¿ O C ¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 223 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 25 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10497 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9730 Decreto número 112/2000, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Con fecha 24 de junio de 1996 fue publicado en el BORM el Decreto n.º 36/1996, de 13 de junio, por el que se aprobó el Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Con posterioridad a dicha fecha, el proceso de liberalización de las telecomunicaciones y el desarrollo de las tecnologías asociadas a ellas, así como la proliferación de normativa estatal sobre la materia, con incidencia en las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como ha sido el R.D. 2.169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal y el R.D. 1.287/1999, de 23 de julio, sobre aprobación del Plan Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, hacen necesario la puesta en marcha de un órgano de carácter técnico consultivo en materia de telecomunicaciones. Habida cuenta de las modificaciones llevadas a cabo por el Decreto n.º 30/2000, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, por el que se crea la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, con competencias en materia de telecomunicaciones, procede la derogación del Decreto n.º 36 referenciado y la aprobación de un nuevo Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones adaptado a las nuevas necesidades surgidas a consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa anteriormente señalada. Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos, a propuesta del Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de septiembre de 2000, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1. Se crea el Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones. 2. Por el presente Decreto se regula la composición, el régimen jurídico y el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio. Artículo 2.- Funciones y actividades. El Consejo Técnico, ejercerá funciones de asesoramiento, consulta y asistencia técnica al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, en materia de telecomunicaciones y tecnologías asociadas. Artículo 3.- Composición. 1. El Consejo Técnico, estará compuesto por seis miembros, además de su Presidente, que será el Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, quien podrá delegar sus funciones en otro de los vocales del Consejo. 2. Los miembros serán designados, mediante Orden, por el Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, entre expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio en las materias objeto del Consejo. 3. El Secretario será designado de entre los miembros del Consejo. Artículo 4.- Periodo de reuniones y vigencia del Consejo. El Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones tendrá carácter temporal; se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente y tendrá una vigencia de tres años a contar desde su constitución. Artículo 5.- Indemnizaciones. La participación de los miembros del Consejo no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones del mismo pudieran corresponderles. Articulo 6.- Funcionamiento. La convocatoria, el régimen de constitución y de adopción de acuerdos, y en general el funcionamiento del Consejo se regirán, en lo no previsto por este Decreto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto n¿ 36/1996, de 13 de junio, por el que se aprueba el Consejo Técnico Consultivo de Telecomunicaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio a adoptar cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de septiembre de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías.