Consejería de Educación y Universidades ¿OF¿¿SUC¿ 949 Decreto n.º 11/2001, de 26 de enero, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil denominada «San Francisco», promovida por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia). ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia), ha promovido la creación de una Escuela de Educación Infantil, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4), reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 17 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. del 22 de enero de 1994), y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. del 20 de febrero).- La citada Escuela de Educación Infantil se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 18 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado la Consejería de Educación y Universidades para la zona en que se ubica la citada Escuela de Educación Infantil.- Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con fecha 21 de julio de 2000, el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 del Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre, y en el artículo 2, apartado 3 c), del Reglamento Orgánico, arriba citados.- En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y Educación en materia de enseñanza no universitaria por el Decreto 52/1999, de 2 de julio, (B.O.R.M. de 2 de julio), en relación con el artículo 10 del Decreto 35/2000, de 18 de mayo (B.O.R.M. 19 de mayo), por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2001 D I S P O N G O Artículo 1. Se crea la Escuela de Educación Infantil que se describe a continuación: Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: ¿SAN FRANCISCO¿. Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Domicilio: C/. San Francisco, s/n.º Localidad: Caravaca de la Cruz. Municipio: Caravaca de la Cruz. Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil. Capacidad: Cinco unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Artículo 2. La Escuela de Educación Infantil que se crea por este Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo (B.O.E. del 15 de marzo) y la Orden de 26 de marzo de 1997 (B.O.E. del 1 de abril), en cuanto a la elección de centro y admisión de alumnos; el Real Decreto 2.274/1993, de 22 de diciembre (B.O.E. 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la Escuela. Artículo 3. La Escuela de Educación Infantil ¿SAN FRANCISCO¿, de Caravaca de la Cruz (Murcia), implantará las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil con efectos de actual curso 2000/2001, según lo recogido en la cláusula sexta del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Artículo 4. Las modificaciones de los elementos identificadores de la Escuela de Educación Infantil, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Consejero de Educación y Universidades, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 26 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.