¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8484 Decreto n.º 103/2000, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, regula, en nuestro ámbito territorial, este importante órgano de conexión entre las instancias académicas y las necesidades y demandas de la sociedad que las sustentan y a las que aquellas deben servir. La citada Ley configura el Consejo Social como un órgano esencial para el gobierno de la Universidad. Por ello, en sus disposiciones transitorias primera y segunda, establece las obligaciones de constituir un nuevo Consejo Social de la Universidad de Murcia conforme a las previsiones de la misma, y de elaborar, en el plazo de tres meses desde su constitución, un Reglamento de Organización y Funcionamiento, en los términos previstos en el artículo 12. Dicho precepto, dispone que el Reglamento, elaborado por el Consejo Social, será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, regulando, al menos, el número y periodicidad de las sesiones ordinarias, las razones que justifiquen las extraordinarias, el quorum de asistencia, la mayoría requerida para la adopción de acuerdos en cada caso y el procedimiento para proponer la remoción de sus miembros en caso de incumplimiento grave de sus funciones o causa legal de incompatibilidad, así como las atribuciones de sus órganos unipersonales y la dedicación de los mismos. En su cumplimiento, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, reunido en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2000, acordó proponer el texto de Reglamento que ha sido remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de julio de 2000, ¿CPI¿¿PC¿ Página 9004 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ D I S P O N G O Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia, que se inserta como anexo. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia a 21 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PREÁMBULO La Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿, en su Disposición Transitoria Segunda, establece que el Consejo Social, una vez constituido, deberá elaborar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, en los términos previstos en la misma. La referida Ley fija los aspectos básicos que debe contener el Reglamento, por lo que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, desarrollar sus contenidos, conformando así un instrumento normativo complementario, que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social, como máximo órgano de participación de la sociedad en el gobierno, control y supervisión de las actividades de la Universidad de Murcia. TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DE LOS FINES DEL CONSEJO SOCIAL. Capítulo Primero De la naturaleza jurídica y de los fines del Consejo Social. Artículo 1 El Consejo Social de la Universidad de Murcia es el órgano colegiado que, enmarcado en los órganos de gobierno de la misma, garantiza la participación de la sociedad murciana en el gobierno y gestión de la Universidad, sirviendo de nexo de unión entre la institución académica y los intereses sociales y de proyección de la Universidad de Murcia en la sociedad en la que se inserta. Artículo 2 El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia. Artículo 3 El Consejo Social de la Universidad de Murcia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 2/1999, de 30 de marzo ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿; los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Real Decreto 1282/1985 de 19 de junio y en el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Capítulo Segundo De las funciones y de la sede del Consejo Social. Artículo 4 Las funciones del Consejo Social de la Universidad de Murcia son las determinadas en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿, y todas aquellas que le sean asignadas por los Estatutos de la Universidad de Murcia. Artículo 5 La sede del Consejo Social de la Universidad de Murcia se ubica en el pabellón de gobierno de la Universidad, en las dependencias del Rectorado, o en cualquier otro lugar de la ciudad de Murcia que acuerde el propio Consejo. TÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL. Capítulo Primero De la composición del Consejo Social. Artículo 6 El Consejo Social de la Universidad de Murcia está integrado por un número total de veinticinco Vocales; diez en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y quince en representación de los intereses sociales de la Región, en las proporciones establecidas en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿. Capítulo Segundo De los derechos y deberes de los miembros del Consejo Social. Sección Primera. De los derechos. Artículo 7 1. Los miembros del Consejo Social, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo. c) Disponer de la información de los temas que desarrolle el Pleno o las Comisiones de las que formen parte y de aquellas otras que expresamente soliciten. d) Recabar, a través del Presidente, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. e) Presentar propuestas para estudio o aprobación por el Pleno o por las Comisiones, siempre con una antelación mínima de siete días a la fecha de notificación de la convocatoria. f) Formular votos particulares en las votaciones. g) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte. h) Percibir las dietas de asistencia a Plenos y Comisiones en la cuantía establecida, así como a percibir gastos ocasionados por desplazamientos en representación del Consejo Social. i) Ostentar en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados por los órganos del Consejo, la ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9005 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ FASCÍCULO II DE LA PÁGINA 9005 A LA 9036 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA SÁBADO, 29 DE JULIO DE 2000 Número 175 Franqueo concertado número 29/5 Depósito legal: MU-395/1982 ¿CPI¿¿PC¿ Página 9006 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ representación de éste, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Presidente. 