Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5 Decreto n.º/2000, de 22 de diciembre, por el que se modifica el catálogo de juegos y apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de juego del bingo de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4; 6.1,b); 10.3 y 14 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, se aprobaron el Decreto n.º 28/1996 de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y el Decreto n.º 63/ 1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. Posteriormente el Decreto 13/1999, de 18 de marzo, modificó ambas disposiciones para adecuar la distribución de premios a las demandas del sector y determinados preceptos reglamentarios en cuanto a una redistribución de competencias, cancelación de las inscripciones en el registro y horario de las salas. La nueva distribución de premios establecida por el Decreto 13/1999, ha supuesto una indudable dinamización del juego del bingo, pero al socaire de la esperanza de ganancias cuando la apuesta se eleva a ciertas cuantías, que esta nueva distribución de premios permite, han surgido prácticas que aconsejan modificar la forma de adjudicar el bingo extra, para introducir un cierto grado de aleatoriedad en la obtención de este premio adicional. Al propio tiempo se modifican otros preceptos del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia para ampliar los medios de pago de los cartones, autorizar a la Consejería de Economía y Hacienda para regular las obligaciones de información sobre los premios obtenidos por los jugadores, regular el horario de apertura y cierre de las salas, diversificar los medios de identificación de los asistentes y, por último, fijar el período durante el que obligatoriamente se deben conservar las actas y los cartones. Por tanto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2000. DISPONGO: Artículo primero.- Modificaciones del Decreto n.º 28/1996, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Región de Murcia: Se da nueva redacción al artículo 5 del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 28/ 1996, de 29 de mayo, modificado por el artículo primero del Decreto 13/1999, de 18 de marzo, quedando como sigue: 1.- A la modalidad del juego del Bingo denominada Bingo Acumulativo le serán de aplicación las siguientes reglas: a) La modalidad de Bingo Acumulativo consiste en la existencia de un premio adicional, que conseguirá el jugador o jugadores que alcancen el premio de bingo ordinario en una bola cuya extracción sea igual o inferior a las cantidades que se contemplan en la escala siguiente: Cartones Vendidos Extracción Numero De 1 a 100 41 De 101 a 300 40 Más de 300 39 b) El premio del Bingo Acumulativo se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 1¿25% del importe total de cartones vendidos. c) La cantidad, que sirve de base para el pago del premio del Bingo Acumulativo, estará formada por la suma de las cantidades acumuladas hasta el final de la partida en curso, de la que se detraerán los dos tercios, cantidad que pasará a ser la primera dotación del próximo premio acumulativo. La cantidad por este premio no podrá ser superior a un millón de pesetas, equivalentes a 6.010,121 euros. Cuando la dotación para el bingo acumulativo alcance el máximo de un millón de pesetas, equivalentes a 6.010,121 euros, y la reserva para el próximo sea inferior a dos millones de pesetas, equivalentes a 12.020,242 euros, toda la cantidad se destinará a esta reserva. 2.- A la modalidad del juego del Bingo denominada ¿Bingo Extra¿ le serán de aplicación las reglas siguientes: a) La modalidad de Bingo Extra consiste en la existencia de un premio adicional, que conseguirá el jugador o jugadores que cante bingo ordinario en la primera partida posterior a aquella en la que se haya alcanzado la cantidad de 400.000 pesetas, equivalentes 2.404,048 euros, y además en ésta el bingo ordinario se obtenga en la bola cuya extracción sea la número 55 o anterior. De no cumplirse esta doble condición, el número de extracciones se irá incrementando a razón de una por cada partida que se celebre a continuación hasta su adjudicación o hasta que se celebre la última partida del día. b) El premio del Bingo Extra se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 1¿75% del importe total de los cartones vendidos. Esta cantidad se incrementará con el 1¿25% destinada al Bingo Acumulativo, cuando este último haya alcanzado su cuantía máxima de un millón de pesetas, equivalentes a 6.010,121 euros, y la reserva para el próximo premio acumulativo dos millones de pesetas, equivalentes a 12.020,242 euros. Cuando el Bingo Extra no se adjudique en la primera partida posterior a aquella en la que se alcanza la cantidad fijada en el apartado anterior, las dotaciones de la partida siguiente y sucesivas se aplicarán al premio del próximo Bingo Extra. Asimismo, el exceso que sobre las 400.000 pesetas, equivalentes a 2.040,048 euros, del Bingo Extra se ¿CPI¿¿PC¿ Página 196 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 5 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 4 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ produzca en la partida en la que se alcance dicha cantidad, se acumulará a la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza. 3.- Tras las operaciones de venta, el cajero procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes anunciará: - El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes. - El importe de los premios de la Línea, Bingo o Bingo Acumulativo. - El número de bola máximo, según su orden de extracción, no superior a la establecida en la escala detallada en al regla 1.a) de este artículo, en la que proceda otorgar el Premio Bingo Acumulativo. - Mención de si la a la partida en juego le corresponde el Bingo Extra y el número de extracciones necesario para su obtención. 4.- Al mismo tiempo se expondrá en los carteles, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la Línea, premio de Bingo, premio de Bingo Acumulativo y número de bola máxima y si a la partida le corresponde o no Bingo Extra y el número de extracciones necesario para su obtención. 5. - En el Libro de Actas regulado en el Art. 32 del Reglamento del Bingo de la Región de Murcia y para aquellas salas donde se establezca el Bingo Acumulativo se harán constar, además de los datos exigidos en aquél precepto, los correspondientes a las dotaciones acumuladas, premio Bingo Acumulativo, detracción de los dos tercios y número de extracciones efectuadas en cada partida, así como la constancia, en su caso, de la obtención del premio denominado ¿Bingo Extra¿. Artículo segundo.- Modificaciones del decreto n.º 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia: Se da nueva redacción a los siguientes preceptos del Decreto n.º 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, quedando como sigue: Artículo 30.a). El juego del bingo solo podrá practicarse con cartones según modelo homologado y estarán fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores, siendo válidos tan solo para una partida. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo o tarjetas monedero, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. Artículo 30.f). Horario: El horario general de apertura de las salas de bingo será a partir de las once horas y el de cierre a las tres y treinta minutos, excepto los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos que será a las cuatro horas. Dentro de esta banda, la sociedad o entidad titular fijará el horario efectivo que deberá ser comunicado a la Dirección General de Tributos. Artículo 31.3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad, documentos equivalente u otros medios de identificación que autorice la Dirección General de Tributos. Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores durante un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del último acceso, así como un correcto control del Listado de Prohibidos. Estas fichas personales tendrán carácter reservado y sólo podrán ser reveladas por el titular previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial. Artículo 32.5. La custodia de las actas se extenderá por un período de cinco años. Los cartones premiados correspondientes a partidas en las que no se hayan plasmado incidencias se conservarán durante un período de tres meses y los que contengan incidencias por un período de cinco años, procediéndose entonces a su destrucción. Disposición Transitoria Única A la entrada en vigor del presente Decreto, si la dotación para el Bingo Acumulativo, supera el máximo de un millón de pesetas, equivalentes a 6.010,121 euros, las cantidades sobrantes, en cada establecimiento, serían íntegramente liquidadas mediante la distribución de un Bingo Extra excepcional de 400.000 pesetas, equivalentes a 2.404,048 euros, en cada una de las partidas que se celebren más próximas a las veintidós horas y que además se cumpla el requisito de número de extracciones establecido para el Bingo Extra. Esta partida para el Bingo Extra excepcional se estará celebrando cada día hasta que se agote el saldo. El último Bingo Extra excepcional de liquidación alcanzará el importe del saldo remanente. Si en alguna de las partidas indicadas en el párrafo anterior correspondiera un Bingo Extra ordinario, se celebrarán primero las partidas de éste, desplazándose a la siguiente partida la de Bingo Extra excepcional de liquidación. En ningún caso coincidirá la serie de partidas en las que estén en juego el Bingo Extra ordinario y el excepcional. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a veintidós de diciembre de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.