¿OC¿ Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 2566 Decreto n.º 20/2001, de 2 de marzo, por el que modifica el decreto n.º 120/1999, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ D I S P O N G O La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, expone en su preámbulo que la democratización de la gestión del sistema educativo ha sido y es una aspiración de los sectores implicados en el proceso educativo y de la sociedad en general. En aras de esta democratización hubo de procederse a modificar el artículo 12 de esta Ley 6/1998 integrando ¿a las asociaciones y federaciones de las organizaciones patronales de la Región de Murcia, que de acuerdo con la legislación vigente ostenten el carácter de más representativas¿. Este apartado no se contemplaba anteriormente y dado que estas entidades resultaban imprescindibles para alcanzar el grado de consenso social que habría de informar los acuerdos que se adoptarán en el Consejo Escolar merced a la composición paritaria de este órgano consultivo es por lo que se hizo preciso esta modificación realizándose la misma al amparo de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras. De otra parte, la entrada en vigor y aplicación del Decreto número 120/1999, de 30 de julio (BORM 8-9-1999), por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma, ha hecho necesario que se acometiera igual modificación que la prevista en la ley incluyendo en consecuencia un nuevo apartado al artículo 13 del Decreto número 120/1999, así como realizar otras modificaciones que han sido precisas desde la entrada en vigor del citado Decreto en aras de lograr el mejor funcionamiento de este órgano consultivo. Por todo lo anteriormente expuesto, del mandato conferido en la disposición final primera de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre y el artículo treinta y dos. Uno, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, consultado el Consejo Escolar Regional, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 marzo de 2001. DISPONGO Artículo Primero. Modificar el artículo 5 numerando el texto existente como apartado 1 y añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción: ¿2. El Presidente tendrá a todos los efectos rango de Secretario Sectorial, percibiendo sus retribuciones con cargo al programa presupuestario creado al efecto para el Consejo Escolar, y sometiéndose al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política y concordantes de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. Artículo Segundo. Sustituir la redacción del artículo 8 en su apartado a) por la siguiente redacción: ¿ a) El desempeño de algún otro cargo en cualquier Administración Pública¿. Artículo Tercero. Sustituir la redacción del artículo 10 apartado 9 por la siguiente redacción: ¿ 9.- Conformar y dar traslado a las propuestas de gasto realizadas por el Secretario del Consejo.¿ Artículo Cuarto. Añadir un apartado al artículo 13 del Decreto 120/1999, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la siguiente redacción: ¿ 13.- Dos representantes de las asociaciones y federaciones de las organizaciones patronales de la Región de Murcia, que de acuerdo con la legislación vigente ostenten el carácter de más representativas, nombrados a propuesta de las mismas.¿ Artículo Quinto. Modificar la redacción del artículo 21 apartado b) por el siguiente texto: ¿Preparar la memoria anual de actividades y elaborar un informe de previsiones de gasto, que sirva de base para la redacción del anteproyecto de presupuesto del Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Permanente.¿ Artículo Sexto. Sustituir la expresión del artículo 23 y 24 a través de la Dirección General que corresponda por la expresión, ¿a través del centro directivo que corresponda.¿ Artículo Séptimo. El apartado d) del artículo 30 habrá de suprimirse y ordenar alfabéticamente el resto. Artículo Octavo. En el artículo 44 apartado b) párrafo primero in fine se habrá de añadir la expresión, ¿en proporción a su representatividad.¿ Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia a 2 de marzo de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