¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8486 DECRETO N.º 105 /2000, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas excepcionales de consolidación de empleo temporal. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El apartado uno del artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, declarado precepto básico, contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan convocar puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente, al margen del marco general existente, en virtud del cual el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. A su vez, el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece textualmente que ¿la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria¿. En este sentido, se ha adoptado como sistema de selección para las pruebas que rijan estos procedimientos el de concurso-oposición, con una preeminencia de esta última fase por ser la que mejor garantiza los principios constitucionales antes expresados. En la línea de lo anterior, se encuentra la Modernización en la que está inmersa la Administración Regional, que conlleva la puesta en marcha de determinadas líneas de actuación, entre las que destacan aquéllas encaminadas a la racionalización y optimización de los recursos humanos. Para lograr este objetivo se hace necesario la adopción de una serie de medidas que, con carácter excepcional y por una sola vez, permitan la conversión del empleo temporal en estable; todo ello en beneficio, en última instancia, de la propia organización administrativa, que así contará con unos efectivos de personal altamente motivados, cualificados y profesionalizados lo que redundará en la mejora de la calidad de los servicios cuyos destinatarios últimos son los ciudadanos de la Región. Además, hay que destacar el marcado carácter social de dicho objetivo, toda vez que la Administración Pública Regional va a atender necesidades estructurales permanentes mediante empleo fijo y estable. Asimismo, hay que poner de manifiesto que la Administración Pública Regional y las Organizaciones Sindicales ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8999 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ han suscrito en fecha 31 de mayo de 2000 Acuerdo sobre Oferta de Empleo, Carrera Profesional y Consolidación de Empleo Temporal, en el que entre otros acuerdos se ha adoptado el desdoblamiento de la Oferta de Empleo Público para el año 2000 en dos instrumentos jurídicos perfectamente diferenciados, precisamente para justificar el carácter excepcional y único de las medidas que el presente Decreto pretende aprobar. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe preceptivo y favorable del Consejo Regional de la Función Pública, el Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1. Al objeto de responder a las necesidades estructurales permanentes de la Administración Pública Regional se ofertan las siguientes plazas, según relación que se acompaña en el Anexo a este Decreto. Artículo 2. El sistema de acceso a llevar a cabo en los procedimientos de consolidación de empleo temporal, será el de concursooposición, en los términos que expresen las respectivas convocatorias. En la fase de concurso la puntuación total en ningún caso podrá superar el 30 por 100 de la puntación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Artículo 3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las convocatorias se indicará expresamente la posibilidad de solicitar las adaptaciones oportunas de tiempo y medios por parte de las personas con minusvalía. Artículo 4. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, se reserva un cupo del 3 por 100 de las plazas, para aquellas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se den las condiciones y se cumplan los requisitos a que se refiere la citada disposición adicional. Disposición adicional Se aplicará lo dispuesto en el Decreto n.º 104 /2000, de 28 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia para el ejercicio 2000, en lo que no se oponga al presente Decreto. Disposición final primera Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia.¿ Murcia, 28 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO GRUPO A CUERPO/OPCIÓN N.º PLAZAS ANALISTA DE SISTEMAS 2 ARQUITECTURA 1 BIOLOGÍA 1 CUERPO FACULTATIVO FARMACÉUTICO TITULAR 2 CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES 19 INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 2 INGENIERÍA INDUSTRIAL 2 MEDICINA GENERAL 1 PSICOLOGÍA 1 QUÍMICA 1 VETERINARIA 2 SALUD PÚBLICA 1 TOTALES 35 GRUPO B CUERPO/OPCIÓN N.º PLAZAS ANALISTA DE APLICACIONES 6 CUERPO DE GESTIÓN 4 EDUCACIÓN INFANTIL 5 EDUCACIÓN INTERVENCIÓN SOCIAL 2 ENFERMERÍA 5 FISIOTERAPIA 7 INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA 1 INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL 1 TRABAJO SOCIAL 1 TURISMO 1 TOTALES 33 GRUPO C CUERPO/OPCIÓN N.º PLAZAS AYUDANTE TÉCNICO 1 LABORATORIO 3 DELINEACIÓN 1 EDUCACIÓN INTERVENCIÓN SOCIAL 4 INFORMÁTICA 1 EDUCACIÓN INFANTIL 7 CUERPO ADMINISTRATIVO 8 IMAGEN Y SONIDO 1 TOTALES 26 GRUPO D CUERPO/OPCIÓN N.º PLAZAS AGRARIA 1 ARTES GRÁFICAS 1 AUXILIAR EDUCATIVO 57 ¿CPI¿¿PC¿ Página 9000 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ COCINA 16 CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 90 CUERPO DE AGENTES FORESTALES 3 MANTENIMIENTO 2 MAQUINISTA 1 RECAUDACIÓN 8 SANITARIA 33 TRANSMISIONES 7 ALBAÑIL 1 VIGILANCIA SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS 3 TOTALES 223 GRUPO E CUERPO/OPCIÓN N.º PLAZAS CUERPO DE SERVICIOS 126