¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9875 DECRETO 113/2000, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ De conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería. La promulgación, por una parte, del Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, que ha creado la Consejería de Sanidad y Consumo, la cual asume las competencias de Sanidad atribuidas hasta la fecha a la Consejería de Sanidad y Política Social, así como las relativas a Consumo procedentes de la extinguida Consejería de Industria, Trabajo y Turismo y, por otra la publicación del Decreto 61/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Centros Directivos de aquélla, implica necesariamente la promulgación de un nuevo texto normativo. La promulgación de esta disposición persigue, por una parte, la unificación de las actuales normas organizativas de la Consejería y, por otra parte, la regulación del nuevo marco competencial asumido, desarrollando en profundidad los nuevos centros directivos creados con el objetivo de que los servicios públicos encomendados a la Consejería de Sanidad y Consumo se presten de forma eficaz y eficiente. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 22 de septiembre de 2000, DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Artículo 1.- Consejería de Sanidad y Consumo. La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social y consumo, así como en materia de drogodependencias. Artículo 2.- Centros Directivos. 1.- La Consejería de Sanidad y Consumo para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo a la vigente legislación, se estructura en los siguientes Centros Directivos: - Secretaría General. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria. - Dirección General de Consumo. 2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- Ente Público. Adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo figura la Empresa Pública, Servicio Murciano de Salud, creada por Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Artículo 4.- Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. 2.- El Consejo de Dirección colaborará con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 5.- Órganos Consultivos. Quedan adscritos a la Consejería, como Órganos consultivos de la misma, los siguientes: -Consejo de Salud de la Región de Murcia, establecido por Ley 4/1994, de 26 de julio. -Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, creado por Decreto 83/1982, de 12 de noviembre. -Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de tratamiento con opiáceos, creado por Orden de 2 de abril de 1990. -Consejo Técnico Consultivo sobre reordenación de Servicios del Hospital General Universitario, creado por Decreto 75/1998, de 17 de diciembre. -Consejo Técnico Consultivo de Coordinación Hospitalaria, creado por Decreto 84/1996, de 15 de noviembre. -Consejo Técnico Consultivo de Transferencias en materia de Sanidad, creado por Decreto 85/1996, de 15 de noviembre. -Consejo Asesor Regional de Consumo de la Región de Murcia, creado por Decreto 1/1995, de 20 de enero. -Comité Asesor Regional en materia de VIH/SIDA, creado por Orden de 19 de octubre de 1998. -Comité Asesor Regional en materia de Diabetes, creado por Orden de 27 de octubre de 1998. -Comité Asesor Regional en Enfermedades Cardiovasculares, creado por Orden de 5 de noviembre de 1998. CAPÍTULO II. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 6.- Secretario General. 1.- El Secretario General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, siendo sus atribuciones las establecidas en la legislación regional vigente. Se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. c) Coordinación Técnica de Transferencias Sanitarias. 2.- Dependiendo del Secretario General, se integra la Coordinación Técnica de Transferencias Sanitarias, a la que competerá la realización de las actuaciones preparatorias de la asunción de competencias en materia sanitaria por la Región de ¿CPI¿¿PC¿ Página 10754 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 230 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Murcia, y a cuyo frente existirá un Coordinador que tendrá el máxima rango administrativo y los Asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 7.- Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico estará integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrollará funciones de estudio, planificación y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería y de su Organismo Público adscrito. Asimismo, le corresponde el ejercicio de todas aquellas funciones en materia de organización de actos públicos de la Consejería, protocolo, imagen y publicidad, en coordinación con el órgano correspondiente de la Consejería de Presidencia. Artículo 8.- Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende a todos los servicios generales de la Consejería y que se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Régimen Interior. b) Servicio Jurídico. c) Servicio Económico y de Contratación. d) Servicio de Obras y Mantenimiento. e) Servicio de Gestión Informática. Artículo 9.- Servicio de Régimen Interior. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones: a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio de las funciones de gestión de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente, del personal dependiente de la Consejería y el ejercicio de aquellas funciones de gestión que vengan establecidas por la normativa correspondiente con respecto al personal del Organismo Público adscrito. b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, de las publicaciones y documentación y archivo. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería y del Organismo adscrito cuando así se determine, planificación y dirección de la información administrativa y asistencia al ciudadano de la Consejería y Ente Público adscrito, coordinar la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales, etc. d) Emisión de informes en materia de su competencia. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Personal a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Sección de Asuntos Generales a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la ejecución, informe y propuesta de las funciones atribuidas al Servicio en el apartado 1.c) anterior, en coordinación con las unidades de este departamento y del Organismo Público adscrito con atribuciones en esta materia, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. Para el desarrollo de sus funciones actuará en coordinación con las unidades que correspondan de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa. Artículo 10.