Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1782 Decreto número 15/2001, de 9 de febrero de 2001, de la Consejería de Presidencia, por el que se modifica el Decreto número 27/2000, de 4 de mayo, por el que se crea el Observatorio del Euro de la Región de Murcia, y se establece el procedimiento de adhesión al «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación al euro» y la obtención del distintivo oficial «euro». ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Preámbulo Por Decreto 27/2000, de 4 de mayo, se crea el Observatorio del Euro de la Región de Murcia y se establece el procedimiento de adhesión al «Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación al Euro» y la obtención del distintivo oficial «Euro». La experiencia surgida en la aplicación de dicho Decreto ha puesto de manifiesto la lentitud del procedimiento de distribución y difusión de la Euroetiqueta y del Código de Buenas Prácticas entre las empresas comerciales, turísticas y de servicios ubicadas en la Región de Murcia, en contra del cumplimiento de los objetivos de dicho Decreto, que no son otros que la rápida, pronta y eficaz distribución de ambos. Por ello resulta aconsejable remover los obstáculos surgidos en el proceso de distribución de la Euroetiqueta y del Código de Buenas Prácticas, atendiendo también a las recomendaciones en este sentido de la Unión Europea y del propio Gobierno de la Nación, impulsor de este proceso, introduciendo las modificaciones en aquellos preceptos del Decreto 27/2000, que se estiman necesarias para los fines expuestos. Por todo ello, a iniciativa de los Consejeros de Tecnologías, Industria y Comercio y de Sanidad y Consumo y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de febrero del año 2001, DISPONGO Artículo único. Se añade un artículo 8 al Decreto número 27/2000, de 4 de mayo, por el que se crea el Observatorio del Euro de la Región de Murcia, y se establece el procedimiento de adhesión al «Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación al Euro» y la obtención del distintivo oficial «Euro», del tenor literal siguiente: Artículo 8.- Posibilidad de acuerdos para la distribución de distintivos Euro. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y con objeto de conseguir los objetivos fijados en este Decreto, podrán suscribirse acuerdos o convenios con otras Administraciones Públicas, orientados a la promoción de la distribución masiva de la Euroetiqueta y del Código de Buenas Prácticas entre empresas comerciales, turísticas y de servicios ubicadas en la Región de Murcia. 2.- Una vez se suscriba el oportuno convenio, podrán distribuirse las euroetiquetas a las empresas señaladas en el párrafo anterior, que las exhibirán en sus establecimientos, considerándose que tal exhibición supone la aceptación por las empresas de los compromisos de cumplir los principios recogidos en el Código de Buenas Prácticas. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a los Consejeros de Tecnologías, Industria y Comercio y de Sanidad y Consumo, en sus respectivas competencias, para la suscripción de los acuerdos a los que se refiere el artículo único del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y su vigencia está limitada temporalmente a la finalización del proceso de introducción del Euro, y en todo caso al 28 de febrero del año 2002. Dado en Murcia a 9 de febrero de 2001.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.