Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1645 Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la estructura organica de la Consejería de Turismo y Cultura. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Decreto 30/2000, de 5 de mayo, se procedió a reorganizar la Administración Regional, adecuándola a las demandas políticas y sociales del momento actual. A tal fin se creó la Consejería de Turismo y Cultura, a la que corresponde las competencias en materia de turismo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, así como las relativas a Cultura y Patrimonio Histórico, anteriormente asignadas a la también suprimida Consejería de Educación y Cultura. Mediante Decreto 38/2000, de 18 de mayo, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Cultura y, posteriormente, por Decreto 79/2000, de 5 de mayo, se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería. Con el fin de distribuir adecuadamente las competencias en materia de turismo y cultura, de modo que su ejercicio ¿CPI¿¿PC¿ Página 2388 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 40 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ responda a los criterios de coordinación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo completo de la estructura orgánica de la Consejería referida, mediante la promulgación de un nuevo texto normativo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo y Cultura y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día de febrero de 2001, D I S P O N G O CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA Artículo 1.- Consejería de Turismo y Cultura. La Consejería de Turismo y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de turismo, cultura y patrimonio histórico. Artículo 2.- Centros Directivos. 1.-Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Centros Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Sectorial de Turismo. - Dirección General de Promoción Turística. - Dirección General de Infraestructuras de Turismo. - Dirección General de Cultura. 2.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los titulares de los Centros enumerados en el artículo anterior. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 4.- Órganos Colegiados. Son Órganos Colegiados de la Consejería de Turismo y Cultura los siguientes: - Consejo Asesor Regional de Turismo, previsto en la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. - Comisión Interdepartamental del Turismo de la Región de Murcia, creada por Decreto 6/ 1998, de 12 de febrero. - Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, previsto en las Leyes 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, y 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. - Consejo de Museos, previsto en la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. - Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos, creado por Decreto 37/1996, de 13 de junio. - Consejo Técnico Consultivo de Museos y Artes Plásticas, creado por Decreto 38/1996, de 13 de junio. - Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo. - Consejo Asesor Regional de Cultura. CAPÍTULO II SECRETARÍA GENERAL Artículo 5.- Secretaría General. El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. Se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. Artículo 6.- Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/ o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como en lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los centros directivos titulares de la materia. Artículo 7.- Vicesecretaría. 1.-En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Gestión Informática. 2.-Se integra en la Vicesecretaría el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, al que corresponde desempeñar las funciones registrales previstas en la legislación vigente sobre propiedad intelectual. Asume también el depósito legal de las publicaciones realizadas en la Región de Murcia, sea cual sea la naturaleza y el soporte de las mismas. 3.-Igualmente corresponde a la Vicesecretaría el ejercicio de las funciones de dirección, supervisión y control de las actividades de producción, difusión y distribución de publicaciones promovidas por la Editora Regional. 4.-Para el cumplimiento de las funciones, a la Vicesecretaría se adscribirán los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General y Archivo General de la Consejería, de las publicaciones y documentación, del inventario de bienes y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los ¿CPI¿¿NC¿ Número 40 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 2389 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ servicios de los distintos Centros de la Consejería, la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, en coordinación y bajo las directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. La formación y seguridad y salud laboral del personal de la Consejería. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección de Personal, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos. b) La Sección de Asuntos Generales, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales. c) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios. Artículo 9.- Servicio Jurídico. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos Centros Directivos. b) Tramitación de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, y propuesta de resolución de recursos, así como su posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Centros Directivos. c) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. d) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. e) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al «Boletín Oficial de la Región de Murcia» para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. f) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros Directivos en su ámbito competencial. g) Estudio, informe y propuesta en relación con las actividades correspondientes al Protectorado de las Fundaciones que sean de la competencia de la Consejería. h) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos Centros Directivos de la Consejería. i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de asesores jurídicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10.