- Servicio Jurídico. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos centros directivos. b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos que no estén asignados a otros Centros Directivos. c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales. d) Supervisión, y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. e) Informe y tramitación correspondiente de Convenios que suscriba el titular de la Consejería con los órganos correspondientes de otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que competan a los distintos órganos de la Consejería. f) Emisión de informes en materia de su competencia. g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico, contará con el número de Asesores Jurídicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio. Artículo 11.- Servicio Económico y de Contratación. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Expedientes de gasto, gestión y ejecución del presupuesto de la Consejería, preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos. ¿CPI¿¿NC¿ Número 230 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10755 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. c) Gestión de todos los ingresos de la Consejería, sin perjuicio de aquella que pudiera corresponder a los Coordinadores de Inspección de Salud Pública en sus respectivas Áreas de Salud y al Centro de Bioquímica y Genética Clínica. d) Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones. e) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. f) Expedientes de contratación de obras de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos. g) Remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Inventario de bienes y control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio. i) Emisión de informes en materia de su competencia. j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. b) Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. c) Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes del Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección. Artículo 12.- Servicio de Obras y Mantenimiento. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y elaboración de proyectos técnicos de obras, suministros e instalaciones industriales y de planificación y coordinación del mantenimiento en relación con los edificios, aparatos e instalaciones de las Oficinas Centrales y Centros periféricos de la Consejería y del Ente Público adscrito a la Consejería. Asimismo, le corresponde la coordinación con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Obras y Mantenimiento se integra la Sección de Obras y Conservación a la que le compete la redacción de proyectos o memorias valoradas, de pliegos de prescripciones técnicas, emisión de informes técnicos y cualesquiera otros documentos técnicos relativos a las actuaciones correspondientes al Servicio, el control de la ejecución de las obras y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de la competencia del Servicio. Artículo 13.- Servicio de Gestión Informática. 1.- Le corresponde, en el ámbito de la Consejería y Organismo adscrito, el ejercicio de las funciones de elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema Informático, normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias. Asimismo, en el ámbito de la Consejería, la coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de Ofimática, sistema de comunicaciones, red local y corporativas, atención a usuarios y la elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Gestión Informática, se integrarán los Técnicos de Coordinación Informática, a los que competerán la coordinación en el análisis, diseño, desarrollo, implantación y explotación de aplicaciones informáticas; la atención de las relaciones con los usuarios del sistema de bases de datos, establecimiento de métodos de seguridad en el desarrollo de aplicaciones, la propuesta de implantación o adquisición de nuevos elementos informáticos de desarrollo, así como la coordinación de cursos de formación de productos y aplicaciones informáticas propios de la Consejería, y su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Artículo 14.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Salud Pública es el centro al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, sida, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Asimismo, le corresponde la ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, incluidas las farmacéuticas. 2.- La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Promoción y Educación para la Salud. b) Servicio de Prevención y Protección de la Salud. c) Servicio de Salud Pública. d) Servicio de Epidemiología. e) Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca. f) Centro de Bioquímica y Genética Clínica. g) Sección de Coordinación Administrativa y de Documentación de la Salud. h) Asesoría Jurídica. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10756 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 230 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 15.- Servicio de Promoción y Educación para la Salud. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto: a) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las acciones encaminadas a la educación para la salud. b) Programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades encaminadas a la promoción de la salud, en especial en materia de cáncer de mama, salud cardiovascular y salud geriátrica. Asimismo, le corresponden las funciones de policía sanitaria mortuoria. c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de su competencia. 2.1.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Promoción y Educación para la Salud contará con: a) La Sección de Educación de la Salud. b) Los Técnicos en materia de Promoción de la Salud. 2.2.- A los anteriores señalados en el apartado 2.1. les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Educación para la Salud, la propuesta, evaluación, informe y ejecución tanto de las acciones de educación para la Salud como de planes o programaciones relativas al SIDA, drogodependencias, etc, en relación con este ámbito. b) A los Técnicos en materia de Promoción de la Salud, las funciones determinadas en el apartado 1b) anterior; su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 16.- Servicio de Prevención y Protección de la Salud. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actividades dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la protección del buen estado de salud, desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto, asimismo cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.1- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Prevención y Protección de la Salud contará con: a) La Sección de Salud Laboral y Prevención y Control de la Tuberculosis. b) La Sección de Programas Vacunales. c) Los Técnicos en materia de programas de Salud Infantil. 2.2.- A los anteriores señalados en el apartado 2.1., les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Salud Laboral y Prevención y Control de la Tuberculosis, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas de salud laboral y del mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores, así como de los programas de prevención y control de la tuberculosis. b) A la Sección de Programas Vacunales, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de los programas y calendarios de vacunación, así como todas las actividades de formación relacionadas. c) A los Técnicos en materia de Programas de Salud Infantil, las funciones dirigidas a la prevención y protección de la salud infantil y bucodental, así como todas las actividades de formación relacionadas; su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 17.- Servicio de Salud Pública. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, la programación, organización, control, coordinación y evaluación de las actuaciones de investigación, vigilancia, inspección y análisis de carácter sanitario en relación con los alimentos, las zoonosis y el medio ambiente que se desarrollen en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto. En este mismo ámbito territorial, actuará en coordinación con las unidades correspondientes de la Consejería en el ejercicio de las funciones que realicen los farmacéuticos adscritos a las respectivas Áreas de Salud, establecidas en el Decreto 34/1995, de 12 de mayo, en materia de uso racional del medicamento. 2.1.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Salud Pública contará con: a) La Sección de Higiene, Inspección Alimentaria y Zoonosis. b) La Sección de Sanidad Ambiental. c) El Laboratorio de Salud Pública. d) Los Coordinadores de Inspección de Salud Pública. 2.2.- A los señalados en el apartado 2.1. les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Higiene, Inspección Alimentaria y Zoonosis, la propuesta de planes o programaciones, informes y evaluación en relación con las actuaciones de investigación, vigilancia e inspección de carácter sanitario en establecimientos e industrias relacionadas con la salud humana y, en especial, aquellas que tengan conexión más directamente con los alimentos y la zoonosis. b) A la Sección de Sanidad Ambiental, la propuesta de planes o programaciones, inspección, evaluación e investigación en relación con las actuaciones de control sanitario del medio ambiente donde se desenvuelve la vida humana sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. c) Al Laboratorio de Salud Pública, con rango asimilado a Sección, le corresponderá la realización de las funciones analíticas en materia de salud pública y bromatología sobre aquellas muestras que le sean remitidas por las correspondientes unidades o a petición de parte y que requieran un análisis sanitario, empleando las técnicas microbiológicas, bromatológicas, fisicoquímicas y de aseguramiento de la calidad analítica que sean precisas. Al frente del Laboratorio de Salud Pública, existirá un Director, teniendo aquél la consideración de laboratorio de referencia con carácter regional. d) A los Coordinadores de Inspección de Salud Pública, con categoría de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponderán, en el ¿CPI¿¿NC¿ Número 230 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10757 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ marco de la planificación y evaluación general establecida por el Servicio de Salud Pública a propuesta de las distintas Secciones anteriores, la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los farmacéuticos y veterinarios adscritos a las respectivas Áreas de Salud. Asimismo, les corresponderá la supervisión y evaluación de las actuaciones desarrolladas por los farmacéuticos adscritos a las respectivas Áreas de Salud en materia de uso racional del medicamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/ 1995, de 12 de mayo, en coordinación con las unidades correspondientes de la Consejería por razón de la materia. Artículo 18.- Servicio de Epidemiología. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones desarrolladas en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto: a) Programación, coordinación, control y evaluación de los estudios epidemiológicos sobre enfermedades transmisibles y procesos crónicos con especial repercusión sobre la salud así como el control de dichas enfermedades y procesos crónicos. b) Organización y coordinación de los Registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico, de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como del sistema de información de toxicomanías. c) Organización y supervisión de las estadísticas elaboradas por la Sección correspondiente. 2.1.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Epidemiología contará con: a) La Sección de Estudios Epidemiológicos. b) La Sección de Vigilancia Epidemiológica. c) Los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias. 2.2.- A los anteriores señalados en el apartado 2.1. les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Estudios Epidemiológicos, la propuesta, informe y ejecución de los proyectos de investigación epidemiológica, la gestión de los registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico de enfermedades no transmisibles y del sistema de información de toxicomanías, así como la elaboración de estadísticas sanitarias. b) A la Sección de Vigilancia Epidemiológica, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como la recepción y análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria y los brotes epidémicos, la gestión de los registros del SIDA y de otros procesos de enfermedades transmisibles, la elaboración de estadísticas sanitarias y proyectos de investigación sobre vigilancia epidemiológica. c) A los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias, encargados de la elaboración de estadísticas sanitarias, la gestión del registro de mortalidad y la coordinación con otras unidades estadísticas; su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 19.- Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca. 1.- Les corresponderá el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes de los respectivos Servicios, y, en especial, la ejecución, organización, control y coordinación de las actuaciones dirigidas a la prevención y promoción de la salud, de acuerdo con la planificación realizada por los Servicios correspondientes de la Dirección General, que se desarrollen en las Áreas de Salud de Cartagena y Lorca. 2.- En los Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca se integran los Coordinadores de Inspección de Salud Pública, con rango de Jefe de Sección y cuyo número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, y a los que les corresponderán la coordinación y evaluación de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los farmacéuticos y veterinarios adscritos a las respectivas Áreas de Salud. 3.- Asimismo, será aplicable a los Servicios de Salud Pública de Cartagena y Lorca lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1, párrafo segundo y 2.2, letra c), párrafo segundo de este Decreto en materia de uso racional del medicamento. Artículo 20.- Centro de Bioquímica y Genética Clínica. 1.- Corresponde al Centro de Bioquímica y Genética Clínica, con rango asimilado a Servicio, la realización de todas aquellas actividades encaminadas a la prevención sistemática de las enfermedades genéticas y metabólicas así como la investigación básica en bioquímica y genética clínica, y en especial: a) La realización de las actividades tendentes a la prevención de las enfermedades genéticas mediante la detección precoz de las metabolopatías. b) El diagnóstico de enfermedades genéticas que presentan una cromosmopatía detectada en el estudio citogenético de los cromosomas. c) El estudio de enfermedades cuya base radica en alteraciones del ADN. Al frente del Centro de Bioquímica y Genética Clínica, existirá un Director. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica se integrarán los Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Artículo 21.- Sección de Coordinación Administrativa y de Documentación de la Salud. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios de documentación científica a los profesionales de la salud de la Región de Murcia, mediante la exposición y préstamo de publicaciones, el mantenimiento de bases de datos y la realización de búsquedas bibliográficas, la elaboración y difusión de boletines periódicos y cualquier otra actividad documental. Artículo 22.- Asesoría Jurídica. 1.- Le corresponde la elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, convenios administrativos y convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito competencial de la ¿CPI¿¿PC¿ Página 10758 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 230 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería. Asimismo, le corresponde la emisión de informes jurídicos en materias competencia de la Dirección General. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Asesoría Jurídica contará con el número de asesores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA Artículo 23.- Dirección General. 1.- La Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria es el centro al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de planificación sanitaria regional, así como de coordinación e información sanitaria; ordenación y asistencia farmacéutica, en coordinación, en su caso, con la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo señalado en los artículos 17 y 19 de este Decreto; inspección y acreditación sanitaria; y coordinación e impulso de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias, en especial, el Plan Regional sobre Drogas. Asimismo, se le atribuye el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de investigación, docencia y formación sanitaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional; ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas, así como en materia de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud y el reconocimiento de interés sanitario de actos científico-sanitarios y acreditación de cursos de interés sanitario. También, le corresponderá la ordenación, inspección y sanción de infracciones en materia de su competencia. 2.- La Dirección General de Planificación y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria. b) Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. c) Servicio de Ordenación y Evaluación Sanitaria. d) Coordinación Técnica de Drogodependencias. e) Sección de Coordinación Administrativa. f) Asesoría Jurídica. Artículo 24.- Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Programación, organización, elaboración y propuestas de actuaciones de planificación sanitaria dentro del Plan Regional de Salud, así como la evaluación y coordinación de dicho Plan. b) Elaboración, evaluación y coordinación del Plan de Salud Mental de la Región de Murcia. c) Diseño de los criterios generales de la Planificación Sanitaria y de prioridades en la asignación de recursos, en lo relacionado con la Atención Primaria, Atención Especializada y Urgencias-emergencias Sanitarias. d) Coordinación de la información sanitaria, tanto en lo relativo a Atención Primaria, como Atención Especializada y Urgencias-emergencias Sanitarias. e) Análisis, evaluación y seguimiento de los centros sanitarios en los que se implanten nuevos modelos organizativos y de gestión. f) El desarrollo y mantenimiento del sistema de información y estadísticas sanitarias y cualquier otra herramienta de información sanitaria, en especial la elaboración, coordinación y evaluación del Plan Director de Sistemas de Información. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, se integrarán los Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 25.- Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación y gestión en materia de asistencia farmacéutica, y, en especial, la planificación de los turnos de urgencia de las oficinas de farmacia en la Región de Murcia. b) La propuesta de planes o programaciones, informes, control, inspección, vigilancia, evaluación e investigación en relación con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos farmacéuticos y plantas medicinales durante su elaboración, almacenamiento, distribución y dispensación, así como de los establecimientos donde se materialicen dichas fases y en relación con el uso racional del medicamento y de farmacovigilancia. c) El diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos relativas al sistema de información en materia farmacéutica. d) La promoción del uso racional de los medicamentos de uso humano y veterinario y de la información general sobre los mismos dirigida a los profesionales sanitarios y al publico, la propuesta de autorización de la publicidad de medicamentos de uso humano, en los casos en que su otorgamiento corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) El ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos, preparados utilizados en la higiene personal y desinfectantes de material clínico y farmacéutico y de ambientes clínicos y quirúrgicos, atribuya a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación vigente. f) La inspección que corresponda a la Administración Regional en la materia de asistencia farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios. g) Desarrollar las funciones y responsabilidades competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tráfico y uso licito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. h) La tramitación de la acreditación de Comités Éticos de Investigación Clínica y verificación del cumplimiento de las buenas prácticas clínicas. 2.1.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios contará con: ¿CPI¿¿NC¿ Número 230 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10759 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) La Sección de Planificación y Gestión de la Asistencia Farmacéutica. b) Los Técnicos en materia de Medicamentos, Farmacovigilancia y Productos Sanitarios. 2.2.- A los anteriores señalados en el apartado 2.1. les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial: a) A la Sección de Planificación y Gestión de la Asistencia Farmacéutica, la propuesta, evaluación, informe y ejecución de las acciones en materia de planificación, ordenación y gestión en materia de asistencia farmacéutica y, en especial, la planificación y propuesta de los horarios de atención al público y turnos de urgencia de las oficinas de farmacia, así como las actuaciones relativas a la apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos y al personal al servicio de los establecimientos y servicios farmacéuticos. Asimismo, el ejercicio de las facultades de inspección que corresponda a la Administración Regional en la materia de asistencia farmacéutica, establecimientos y servicios farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios. b) A los Técnicos en materia de Medicamentos, Farmacovigilancia y Productos Sanitarios, las funciones relacionadas en el apartado 1, letras b, c, d, e, g y h anteriores; su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 26.- Servicio de Ordenación y Evaluación Sanitaria. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial las dirigidas a impulsar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos estatales o regionales, la gestión administrativa y técnica que programe la Dirección General en los siguientes ámbitos: a) Ordenación de personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas. b) Investigación, docencia y formación sanitaria. c) Las funciones correspondientes en materia de inscripción, anotación, acreditación, inspección y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Así como la tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa aplicable en materia cuya competencia corresponda a la Dirección General. d) Desarrollo de las competencias en materia de colegios oficiales o profesionales del ámbito de la salud. e) Propuesta de reconocimiento de interés sanitario de actos científicos sanitarios y acreditación de cursos de interés sanitario. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, en el Servicio de Ordenación y Evaluación Sanitaria se integrarán los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 27.- Coordinación Técnica de Drogodependencias. A la Coordinación Técnica de Drogodependencias le corresponde las siguientes funciones: a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional sobre Drogas. b) Elaborar líneas y programas de actuación en el marco de dicho Plan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. c) La coordinación de actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias. Al frente de esta Unidad, exisitirá un Coordinador que tendrá el máximo rango administrativo, y se integrarán los Técnicos y Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 28.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Artículo 29.- Asesoría Jurídica. 1.- Le corresponde la elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, convenios administrativos y convocatorias de subvenciones y ayudas publicas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería. Asimismo, le corresponde la emisión de informes jurídicos en materias competencia de la Dirección General. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Asesoría Jurídica contará con el número de asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO Artículo 30.- Dirección General 1.- La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, la competencia de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. 2.- La Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Defensa del Consumidor. b) Servicio de Arbitraje de Consumo. c) Servicio de Control de Mercado. d) Sección de Coordinación Administrativa. e) Asesoría Jurídica. Artículo 31 - Servicio de Defensa del Consumidor. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes: a) La información y formación de consumidores y usuarios, y en particular, la de colectivos especiales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10760 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 230 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) La promoción de las Organizaciones de Consumidores. c) La colaboración y coordinación con las Corporaciones Locales en el ejercicio de competencias de defensa del consumidor. d) La cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos. e) La gestión del Registro de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia y del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Defensa del Consumidor contará con: a) La Oficina Regional de Información al Consumidor y Usuario, al frente de la cual existirá un Jefe de Oficina, a la que compete las funciones de asesoramiento e información sobre derechos de los consumidores y usuarios, gestión administrativa de denuncias y reclamaciones de los mismos y apoyo técnico a las Oficinas de Información al Consumidor según establezca la normativa vigente al respecto, sin perjuicio de las funciones de coordinación general atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. Igualmente, desarrollará las campañas de difusión de derechos y deberes de los consumidores y usuarios, gestionará el Centro de Documentación en materia de Consumo y dirigirá, coordinará y controlará las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Oficina. b) Los Técnicos en materia de Defensa, Promoción y Formación del Consumidor, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio a excepción de las mencionadas en la letra a) de este apartado, y su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 32.-Servicio de Arbitraje de Consumo. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes: a) La gestión de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de arbitraje de consumidores y usuarios. b) El fomento y formalización de convenios arbitrales entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios. c) Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios. d) Confeccionar y actualizar el Censo de las empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, en su ámbito territorial, con expresión del ámbito de la oferta. Este Censo será público. e) Proponer la concesión del Distintivo Oficial a quienes realicen ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. f) Fomentar la adhesión de empresas o profesionales y sus organizaciones al sistema arbitral de consumo. g) La elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral, en los que se reflejarán las cuestiones que no puedan ser sometidas al sistema arbitral de consumo. h) Confeccionar y actualizar el Libro de Presidentes de Colegios Arbitrales así como de árbitros inscritos por las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales que se hayan adherido a la Junta, así como asegurar su formación continuada. i) En general, prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo y al desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en la Región de Murcia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones en el Servicio de Arbitraje de Consumo se integrarán los Técnicos que en materia de arbitraje de consumo, se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 33 - Servicio de Control de Mercado. 1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio, y en especial el ejercicio de las siguientes: a) Inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a productores, importadores, distribuidores y suministradores por la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. b) La planificación, programación y desarrollo de campañas de inspección. c) La investigación de mercado destinada a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar riesgos respecto del consumidor y usuario. d) Asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de las normativas y la extensión de buenas prácticas comerciales y fabriles que redunden en beneficio del consumidor y usuario. e) Instrucción, impulso y preparación de propuestas administrativas en expedientes sancionadores. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Control de Mercado contará con: a) La Sección de Inspección de Consumo, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de inspección, investigación y asesoramiento, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de ella. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Inspección de Consumo contará con el número de Inspectores de Consumo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Los Técnicos en materia de Control de Mercado, cuyas funciones serán las atribuidas al Servicio a excepción de las mencionadas en la letra a) de este apartado, y su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 34.- Sección de Coordinación Administrativa. Le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes y, en especial, la propuesta, informe y ejecución de todas aquellas actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería. ¿CPI¿¿NC¿ Número 230 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 3 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10761 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 35.- Asesoría Jurídica. 1.- Le corresponde la elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, convenios administrativos y convocatorias de subvenciones y ayudas publicas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Consejería. Asimismo, le corresponde la emisión de informes jurídicos en materias competencia de la Dirección General. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Asesoría Jurídica contará con el número de asesores que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Adicional. El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición Transitoria. Hasta tanto no se aprueben las nuevas relaciones de puestos, los puestos de trabajo existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición Derogatoria. Quedan derogados los Decretos números 64/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social, y 65/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, respecto de las competencias contenidas en los mismos y que se vean afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, queda derogado el Decreto 12/1998, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 5/1995, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales. Primera. 1.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto. 2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 22 de septiembre de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.