2. El Secretario gozará de los mismos derechos, a excepción del derecho a voto y los establecidos en las letras e), f) y g) de este artículo. No percibirá dietas por asistencia a Plenos o a Comisiones. 3. Los miembros del Consejo Social se integran en la Comunidad Universitaria y en su condición, gozan de sus mismos derechos, y recibirán el tratamiento que les corresponde en los actos celebrados por la Universidad de Murcia. Sección Segunda. De los deberes. Artículo 8 Son deberes de los miembros del Consejo Social: a) Asistir a las reuniones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. b) Participar en los trabajos y estudios para los que hayan sido designados. c) Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas. d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por el Presidente o por el Pleno. e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo. f) Utilizar los documentos que le sean facilitados exclusivamente para los fines para los que se les entregó. g) Cumplir con la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarle. h) Cumplir las obligaciones que establece la normativa universitaria vigente y el presente Reglamento. Capítulo Tercero De la perdida de la condición de miembro del Consejo Social y de su remoción. Sección Primera. De la perdida de la condición de miembro del Consejo Social. Artículo 9 Los miembros del Consejo Social cesarán en su condición, por las siguientes causas: a) Por finalización de su mandato. b) Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito al Presidente y a la institución, entidad, organismo u organización que le designó. El presidente dará cuenta de la renuncia a la Comisión Ejecutiva y al Pleno. c) Por revocación, en su caso, de la representación que ostentan. d) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. e) Por incapacidad decretada en resolución judicial firme. f) Por remoción. g) Por fallecimiento. Artículo 10 1. El reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social y la infracción de las incompatibilidades establecidas en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿, motivarán, por parte del Consejo, la propuesta de remoción del Vocal en quien concurran tales circunstancias, a la institución, entidad, organismo u organización que hubiese efectuado su designación o elección, en su caso. 2. Se considerará reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros del Consejo Social, la falta injustificada de asistencia a tres o más sesiones continuadas del Pleno del Consejo o a cinco alternas y a cuatro o más sesiones continuadas de Comisiones o a seis alternas, en el transcurso, en ambas circunstancias, de un año. 3. Se entiende por causa injustificada la no comunicación razonada y por escrito de la inasistencia a la sesión. Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad. Sección Segunda. De la remoción de los miembros del Consejo Social. Artículo 11 1. El acuerdo de remoción de los miembros del Consejo Social deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los Vocales del Consejo. 2. El Secretario podrá ser removido del cargo por el Presidente en cualquier momento, así como por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO SOCIAL. Artículo 12 El Consejo Social de la Universidad de Murcia se estructura en órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados, el Pleno, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones. Son órganos unipersonales, el Presidente y el Secretario. Capítulo Primero De los Organos Colegiados. El Pleno y las Comisiones. Artículo 13 El Consejo Social de la Universidad de Murcia funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas podrán tener carácter permanente o temporal. Sección Primera. Del Pleno. Artículo 14 1. El Pleno es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo Social y está integrado por el Presidente y todos los Vocales y asistido por el Secretario del Consejo, que levantará acta de las reuniones. 2. Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos y materias que le sea atribuidos por la normativa vigente y especialmente los determinados en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿ y en los Estatutos de la Universidad de Murcia. 3. Asimismo, son funciones del Pleno: a) Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, pudiendo constituir en su seno y a tal efecto, una comisión temporal. ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9007 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento, formuladas a iniciativa del Presidente o por los Vocales, en los términos establecidos en el título séptimo de este Reglamento. c) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Social para cada año. d) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo Social. e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Consejo Social y su remisión al Rectorado para su integración en los Presupuestos Generales de la Universidad de Murcia para el correspondiente ejercicio. f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Consejo y su remisión a las instancias competentes. g) Ser informado del nombramiento y cese del Secretario del Consejo. h) Crear y disolver las Comisiones de trabajo específicas y de carácter temporal, que se constituyan para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo Social, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros. i) Aprobar el régimen de indemnizaciones por concurrencia a las sesiones de los órganos del Consejo Social. j) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo Social. k) Aprobar la plantilla y sus modificaciones de Personal de Administración y Servicios del Consejo Social, que será comunicada al Rectorado y a la Gerencia para, previos los trámites correspondientes, incorporar a la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia. Asimismo, podrá proponer complementos retributivos especiales para el Personal de Administración y Servicios de la plantilla del Consejo Social, en función de circunstancias y trabajos específicos. l) Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo Social y proponer la remoción de los Vocales, en los términos previstos en este Reglamento. m) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados. n) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento y cuantas otras atribuciones de la competencia del Consejo Social, que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo. Sección Segunda. De las Comisiones Artículo 15 1. El Consejo Social podrá constituir en su seno Comisiones, de carácter permanente o temporal. 2. Serán Comisiones de carácter permanente: a) La Comisión Ejecutiva. b) La Comisión de Asuntos Económicos y de Presupuestos. c) La Comisión de Ayudas, Becas y Premios. d) La Comisión de Asuntos Académicos, de Investigación y de Planificación y Estudios. e) La Comisión de Asuntos Sociales y de Participación. 3. Serán Comisiones de carácter temporal, las constituidas puntualmente con el fin de estudiar o informar sobre aquellas cuestiones específicas que le encomienden el Presidente o el Pleno. 4. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente del Consejo Social o por el Vocal en quien delegue y estarán compuestas, al menos por: a) Dos Vocales de entre los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad. b) Tres Vocales de entre los representantes de los intereses sociales, donde se incluye el Presidente. Actuará como Secretario de todas las Comisiones, el del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 16 1. La Comisión Ejecutiva se constituirá como órgano de dirección del Consejo Social, para despachar aquellos asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno o para los que éste le delegue. 2. Por razones de urgencia, la Comisión Ejecutiva podrá decidir sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideración, debiendo dar cuenta de los mismos al Pleno en su próxima sesión. 3. La Comisión Ejecutiva tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consejo. b) Cuatro Vocales, de entre los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad. c) Cinco Vocales de entre los representantes de los intereses sociales. Actuará de Secretario de la Comisión Ejecutiva, el del Consejo. Artículo 17 1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo Social. b) Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo. c) Preparar, en su caso, los informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que correspondan a otra Comisión. d) Examinar los informes evacuados por las Comisiones de carácter permanente y por las Comisiones creadas por motivos específicos. e) Aprobar las directrices y objetivos del anteproyecto de presupuesto anual del Consejo Social y someterlo al Pleno para su aprobación. f) Solicitar la evacuación de informes sobre aspectos de gestión, presupuestarios, académicos o de cualquier otra índole a las autoridades académicas, dando cuenta de los mismos al Pleno del Consejo. g) Proponer al Pleno del Consejo Social la realización de estudios y dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente o de las Comisiones. h) Elaborar cuantos estudios e informes le sean requeridos por el Pleno del Consejo. i) Proponer al Pleno el otorgamiento de distinciones y reconocimientos que procedan, en el ámbito de sus competencias. j) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos y Comisiones del mismo. 2. Podrán corresponder a la Comisión Ejecutiva, delegadas por el Pleno, las siguientes funciones: a) Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. b) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general, para el ¿CPI¿¿PC¿ Página 9008 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras y a méritos relevantes. c) Fijar los precios públicos, tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que impliquen la expedición de títulos propios o de extensión universitaria, así como determinar, en su caso, la retribución del profesorado de los seminarios y cursos no reglados. d) Establecer las modalidades de exención total o parcial del pago de precios públicos, tasas académicas y demás derechos que la Universidad determine como propias. e) Supervisar los servicios y actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad. f) Autorizar la contratación de bienes de equipo afectos a la investigación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, siempre que no supere los 10.000.000 de pesetas. g) Autorizar la suscripción de Convenios, siempre que no contemplen aportación económica de la Universidad de Murcia superior a 5.000.000 de pesetas. h) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, las modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. i) Proponer al Pleno la remoción de los propios miembros del órgano, cuando concurran en ellos alguna causa legal de incompatibilidad o en caso de incumplimiento grave de sus funciones. j) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por acuerdo del Pleno. 