- Servicio Económico y de Contratación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. b) Control interno y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General. c) Control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. d) Expedientes de modificaciones presupuestarias. e) Expedientes de gastos e ingresos. f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería. g) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. h) Expedientes de contratación de obras de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. i) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma. j) Elaboración de análisis estadísticos generales y sectoriales de la Consejería. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) La Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario. b) La Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico. c) La Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación. Artículo 11.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones: a) Planificar y coordinar los sistemas informáticos de la Consejería. b) Elaborar y gestionar el Plan Informático de la Consejería. c) Elaborar el análisis, diseño y la supervisión de sus fases de desarrollo y puesta en marcha de aplicaciones informáticas, sistemas de redes y comunicaciones. d) Estudiar e implantar las normalizaciones en materia informática. e) Supervisar el mantenimiento de sistemas y servicios informáticos de la Consejería, así como controlar los recursos para la racionalización y optimización de su uso. f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática. g) La representación técnica en materia de informática ante los distintos Organismos de las Administraciones Públicas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 2390 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 40 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Informática contará con el número de técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA SECTORIAL DE TURISMO Artículo 12-. Secretaria Sectorial. 1.-La Secretaria Sectorial de Turismo es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Secretarias Sectoriales, el ejercicio de las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción, fomento, ordenación e infraestructuras turísticas, así como la coordinación interadministrativa en la materia. 2.- La Secretaria Sectorial de Turismo, bajo la inmediata dirección del Consejero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General, dirige y coordina el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a las Direcciones Generales de Promoción Turística y de Infraestructuras de Turismo. Artículo 13. Funciones. En particular, le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración Regional: a) El impulso, coordinación y gestión de los Programas de Fomento de la actividad turística. b) El fomento de las actuaciones municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos. c) La iniciativa normativa en materia de turismo. d) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de la Región de Murcia como destino turístico, en coordinación con los Municipios y en colaboración con la iniciativa privada. e) La tramitación de los expedientes de concesión o revocación de la denominación de ¿Municipio Turístico¿. f) La propuesta de calificación de proyectos empresariales como de ¿Interés Turístico Regional¿. g) La coordinación de los Planes Regionales de Infraestructuras turísticas. h) La coordinación de los Planes de Dinamización turística. i) La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de Turismo. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones, el titular de la Secretaría Sectorial de Turismo podrá contar con el número de asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, así como de los técnicos necesarios para la adecuada coordinación administrativa de los centros directivos dependientes de la misma. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Artículo 14.- Dirección General de Promoción Turística. 1.-La Dirección General de Promoción Turística es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias de promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacional e internacionales, y en particular, las siguientes: a) La elaboración y ejecución de los Planes Generales y Sectoriales de Promoción y Comercialización de la oferta turística de la Región, directamente o a través de las Empresas Públicas o Sociedades Regionales de Promoción Turística. b) La planificación y elaboración de Convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Promoción y Comercialización de la oferta turística de la Región. c) La elaboración de Programas de Fomento de la Actividad Turística. d) La puesta en marcha de Planes y Programas de Calidad para el sector turístico y la configuración de nuevos productos turísticos. e) La promoción de campañas publicitarias, de acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico. f) La organización y mantenimiento del fondo bibliográfico y documental del turismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaria General. g) La propuesta de concesión de premios y distinciones, destinadas a reconocer la trayectoria y contribución al desarrollo del turismo regional para personalidades, empresas y entidades públicas y privadas y la organización de la convocatoria de los ¿Premios al Turismo Región de Murcia¿. h) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional reglada, ocupacional y universitaria relacionadas con el Turismo. i) El fomento y colaboración con las asociaciones profesionales en materia de formación relacionada con el turismo. j) El impulso de la información turística institucional. k) La coordinación y colaboración con las Corporaciones Locales para la creación y mejora de la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia. l) El otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de Turismo en la Región de Murcia. m) La gestión del Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas. n) La propuesta y tramitación de los expedientes de declaración o revocación de ¿Fiestas de interés turístico regional¿ y de ¿Fiestas de excelencia turística¿. o) La elaboración de estudios sobre la evolución de las corrientes turísticas. p) La organización de la representación del Gobierno de la Región de Murcia en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo. q) El Impulso, desarrollo y evaluación de los Centros de Turismo Complementario de la Región de Murcia. 2.- Dependiendo de la Dirección General de Promoción Turística existirá un Servicio de Promoción Turística. Artículo 15. Servicio de Promoción Turística. 1. Corresponde al Servicio de Promoción Turística la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las funciones atribuidas a la Dirección General Promoción Turística. 