¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10251 DECRETO N.º 116 /2000, de 29 de septiembre, por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Desde el 1 de enero de 1999 el euro es la nueva unidad monetaria de los países participantes en la Unión Monetaria Europea, entre los que se encuentra España. La introducción del euro encuentra su entramado jurídico básico en el Reglamento (CE) n.º 1.103/97 del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y en el Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro. La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro completa, en lo que al sistema monetario interno se refiere, el régimen jurídico para la introducción del euro como moneda única, estableciendo una serie de normas y principios básicos para facilitar el uso de la nueva moneda y un tránsito suave a la última fase de la Unión Monetaria Europea, que se iniciará el 1 de enero del 2002. La presente norma contiene un conjunto de medidas que singularizan el marco general establecido en las normas citadas a la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de simplificar y facilitar las implicaciones que la introducción de la nueva moneda tiene en la sociedad murciana en su conjunto. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2000, DISPONGO Artículo 1.º - Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer y desarrollar reglas y medidas que faciliten la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y estatal vigente. Artículo 2.º - Ámbito temporal. Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2001. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11042 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 235 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 3.º - Aplicación de la unidad de cuenta. 1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá las actuaciones necesarias para la progresiva implantación y utilización del euro, siendo aplicable como unidad de cuenta en los siguientes supuestos: a) En aquellos en que los órganos competentes de la Administración Autonómica lo hayan establecido expresamente, y siempre, que en su caso, el ciudadano opte por emplearla. b) En materia tributaria y en relación a aquellos tributos en los que tenga la competencia la Comunidad Autónoma cuando la Consejería de Economía y Hacienda apruebe los modelos de declaraciones y/o autoliquidaciones en euros y el contribuyente, en su caso, opte por emplearla. Una vez ejercida la opción tendrá carácter de irrevocable. c) En los demás previstos en este Decreto. 2.- No obstante lo establecido en el punto anterior y durante la vigencia de este Decreto, las disposiciones reglamentarias y los actos administrativos dictados por esta Administración autonómica donde se expresen importes monetarios, emplearán con carácter general como unidad de cuenta la peseta. Artículo 4.º - Disposiciones normativas. 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2001, los importes monetarios expresados como importes finales en los proyectos de ley y disposiciones normativas que utilicen la peseta como unidad de cuenta, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión fijado, pudiendo en este caso, expresar una cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis. 2.- Durante el mismo periodo, los proyectos de ley y disposiciones normativas que utilicen el euro como unidad de cuenta deberán hacerlo constar expresamente. En tal caso, deberá incluirse, junto a los importes monetarios en euros, su importe equivalente en pesetas, según el tipo de conversión y redondeando a la peseta más próxima. Artículo 5.º - Actos administrativos. 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2001, se procurará que, cuando el volumen de los actos administrativos que se dicten por la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos lo permita, los importes monetarios que, como saldos finales, expresen a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión fijado, pudiendo en este caso, expresar una cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis. 2.- Esta incorporación progresiva del contravalor en euros se realizará otorgando prioridad a los actos administrativos derivados de la concesión de subvenciones y ayudas y de expedientes sancionadores. 3.- Durante el periodo transitorio, los actos administrativos sólo se expresarán en la unidad de cuenta euro cuando, en la relación administrativa concreta, el interesado tenga la facultad de utilizar el euro como unidad de cuenta y haya optado por emplearla. En tal caso, deberá incluirse, junto al saldo final resultante en euros, su importe equivalente en pesetas, según el tipo de conversión y redondeando a la peseta más próxima. 4.- En cualquier caso, los documentos soporte de los actos administrativos deberán hacer constar expresamente la unidad de cuenta en que están expresados. Artículo 6.º - Contratos. 1.- Durante el periodo transitorio y con carácter general, los contratos que se celebren por la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las prórrogas de los mismos, se expresarán y ejecutarán en la unidad de cuenta peseta. 