3. La Comisión Ejecutiva dará cumplida información al Pleno de los acuerdos y decisiones adoptadas en su seno. 4. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva tendrán carácter ejecutivo, a excepción de los que requieran la aprobación expresa del pleno. 5. La asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva será retribuida, según establece el artículo 47 de este Reglamento. Artículo 18 1. Las Comisiones de carácter permanente son las establecidas en el artículo 15.2 de este Reglamento. 2. Las Comisiones de carácter permanente tendrán entre sus cometidos la elaboración de estudios e informes sobre temas de su ámbito, determinados por el Pleno del Consejo Social. 3. Las Comisiones de carácter permanente, previa propuesta a la Comisión Ejecutiva y aprobación del Pleno, podrán encargar estudios a expertos externos. 4. Las Comisiones de carácter permanente no tendrán carácter ejecutivo, por lo que sus propuestas en ningún caso se considerarán vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y aprobación, si así procede, o para su discusión o aprobación por el Pleno. Artículo 19 Las Comisiones de carácter temporal elaborarán los estudios, informes, encuestas u otros trabajos que le sean encomendados por el Pleno del Consejo y se extinguirán una vez finalizado el trabajo o encargo específico que motivó su creación. Artículo 20 De todas las Comisiones, de carácter permanente o temporal, podrán formar parte, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que sean requeridos para ello. Capítulo Segundo De los órganos unipersonales. Sección Primera. Del Presidente. Artículo 21 1. Su nombramiento y naturaleza se establecen en el artículo 13 de la Ley 2/1999 de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿. 2. El Presidente del Consejo Social tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor y en el protocolo de la Universidad figurará siempre a continuación del Rector, colocándose en los actos académicos y demás actos de la Universidad de Murcia a la derecha del Rector. Artículo 22 Corresponden al Presidente del Consejo Social las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de carácter permanente y, en su caso, las de carácter temporal. c) Delegar la presidencia de las Comisiones de carácter temporal y de las de carácter permanente, a excepción de la Comisión Ejecutiva. d) Dirigir los debates, abrir y cerrar las sesiones y conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo en las reuniones del Pleno y de las Comisiones. e) Dictar las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones. f) Establecer el Orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, del resto de Comisiones, asistido por el Secretario. g) Preparar, con asistencia del Secretario, el borrador del presupuesto anual del Consejo. h) Nombrar y remover libremente al Secretario del Consejo, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y al Pleno. i) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo. j) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones. k) Dirigirse, en nombre del Consejo Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración e información sobre asuntos competencia del Consejo Social. l) Autorizar los gastos y pagos que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Murcia al Rector. m) Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de Puestos de Trabajo del Personal al servicio del Consejo. n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente. Artículo 23 1. El Presidente del Consejo Social es miembro nato de la Comisión Universitaria de Información y Relación con los medios de Comunicación Social, del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, del Patronato de la Fundación Universidad- Empresa de la Región de Murcia, y de cuantas otras comisiones prevean los Estatutos de la Universidad de Murcia. 2. El Presidente del Consejo Social asiste con voz, pero sin voto, a las sesiones del Claustro universitario. ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9009 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 24 En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sustituirá al Presidente, el Vocal que, pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más vocales con la misma antigüedad, sustituirá al Presidente el de mayor edad. Artículo 25 El Presidente, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurran en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo nueve de este Reglamento. Sección Segunda. Del Secretario. Artículo 26 1. El nombramiento y cese del Secretario del Consejo corresponde al Presidente, que en ambas circunstancias dará cuenta a la Comisión Ejecutiva y al Pleno del Consejo. 