2. - Para el cumplimiento de sus funciones, al Servicio se adscribirá el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 40 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 2391 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO Artículo 16. Dirección General de Infraestructuras de Turismo. 1.-La Dirección General de Infraestructuras de Turismo es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de las infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, y en particular, las siguientes: a) Elaboración de Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas. b) Elaboración de Planes de Dinamización Turística. c) Impulso del Plan Regional de Señalización turística. d) La elaboración de estudios e informes relativos a la ordenación y regulación del sector turístico. e) La emisión de informes en los expedientes de planeamiento urbanístico. f) La supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas y la emisión de informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos. g) La propuesta de declaración temporal de ¿Área turística saturada¿. h) La diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo. i) La aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos. j) El otorgamiento y revocación de la correspondiente autorización o título-licencia a las empresas turísticas, la autorización de modificaciones en las condiciones de concesión, así como su clasificación, sin perjuicio de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias. k) La propuesta de declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística. l) La dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente. m) El reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico. n) La gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. o) La protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística. p) La inspección de establecimientos y actividades turísticas. q) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística y la resolución de los incoados por infracciones leves y graves. r) La suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística. 2.-Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Infraestructuras de Turismo se estructura en: a) Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas. b) Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo. Artículo 17.-Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas. 1.-Al Servicio de Planificación de Infraestructuras Turísticas le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con la planificación y ejecución de infraestructuras turísticas, y en particular, las funciones relativas a: a) Planes Regionales de Infraestructuras Turísticas. b) Planes de Dinamización Turística. c) Plan de Señalización Turística. d) Informes en los expedientes de elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. e) Supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas y a informes de idoneidad turística en materia de ordenación de espacios turísticos. f) Declaración temporal de ¿Área turística saturada¿. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el ejercicio de sus funciones al Servicio se adscribirá el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 18.- Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo. 1.-Al Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con la ordenación e inspección de turismo y, en particular, las funciones relativas a: a) Estudios o informes relativos a la ordenación del sector turístico. b)Diligencia de listas de precios de empresas turísticas y Guías de Turismo. c) Aprobación de reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos. d) Autorización o título-licencia a las empresas turísticas, autorización de modificaciones en las condiciones de concesión, así como su clasificación. e) Declaración de no sujeción a la legislación turística de empresas que carezcan de carácter o naturaleza turística. f) Dispensa a establecimientos turísticos de la aplicación de condiciones mínimas establecidas legal o reglamentariamente. g) Reconocimiento de especializaciones en los servicios de alojamiento turístico. h) Registro de Empresas y Actividades Turísticas. i) La protección de los derechos de los usuarios turísticos reconocidos por la legislación turística. j)Inspección de establecimientos y actividades turísticas. k) Expedientes sancionadores por infracción de la normativa turística. l) Suspensión de la actividad, clausura total o parcial, o el cierre de establecimientos e instalaciones, conforme a lo previsto en la legislación turística. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones se integran en el Servicio: a) La Sección de Empresas y Actividades Turísticas, a la que corresponde la gestión administrativa sobre ordenación de la ¿CPI¿¿PC¿ Página 2392 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 40 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ oferta turística; infraestructura; alojamientos; agencias de viajes; profesiones y registro de empresas y actividades turísticas. b) La Sección de Infracciones y Reclamaciones, a la que corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo y la atención de las reclamaciones de los usuarios. c) El número de técnicos y/o asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. 3.- Asimismo, en el Servicio de Ordenación e Inspección de Turismo se integrará la Unidad de Inspección de Turismo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones inspectora en materia de turismo y la emisión de informes para la autorización y clasificación de establecimientos y actividades turísticas, que contará con los Inspectores de Turismo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Artículo 19.-Dirección General de Cultura. 1.-La Dirección General de Cultura es el centro directivo al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, protección del patrimonio histórico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico y documental, y la promoción y fomento de la cultura en la Región de Murcia y, en particular, las siguientes: a) La gestión de los museos de titularidad regional o estatal adscritos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. b) La gestión de archivos de titularidad regional o estatal adscritos, y la protección del patrimonio documental, así como las demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental. c) El fomento de la lectura y del libro, y la gestión de bibliotecas y hemerotecas de titularidad regional o estatales adscritas, y la protección del patrimonio bibliográfico y demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 7/ 1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. d) La promoción, protección y difusión del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, monumental y artístico de interés para la Región. e) La conservación y restauración de bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. f) La promoción y cooperación cultural, de la creación artística y de las artes plásticas, así como la gestión de Centros de Producción Artística y de Investigación del Arte Contemporáneo. g) La promoción protección y difusión de la música, las artes escénicas, el cine y las artes audiovisuales. h) La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de Cultura. 2.-Dependiendo de la Dirección General de Cultura existirá una Subdirección General de Cultura. Artículo 20.-Subdirección General de Cultura. 1.- La Subdirección General de Cultura es la unidad orgánica integrada en la Dirección General encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo. Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario, en materia competencia del centro directivo, al titular de la Dirección General de Cultura, dándole cuenta y proponiéndole cuantas medidas estime oportunas. 2.-Para el ejercicio de sus funciones la Subdirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Archivo General de la Región de Murcia. b) Biblioteca Regional de Murcia. c) Servicio de Patrimonio Histórico. d) Centro de Restauración. e) Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿. f) Servicio Jurídico-Administrativo. 3.-Asimismo, a la Subdirección General de Cultura se adscribirán el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, para el desarrollo de las funciones de promoción, protección y difusión de la música, las artes escénicas, el cine y las artes audiovisuales, y de la planificación y fomento del patrimonio museístico, autorización, inspección, promoción y difusión de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, depósito y traslado de bienes culturales de la Comunidad Autónoma y las que se deriven de la creación, organización y gestión de Museos propios. Artículo 21.-Archivo General de la Región de Murcia. 1.-El Archivo General de la Región de Murcia, con rango administrativo de Servicio, tiene a su cargo el cuidado, dotación, fomento y gestión de los archivos cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la asistencia a los archivos que se integren en el Sistema Regional de Archivos; la coordinación e inspección de los mismos; el impulso, la recuperación, conservación y catalogación del patrimonio documental de la Región de Murcia. Asimismo, le corresponde reunir, seleccionar, organizar, conservar y disponer para su consulta la documentación que generen o reciban los distintos órganos de la Administración Autonómica. 2.- Al frente del Archivo General de la Región de Murcia existirá un Director, así como los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 22.-Biblioteca Regional de Murcia. 1.-La Biblioteca Regional, con rango administrativo de Servicio, es el primer Centro Bibliotecario de la Región de Murcia, que recopila la información y documentación existente sobre el patrimonio bibliográfico y recoge, conserva, gestiona y pone a disposición del público toda la producción impresa, sonora y visual de la Región o que resulte de interés para ella. Tiene encomendada la asistencia a las bibliotecas que se integren en el Sistema Regional de Bibliotecas y la coordinación e inspección de las mismas. Igualmente le corresponde desarrollar acciones de promoción cultural relacionadas con el libro y la lectura. 2.-La Biblioteca Regional prestará los servicios de biblioteca pública, hemeroteca regional, fondo regional y de colecciones especiales, centro de recursos audiovisuales, coordinación del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, asistencia técnica a los centros bibliotecarios que se integren en el Sistema Regional de Bibliotecas y aquellos otros que puedan encomendársele en relación con sus cometidos. 3.- Al frente de la Biblioteca Regional de Murcia existirá un Director, así como los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 40 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 2393 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 23.-Servicio de Patrimonio Histórico. 1.-El Servicio de Patrimonio Histórico es la unidad encargada de la protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia, mediante la formación y conservación del inventario general de bienes muebles e inmuebles del patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico, etnográfico, monumental y artístico; de la tramitación de declaraciones de bienes de interés cultural, y de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para su tutela, conservación, acrecentamiento y puesta en valor. 2.- El Servicio de Patrimonio Histórico contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 24.-Centro de Restauración. 1.-Al Centro de Restauración, con rango administrativo de Servicio, le corresponde el ejercicio de las funciones de restauración de bienes culturales del patrimonio histórico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que puedan encomendársele para la eficaz conservación de pinturas, esculturas, documentos gráficos, textiles y bienes de interés arqueológico regional. 2.- Al frente del Centro de Restauración existirá un Director, así como los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 25.-Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿. 1.-El Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿, con rango administrativo de Servicio, desempeñará las funciones de impulso y dinamización de la cultura viva. Le corresponde el fomento, difusión, estudio e investigación del arte contemporáneo y, especialmente, la promoción y cooperación con los artistas plásticos y visuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Al frente del Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿ existirá un Director, así como los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 26.-Servicio Jurídico-Administrativo. 1.-Le compete el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la gestión, evaluación y seguimiento del presupuesto de los programas de gasto de la Dirección General; la gestión administrativa y de expedientes de gasto, la elaboración de convocatorias de subvenciones, ayudas públicas y convenios administrativos, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Igualmente le corresponda la elaboración de anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general y la emisión de informes jurídicos en materias competencia de la Dirección General, así como la cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de Cultura. 2.-Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Disposiciones adicionales Primera.- Empresas Públicas Dependientes. Dependerán de la Consejería de Turismo y Cultura, en los términos de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las siguientes Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: ¿Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.¿, ¿Región de Murcia Turística, S.A.¿ y ¿Murcia Cultural, S.A.¿. Segunda.- Adecuación de Órganos Colegiados. 1.-Las referencias a la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como a su titular, que figuran en el Decreto 6/1998, de 12 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia, y en el Decreto número 11/1999, de 12 de marzo, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Turismo de la Región de Murcia, se entenderán realizadas a la Consejería de Turismo y Cultura y a su titular. 2.-El artículo 2 del Decreto 6/1998, de 12 de febrero, queda redactado de la siguiente forma: ¿Artículo 2.-Composición. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Región de Murcia se estructura en Pleno y en Comisión Permanente: A) El Pleno tendrá la siguiente composición: Presidente: El Vicepresidente de la Comunidad Autónoma. Vicepresidente: El Consejero de Turismo y Cultura. Vocales: Los Consejeros de Presidencia; Economía y Hacienda; Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; Tecnologías, Industria y Comercio; y Sanidad y Consumo. Los Secretarios Sectoriales de Turismo; y Agua y Medio Ambiente. Los Directores Generales de Deportes; Economía y Estadística; Ordenación del Territorio y Costas; Transportes y Puertos; Carreteras; Cultura; Salud Pública; y de Consumo. El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Secretario: El Secretario General de la Consejería de Turismo y Cultura. B) La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Turismo y Cultura. Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Turismo. Vocales: Los titulares de las Direcciones Generales de Promoción Turística; Infraestructuras de Turismo; Cultura; Deportes; Economía y Estadística; Ordenación del Territorio y Costas; Transportes y Puertos; Carreteras; Salud Pública; y de Consumo. Y el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Turismo y Cultura designado por su titular que actuará con voz pero sin voto.¿ 3.-El artículo 3, apartado 1, del Decreto 11/1999, de 12 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: ¿Artículo 3.-Composición. 1.- La composición del Consejo Asesor Regional de Turismo será la siguiente: a) Presidente: El Consejero de Turismo y Cultura. b) Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Turismo. c) Vocales: -Un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Agricultura, Agua y Medio Ambiente; y Tecnologías, Industria y Comercio; designado por los titulares de dichos Departamentos. -Tres representantes de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, designados por la misma. -Dos representantes de las Centrales Sindicales mayoritarias en el sector, designados por las mismas ¿CPI¿¿PC¿ Página 2394 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 17 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 40 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, designado por el Consejo de Cámaras. -Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designado por la misma. -Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia más representativas del sector, designado por el Presidente del Consejo. -Tres miembros de libre designación, nombrados por el Presidente del Consejo entre personas de relieve en el sector turísticos. d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Consejería de Turismo y Cultura, nombrado por el Presidente, que actuará con voz pero sin voto.¿. 4.-El Consejo de Cultura previsto en el .artículo 4 del presente Decreto, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, asumirá las funciones atribuidas a los Consejos Asesores Regionales de Arqueología, Patrimonio Histórico, Teatro, Música y Danza y Artes Plásticas. Tercera.-Competencia de la Consejería de Turismo y Cultura. Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a Órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Turismo y Cultura, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los Órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada. Cuarta.- Desempeño de puestos de trabajo. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Segunda. Hasta la constitución del Consejo de Cultura, mantendrán su vigencia los Decretos de creación de los Consejos Asesores Regionales de Arqueología y del Patrimonio Histórico a que se refiere la Disposición Derogatoria de este Decreto. Disposición derogatoria Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes: -Decreto 124/1984, de 15 de noviembre, de creación del Consejo Asesor Regional de Arqueología. -Decreto 82/1986, de 20 de noviembre, de creación del Consejo Asesor Regional del Patrimonio Histórico de Murcia. -Decreto 14/1987, de 12 de marzo, de creación del Consejo Asesor Regional de Teatro. -Decreto 110/1988, de 6 de octubre, de creación del Consejo Asesor Regional de Música y Danza. -Decreto 66/1990, de 31 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Artes Plásticas. -Decreto 84/1990, de 16 de octubre, de creación del Consejo Asesor Regional de Archivos, Bibliotecas y Museos. -Decreto 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación. -Decreto 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en lo que afecte a las materias reguladas por el presente Decreto. -Decreto 79/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Cultura. Disposiciones finales Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Turismo y Cultura para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo del presente Decreto, y expresamente para la aprobación mediante Orden, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del Archivo General de la Región de Murcia, de la Biblioteca Regional de Murcia, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Centro de Restauración, del Centro de Arte Libre ¿José María Párraga¿ , de la Editora Regional y del Museo de Murcia. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de febrero de 2001.¿El Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.