2.- No obstante, en el anuncio de licitación, en la resolución de adjudicación del contrato y en el documento en que éste se formalice, a continuación del equivalente en pesetas, se señalará su equivalente en euros de conformidad al tipo de conversión y a las reglas de redondeo salvo que se trate de precios unitarios o descompuestos, en cuyo caso se hará constar seis decimales, sin que tal indicación altere la unidad de cuenta en la que se entienden expresados tales contratos. 3.- En cualquier caso, el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares hará constar expresamente, bien que la unidad de cuenta del contrato es la peseta o bien la facultad que se otorga al licitador para utilizar el euro como unidad de cuenta. En este último caso, todas las actuaciones preparatorias de los contratos deberán expresar los importes monetarios, de forma equivalente, tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro. 4.- Una vez determinada la unidad de cuenta del contrato, los importes monetarios del resto de actuaciones que se deriven de su ejecución deberán ir expresados en dicha unidad de cuenta. 5.- Si la vigencia de los contratos celebrados durante el periodo transitorio o con anterioridad al mismo se extendiese más allá del 1 de enero de 2002 se entenderán expresados y se ejecutarán en la unidad de cuenta euro mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión y, en su caso, las reglas de redondeo. Artículo 7.º - Normas y expedientes sancionadores. 1.- Toda disposición sancionadora de contenido pecuniario que se dicte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá expresar los importes monetarios tanto en euros como en pesetas. 2. Todos los actos administrativos que se dicten a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en los expedientes ¿CPI¿¿NC¿ Número 235 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11043 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ sancionadores correspondientes, incluidos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al mismo, deberán fijar la sanción, si tuviera contenido económico, tanto en euros como en pesetas. 3.- Si el expediente sancionador se ha iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, pero el pago de la deuda, en periodo voluntario o ejecutivo se produce con posterioridad, el importe correspondiente debe constar tanto en pesetas como en euros. Artículo 8.º - Empresas participadas. 1.- Los representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los órganos de administración de empresas con participación mayoritaria, minoritaria o indirecta de aquélla, instarán a los mismos a la adopción de los correspondientes acuerdos sobre redenominación del capital social y del valor nominal de las acciones a la unidad de cuenta euro en la forma prevista en la legislación estatal. 2.- Las empresas públicas mayoritariamente participadas por la Comunidad Autónoma que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto tengan la cifra de su capital social expresada en pesetas pueden, si la autorización preceptiva del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, proceder a su redenominación a euros. 3.- Si, como consecuencia de dicha redenominación, el valor nominal de la acción o participación resultante arrojase una cifra con más de dos decimales, se podrá proceder a su redondeo de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre de 1998. 4.- El aumento o reducción de capital cuyo único objetivo sea redondear los valores nominales de las acciones o participaciones podrá realizarse sin autorización del Gobierno. 5.- En relación con las empresas públicas en las que la posición de la Comunidad Autónoma no sea mayoritaria, se autoriza a los representantes de la misma en sus órganos de administración y dirección a presentar, en la primera sesión que tengan después de la entrada en vigor del presente Decreto, una propuesta de acuerdo que tenga por objeto la redenominación a euros de la cifra de capital social. 6.- Toda redenominación de la cifra de capital social y del valor nominal de las acciones o participaciones de las sociedades mercantiles en la que participe la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá ser comunicada por el órgano de administración de la sociedad o, en su caso, por los representantes de la Administración en la misma al departamento o entidad de la que dependan, a la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención General. Al efecto, los órganos de dirección o, si procede, los representantes de la Comunidad Autónoma en los mismos deben notificar a dichos departamentos, con carácter previo a su realización, las convocatorias de los órganos directivos o de administración en cuyo orden del día figure la redenominación del capital social. Asimismo, deberá notificarse, en el plazo de quince días desde su realización, el asiento de presentación de la escritura en el Registro Mercantil. 7.- El capital social de las sociedades públicas que se constituyan durante el periodo transitorio se denominará en euros. Artículo 9.º - Entidades sujetas al régimen de contabilidad empresarial 1.- Durante el periodo transitorio, y sin perjuicio de la aprobación de sus presupuestos en la unidad de cuenta peseta, los órganos rectores de los entes públicos de derecho privado y los órganos de administración de las sociedades públicas podrán acordar llevar su contabilidad en euros, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 46/ 1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- El inicio de la contabilización en euros deberá coincidir con el año natural. 3.- Durante dicho periodo, las entidades que acuerden llevar su contabilidad en euros deberán expresar la información contable y presupuestaria que, de conformidad a la normativa aplicable deban remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que ésta señale. Artículo 10.º - Pagos e ingresos no tributarios. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para que durante el periodo transitorio disponga los pagos e ingresos no tributarios que pueden realizarse en euros, teniendo presente la unidad de cuenta en la que esté expresado el instrumento jurídico causa del pago o del ingreso. Artículo 11.º - Operaciones financieras. 1.- Créditos y avales: a partir de la entrada en vigor de este Decreto el Consejo de Gobierno puede autorizar la contratación de las operaciones de crédito y aval que lleven a cabo la Comunidad Autónoma y sus organismos y empresas tanto en pesetas como en euros. Asimismo, el Consejero de Economía y Hacienda puede autorizar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2001, la redenominación de pesetas a euros de los créditos y avales en circulación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos y las empresas que dependen de la misma. Las operaciones que no se hayan redenominado antes del 31 de diciembre de 2001 deben redenominarse automáticamente a 1 de enero de 2002. 2.- Referencias a tipos de interés: se faculta al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a modificar las referencias de tipos de interés en las operaciones de crédito a tipos variables en vigor a partir de la entrada en vigor de este Decreto, si las circunstancias de mercado lo aconsejan. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos debe emitir informe favorable de la sustitución de referencia de tipos de interés que lleven a cabo los organismos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma por los motivos ya indicados. Artículo 12.º Documentos. 1.- Los impresos, formularios y, en general, todos aquellos documentos oficiales que sirvan para incorporar instrumentos ¿CPI¿¿PC¿ Página 11044 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 235 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ jurídicos que expresen importes monetarios, deberán utilizar la referencia a la unidad de cuenta euro cuando la Administración Autonómica así lo haya establecido expresamente para esos instrumentos. 2.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos aceptarán como justificación cualquier documento o factura cuyo importe esté denominado en euros, sea cual fuera su finalidad. Artículo 13.º Contabilidad Pública. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para determinar las instrucciones y reglas para la adaptación de la contabilidad pública y del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las condiciones derivadas de la introducción del euro. Artículo 14.º Tributos. 1.- La Consejería de Economía y Hacienda podrá aprobar los modelos de liquidación o autoliquidación en euros de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad autónoma, así como las condiciones y circunstancias de su utilización. En todo caso, la utilización de los modelos que se aprueben será aplicable a los tributos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999, salvo aquellos cuyo periodo impositivo haya comenzado antes de esa fecha. 2.- Cumplido lo establecido en el párrafo anterior, el sujeto pasivo podrá optar por declarar o autoliquidar en euros. En tal caso, junto al saldo final resultante en euros, se consignará por la Administración su importe equivalente en pesetas, según el tipo de conversión y redondeando a la peseta más próxima. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- De conformidad al artículo 12 de la Ley 46/ 1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y a los efectos del presente Decreto, el periodo transitorio se define como el que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive. SEGUNDA.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá e impulsará aquellas acciones y actuaciones que faciliten una progresiva y continua adaptación al euro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA: No obstante lo dispuesto en el art.7 del presente Decreto, los expedientes sancionadores en materia tributaria seguirán expresando su importe únicamente en pesetas hasta el momento en que los sistemas informáticos tributarios permitan su expresión tanto en pesetas como en euros. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación del presente Decreto. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. ¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.