2. Su régimen se regula en el artículo 14 de la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿. Artículo 27 Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones: a) La dirección de las dependencias administrativas del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente. b) La elaboración de estudios e informes. c) Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y, en su caso, de las restantes Comisiones. d) La custodia de los libros de actas y de toda la documentación del Consejo. e) La potestad certificante, con el Visto Bueno del Presidente. f) Asistir al Presidente en la preparación del Orden del día de las sesiones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva y convocar, de orden del mismo, las sesiones. g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo. h) Elaborar la Memoria anual de actividades del Consejo. i) Asistir, en representación del Consejo, a las Mesas de Contratación que se constituyan en la Universidad de Murcia. j) Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y unidades de la Universidad de Murcia. k) Cuantas otras funciones o actos de gestión le sean encomendadas por el Presidente, el Pleno o por la Comisión Ejecutiva. Artículo 28 En caso de ausencia, vacante, enfermedad o por otra causa legal, el Secretario será sustituido, de forma provisional, por el Vocal que designe el Presidente, de entre los representantes de los intereses sociales. A falta de designación expresa, sustituirá provisionalmente al Secretario el Vocal del Consejo de menor edad. Artículo 29 El Secretario del Consejo podrá cesar por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión del Presidente. b) Por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. c) Por renuncia. TÍTULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL Capítulo Primero Sesiones del Pleno y de las Comisiones Sección Primera. De las sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 30 1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, seis anuales, correspondiendo, en todo caso, una al trimestre. 3. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales. 4. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el Orden del día de la sesión y acompañada de la documentación correspondiente. 5. La notificación de la convocatoria de sesión ordinaria se llevará a cabo por cualquier medio admitido en Derecho. 6. En las sesiones ordinarias no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 31 1. Son sesiones extraordinarias las que, por carácter de urgencia, sean convocadas por el Presidente con una antelación mínima de tres días naturales. 2. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o cuando así lo soliciten, al menos, ocho Vocales, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar. 3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario del Consejo, de orden del Presidente, incluyendo el Orden del día de la sesión y acompañada de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria. 4. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria, pudiendo, en este caso, realizarse también por fax o por correo electrónico. Artículo 32 1. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno o ante las Comisiones, de los miembros del Equipo Rectoral, del personal de la Universidad o de representantes de cualquier institución o entidad pública o privada. 2. A propuesta del Presidente o de la Comisión Ejecutiva, podrán concurrir a las sesiones los asesores que, para temas específicos, se determinen. Artículo 33 Las Comisiones serán convocadas: a) Por iniciativa del Presidente. b) Por acuerdo del Pleno. c) A petición de la mayoría de sus miembros. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9010 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Sección Segunda. Del Orden del día. Artículo 34 1. El Orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario y contendrá los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, así como el lugar donde se celebre la sesión y la hora de la misma, estableciéndose una segunda convocatoria, transcurrida media hora del inicio fijado para la sesión. 2. El Orden del día de las sesiones se remitirá a los Vocales del Consejo con la antelación establecida en los artículos 29 y 30 de este Reglamento. 3. Al Orden del día deberá acompañar la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. En todo caso, la Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el Orden del día para su examen y estudio. Sección Tercera. Del quorum de las sesiones Artículo 35 El Pleno quedará validamente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario, debiendo estar presentes, además, quince Vocales. En el caso de no alcanzarse el quorum necesario, quedará válidamente constituido el órgano en segunda convocatoria, siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y doce Vocales. Artículo 36 1. La Comisión Ejecutiva será convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cinco Vocales y se reunirá, al menos, una vez al mes, excepto en los periodos vacacionales, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea preciso. 2. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva, será necesaria, además de la presencia del Presidente y del Secretario, la de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 37 Para la válida constitución de las restantes Comisiones, será necesario, además de la presencia de su Presidente y de su Secretario, la de la mayoría absoluta de sus miembros. Sección Cuarta. De las deliberaciones y adopción de acuerdos Artículo 38 1. Corresponderá al Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento. 2. El Presidente concederá y retirará el uso de la palabra y, en caso de votaciones, proclamará los resultados. 3. Los Vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato. Artículo 39 1. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, absoluta o cualificada de los miembros del Consejo, según corresponda. 2. El Presidente podrá dirimir los empates en las votaciones, mediante su voto de calidad. 