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente; gestión y mantenimiento de la base de datos de documentación ambiental, así como la elaboración y difusión de publicaciones generadas en materia de medio ambiente. CAPÍTULO IX De la Dirección General del Agua. Artículo 52. Dirección General. 1.- La Dirección General del Agua es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración de aguas residuales y recursos hidráulicos. 2.- Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General del Agua se estructura en las siguientes unidades: - Servicio de Obras Hidráulicas. - Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica - Sección de Coordinación Administrativa. - Sección de Control y Evaluación de Programas. 3.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 53.- Servicio de Obras Hidráulicas. 1.- Al Servicio de Obras Hidráulicas le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Redacción de proyectos y dirección de obras hidráulicas. b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Obras Hidráulicas contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 54.- Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica 1.- Al Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de estudios y planes hidrológicos. b) Seguimiento de normativas estatales y comunitarias en materia de agua. c) Propuesta y elaboración de normativa en materia de agua. d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 55.- Sección de Coordinación Administrativa. Le compete las funciones de planificación, propuesta y ejecución de las actividades correspondientes a la Dirección General en materia de gestión y coordinación económico-administrativa, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General, así como su seguimiento, control y gestión durante el ejercicio. Artículo 56.- Sección de Control y Evaluación de Programas. Le compete las funciones en materia de programas estructurales comunitarios y sus fuentes de inversión, planes y programas regionales de inversión, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones inversoras de la Dirección en las infraestructuras de saneamiento y depuración. CAPÍTULO X Dirección General del Medio Natural. Artículo 57.- Dirección General. 1.- La Dirección General del Medio Natural es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las direcciones generales, el ejercicio de las competencias en materia de preservación y conservación del patrimonio natural y de su diversidad biológica; gestión, vigilancia y defensa de los recursos y espacios naturales; protección de especies silvestres de flora y fauna; protección de ecosistemas en aguas interiores; planificación, ordenación y gestión del medio forestal, gestión y defensa de las vías pecuarias, así como de los recursos y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial. 2.- Para el desarrollo de estas competencias la Dirección General del Medio Natural se estructura en las siguientes unidades: - Sección de Coordinación Administrativa. - Servicio de Información e Integración Ambiental. - Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. - Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. - Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural. 3.- Se integran en la Dirección General del Medio Natural los siguientes órganos colegiados: -Comisión Forestal de la Región de Murcia. -Las Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales. -La Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña. 4.- El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico corresponderá a los asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 58.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable, presupuestaria y de tramitación de los expedientes de propiedad, ocupaciones, denuncias y aprovechamientos forestales, deslindes y amojonamiento competencia de la Dirección General. Artículo 59.- Servicio de Información e Integración Ambiental. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico y Ambiental. b) Análisis y evaluación del estado de los recursos naturales. c) Implementación de la legislación vigente sobre el derecho de acceso a la información ambiental, y de la participación y divulgación de datos y estadísticas sobre medio ambiente d) Desarrollo del punto focal autonómico de la red europea de información y observación del medio ambiente. e) Programación, promoción y fomento de actividades de divulgación y sensibilización ambiental. f) Incorporación de criterios ambientales en actuaciones con repercusión sobre el medio natural y desarrollo de los sistemas de indicadores sobre el estado del medio ambiente. g) Integración del medio ambiente en los diferentes ámbitos de planificación y programación sectoriales, en particular los financiados con fondos comunitarios. h) Coordinación de la elaboración y seguimiento de las actuaciones medioambientales de planes y programas operativos con financiación comunitaria. i) Control y seguimiento de los programas de inversiones en materia de medio ambiente. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 60.- Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de la planificación regional en relación con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como sus planes de desarrollo. b) Elaboración de los planes y programas de ordenación de recursos naturales y desarrollo de los mismos. c) Elaboración de planes y normas de gestión de las zonas que constituyen la Red Natura 2000. d) Planificación de actuaciones de conservación y protección en los espacios naturales protegidos relativos a medio terrestre, medio marino, franja litoral y humedales. e) Planificación de actuaciones y de líneas de ayudas para el desarrollo sostenible de áreas protegidas y para la ordenación y adecuación de su uso público. f) Protección, conservación, mejora y gestión de la fauna y la flora silvestre de la región. g) Protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna y la flora silvestre. h) La planificación y ordenación de los posibles aprovechamientos de la fauna silvestre en armonía con las necesidades de conservación. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el ejercicio de sus funciones el Servicio contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 61.- Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la gestión y ejecución en el medio natural: a) Gestión integral del territorio en materias relacionadas con la conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales. b) Gestión territorial de los espacios naturales protegidos, hábitats naturales incluidos en la Red Natura 2000 y terrenos forestales. c) Elaboración, ejecución y dirección de proyectos forestales en los territorios cuya gestión le corresponda. d) Preservación y gestión de los montes incluidos en el Catálogo de utilidad pública, de las vías pecuarias y de aquellos sobre los que se hayan establecido convenios o consorcios. e) Prevención y lucha contra la erosión y la desertización. f) Proyectos de corrección hidrológico-forestal. g) Desarrollo e implantación de la estrategia forestal regional y de la planificación y gestión forestal. h) Elaboración de planes de ordenación de recursos forestales. i) Adecuación y autorización del aprovechamiento sostenido de los recursos forestales. j) Dirección y coordinación de los agentes medioambientales adscritos a la Dirección General. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con la Sección de Coordinación de Agentes Medioambientales, a la que compete las funciones de coordinación, control y mando unificado del Cuerpo de Agentes Medioambientales; la propuesta de ordenación y coordinación de los servicios a prestar por el colectivo y la propuesta de adquisición y distribución de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones. 3.- Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales contará con los técnicos, asesores y personal administrativo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 62.- Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural. 1.- Al Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural, le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones de gestión y ejecución de: a) La ordenación cinegética y piscícola de cotos públicos y privados, granjas cinegéticas y piscícolas, licencias de caza y pesca fluvial, autorizaciones, expedientes sancionadores y gestión administrativa de cotos y otros terrenos cinegéticos. b) El banco de datos sobre el medio natural, cartografía y delineación. c) La prevención y extinción de incendios forestales. d) La producción de plantas de vivero. e) La defensa contra las plagas forestales. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- El Servicio de Caza, Pesca Fluvial y Defensa del Medio Natural contará con la Oficina Regional de Caza y Pesca, con rango de Sección, a la que compete el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de caza y pesca fluvial. 3.- Asimismo, el Servicio contará con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Disposición adicional El personal que hubiera obtenida por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Quedan derogados los Decretos números 63/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, 76/1996, de 25 de septiembre, modificado por los Decretos 27/1997, de 23 de mayo y 45/1999, de 10 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Pagador autorizado a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, respecto de las competencias contenidas en los mismos y que se vean afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera.- 1.- Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 9 de marzo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