Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 953 Decreto n.º 1 de 12 de enero de 2001, por el que se aprueba la bandera del municipio de Bullas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Ayuntamiento de Bullas solicita de esta Comunidad Autónoma la aprobación prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, de la Bandera Municipal acordada por el Pleno corporativo al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se ha sustanciado conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 18 de la Ley 6/1988, de Régimen Local de Murcia y en el artículo 187 del citado Reglamento, figurando en el mismo el preceptivo informe de la Real Academia Alfonso X El Sabio de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2001, conforme a lo previsto en la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo Único.- Aprobar la Bandera del Municipio de Bullas con la descripción siguiente, de acuerdo con el expediente tramitado: Superficie de dimensiones 2:3. Tercia, doble al alto, de color blanco los 4/6 y bajo el 1/6 de color morado vino y 1/6 de color verde; y a 1/4 del asta o 3/4 del batiente, en la banda blanca, un castillo de su color, y sobre su torre del homenaje la Cruz de Santiago (roja), ocupando el castillo 2/3 de dicha banda y la cruz el 1/3 restante. Dado en Murcia a 12 de enero de 2001.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.