¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda
¿ O F ¿ ¿ S U C ¿
10434 DECRETO N.º 121/2000, DE 6 DE OCTUBRE, por el
que se regula el funcionamiento del Registro de
Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿
La Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la
Región de Murcia, en su artículo 19.1, establece que el Registro
de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia
dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda y estará
organizado en dos secciones. El punto 2 de dicho precepto legal
regula el contenido de la primera sección en la que han de
inscribirse todas las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio
social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
regulándose en el punto 3 del mismo artículo el relativo a la
sección segunda en la que han de inscribirse las Cajas de
Ahorros que, operando en la Comunidad Autónoma de Murcia,
tienen su domicilio social fuera de la misma. Respecto del
contenido de ambas secciones, la Ley contempla la posibilidad
de su desarrollo reglamentario. Por último, el artículo 19, en su
punto 4, consagra dos características esenciales del Registro de
Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia: su
carácter público y la gratuidad de las certificaciones de su
contenido para quien justifique su interés legítimo.
El presente Decreto, en uso de la autorización recogida en
la Disposición Final Primera de la propia Ley 3/1998, de 1 de
Julio, viene a desarrollar dicho precepto legal, regulando la
organización y funcionamiento del Registro, su contenido, el
procedimiento de inscripción y la publicidad del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de
Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 6 de octubre de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA.
1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad
Autónoma de Murcia se adscribe a la Consejería de Economía y
Hacienda y dependerá de la Dirección General de Presupuestos,
Programación y Fondos Europeos, de acuerdo con las
funciones asignadas en el correspondiente Decreto de
estructura orgánica.
2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y
Fondos Europeos, a través de la unidad administrativa
correspondiente, realizará la tramitación de los expedientes de
inscripción así como la expedición de los certificados
correspondientes al Registro de Cajas de Ahorros de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 2. ORGANIZACIÓN Y CONTENIDO.
1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad
Autónoma de Murcia, se organiza en dos Secciones.
2. En la Primera Sección se inscribirán las Cajas de
Ahorros que tengan su domicilio social en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, registrándose los siguientes
datos:
a) La denominación de la institución.
b) El domicilio social.
c) La escritura de fundación.
d) La corporación, entidad o persona fundadora.
e) Los Estatutos y Reglamentos.
f) La relación de oficinas de la entidad.
g) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación,
fusión, disolución y liquidación.
h) Las fechas de inicio y suspensión de las actividades
específicas de su objeto social.
3. En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de
Ahorros que operando en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, tengan su domicilio social fuera de la misma, y en la
que figurarán:
¿CPI¿¿PC¿
Página 11314
¿ P F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 16 de octubre de 2000
¿FF¿¿NC¿
Número 240
¿NF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio social.
c) Los Estatutos y Reglamentos.
d) La relación de oficinas abiertas en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
4. Se inscribirán, asimismo, cualesquiera otros datos cuya
inscripción venga impuesta por una disposición legal o
reglamentaria.
Artículo 3. FUNCIONAMIENTO.
El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad
Autónoma de Murcia estará instalado en soporte informático.
Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará mediante
solicitud de la entidad dirigida a la Dirección General de
Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, acompañada
de los documentos que avalen los datos a inscribir:
a) Copia autorizada de escritura pública, si fuera precisa
para acreditar la existencia del acto a inscribir.
b) Relación de oficinas que se pretenden abrir, especificando
si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave
Entidad/Oficina, así como el domicilio y localidad.
c) Autorizaciones administrativas previas de otras
administraciones, y en su caso del Banco de España, si fueren
preceptivas.
La Dirección General de Presupuestos, Programación y
Fondos Europeos requerirá, en su caso, a la entidad para que en el
plazo de diez días subsane las deficiencias observadas o/y aporte la
documentación que resulte exigible para proceder a la inscripción.
La práctica o denegación de la inscripción se realizará y
notificará a la entidad interesada en el plazo de veinte días,
contados a partir de la recepción de la solicitud, mediante
Resolución del Director General de Presupuestos, Programación
y Fondos Europeos, que deberá ser motivada en el caso de ser
denegatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese resuelto
la solicitud se entenderá estimada.
El requerimiento de cualquier modificación o información
adicional que se considere oportuna interrumpirá dicho plazo,
reanudándose su cómputo una vez subsanados los defectos o
aportada la información.
2. Las Cajas de Ahorros que no tengan domicilio social en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y pretendan
empezar a operar en dicho territorio, deberán solicitar la
inscripción en la Sección Segunda del Registro de Cajas de
Ahorros de la Comunidad Autónoma de Murcia quince días antes
de la apertura de su establecimiento.
3. Se inscribirán de oficio aquellos datos de los que la
Consejería de Economía y Hacienda tenga conocimiento
fehaciente, aunque no hayan sido facilitados por la Caja
afectada.
Artículo 5. VARIACIONES EN LA INSCRIPCIÓN.
Si con posterioridad a una inscripción se producen
variaciones en cualquiera de los actos que se han inscrito, será
necesario registrar dichas variaciones, y para ello se seguirá,
con carácter general, el procedimiento establecido para la
primera inscripción, con excepción de las variaciones en la
relación de oficinas, que siguen el procedimiento establecido en
el artículo 6 de este Decreto.
Artículo 6. VARIACIONES EN LA RELACIÓN DE
OFICINAS.
1. Las variaciones en los actos inscritos que se produzcan
por apertura, traslado, cierre o cesión de oficinas se
comunicarán por parte de la entidad, especificando si es oficina
principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/
Oficina, así como el domicilio y localidad.
2. Cuando se trate de Cajas de Ahorros que tengan
limitada su capacidad de expansión, deberán acreditar, junto a la
comunicación, la obtención de las autorizaciones preceptivas.
3. Las variaciones recogidas en el presente artículo se
inscribirán una vez comunicadas por la entidad, que deberá
realizar la comunicación en el plazo de ocho días desde que se
produzca la variación.
4. Si se observara algún defecto subsanable se pondrá en
conocimiento de la entidad interesada, para que lo subsane en
un plazo de cinco días.
Si no hubiere defecto o subsanado el mismo, se procederá
a la inscripción en el Registro, notificándose a la entidad.
Artículo 7. PUBLICIDAD.
1. El Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad
Autónoma de Murcia será público.
2. Cualquier persona tendrá acceso al Registro, siempre
que justifique un interés legítimo, pudiendo obtener certificación
gratuita de los datos que consten en el mismo.
3. Las solicitud de certificación deberá hacerse por escrito
dirigido al Director General de Presupuestos, Programación y
Fondos Europeos, acreditando la personalidad y, en su caso, la
representación del solicitante, y especificando los datos
concretos que se solicitan.
4. La certificación será el único medio de acreditar
fehacientemente el contenido del Registro.
5. El plazo máximo para expedir las certificaciones será de
ocho días.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Las Cajas de Ahorros que a la entrada en vigor de la Ley 3/
1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia,
estaban inscritas en el Registro creado por Decreto 87/1983, de
22 de noviembre, mantienen los datos de la inscripción anterior.
En relación con los datos que, no estando inscritos, deban
serlo al amparo de la nueva normativa, se procederá a la
inscripción de oficio de aquellos que hubieren sido comunicados
a la Consejería así como de los que deriven de acuerdos o actos
administrativos. Se exceptúan los relativos a las oficinas de la
entidad, cuya relación con los datos que vienen indicados en el
apartado b) del artículo 4.1 del presente Decreto, deberá ser
comunicada en el plazo de quince días desde la entrada en vigor
del presente Decreto.
SEGUNDA
Las Cajas de Ahorro sin domicilio social en la Comunidad
Autónoma de Murcia, que se encuentren operando ya en el
territorio de la misma, deberán solicitar la inscripción en la
Sección Segunda del Registro de Cajas de Ahorros de la
Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de un mes a contar
desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Las solicitudes de inscripción en la Sección Segunda del
Registro que hayan sido presentadas con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 3/1998, de 1 de julio, se tramitarán con
sujeción a lo dispuesto en la misma y en el presente Decreto.
¿CPI¿¿NC¿
Número 240
¿ N F ¿
¿ F C ¿
Lunes, 16 de octubre de 2000
¿FF¿¿PC¿
Página 11315
¿PF¿¿CPF¿
¿NIC¿
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
¿NIF¿
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para
dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia a seis de octubre de dos mil.¿El
Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de
Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.