3. Se requerirá un quorum mínimo de asistencia de 2/3 del total de los Vocales del Consejo y el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros para la aprobación de los siguientes asuntos: a) El Presupuesto anual del Consejo y de la Universidad. b) Las Cuentas Anuales de la Universidad. c) Los programas plurianuales. Artículo 40 1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. 2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Votación a mano alzada. b) Llamamiento público, manifestando cada Vocal su voto afirmativo, desaprobatorio o su abstención. c) Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa. 3. La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualquiera de los Vocales. 4. El procedimiento de votación secreta se aplicará siempre en la remoción de los miembros del Consejo y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Vocales o traten sobre personas concretas. 5. Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta el motivo de su abstención. Artículo 41 1. Los Vocales discrepantes de la decisión mayoritaria, podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado. 2. Los votos particulares deberán ser formulados inmediatamente después de que el Presidente proclame el acuerdo y con antelación al siguiente punto del Orden del día. Sección quinta. Del acta de las sesiones. Artículo 42 1. De cada sesión se redactará un acta, que deberá ir firmada al final por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos todas sus hojas. 2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de celebración de la sesión, convocatoria, relación de asistentes, ausentes, y de ausentes excusados, los puntos debatidos, contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, resultado de la votación. Artículo 43 1. En el acta podrá figurar, a solicitud de los Vocales, los votos particulares, si los hubiere, y el voto contrario al acuerdo o su abstención, así como los motivos que la justifiquen y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente sea reseñada. 2. Cualquier Vocal tendrá derecho a que conste íntegramente en el acta su intervención, siempre que sea entregada al Secretario la transcripción de la misma en el acto o en el plazo de setenta y dos horas a partir de finalizada la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniendo copia a la misma. 3. Los votos particulares formulados serán unidos al acta de la sesión y deberán ser entregados en la Secretaría del Consejo en el plazo de 72 horas, a partir de finalizada la sesión. Artículo 44 1. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros del Consejo. Excepcionalmente, si lo solicitan los 2/3 de los asistentes, el acta de la reunión podrá aprobarse al finalizar esta. 2. Las actas, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una ¿CPI¿¿NC¿ Número 175 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 9011 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernen. Artículo 45 1. De los acuerdos que adopte el Consejo Social se expedirán certificados, cuyos originales se remitirán a la Secretaría General de la Universidad. Una copia de los mismos se remitirá también al Rectorado, a la Gerencia, a la Asesoría Jurídica y al Area de Control Interno. 2. Las certificaciones de los acuerdos se remitirán, en su caso, a las Unidades de la Universidad interesadas en los mismos. TÍTULO QUINTO DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y PREMIOS. Capítulo Primero De las distinciones y premios. Artículo 46 1. El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder distinciones o premios a miembros de la Comunidad Universitaria y a personalidades, instituciones, entidades, organismos o particulares que se hayan distinguido por sus valores sociales y culturales o por su trabajo y contribución a la mejora, desarrollo o engrandecimiento de la Universidad de Murcia. 2. Las distinciones serán las que establezca el Pleno del Consejo y tendrán carácter honorífico. 3. Los premios serán convocados por acuerdo del Pleno del Consejo, mediante convocatoria pública y podrán conllevar dotación económica. Artículo 47 1. La propuesta para conceder distinciones se podrá realizar a iniciativa del presidente o de la mayoría de los Vocales y a la misma, deberá acompañarse de Memoria motivada y de cuantos documentos o testimonios pudieran aportarse. 2. El expediente de propuesta de distinción será informado por la Comisión Ejecutiva y trasladado al Pleno para su aprobación o rechazo. 3. Para la concesión de una distinción, será preciso el voto favorable de la mayoría de los Vocales del Consejo. Capítulo Segundo Del ¿Premio José Loustau¿ al espíritu universitario y a los valores humanos. Artículo 48 El Consejo Social convocará bianualmente el ¿Premio José Loustau¿ al espíritu universitario y a los valores humanos, en memoria del insigne profesor y primer Rector de la Universidad de Murcia. Artículo 49 1. Al ¿Premio José Loustau¿, podrán concurrir quienes tengan o hayan tenido algún vínculo, tanto laboral como académico con la Universidad de Murcia. 2. Las propuestas para optar al premio podrán realizarse a iniciativa de cualquier persona, sea miembro o no de la Comunidad Universitaria y serán dirigidas al Presidente del Consejo Social. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO SOCIAL. Capítulo Primero. Del presupuesto y de los recursos económicos. Sección Primera. Del presupuesto. Artículo 50 1. El Consejo Social elaborará anualmente su presupuesto que, una vez aprobado, se incluirá como programa en el Presupuesto General de la Universidad de Murcia del correspondiente ejercicio. 2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Secretario del Consejo, previa aprobación de las directrices y objetivos por parte de la Comisión Ejecutiva. A tal efecto, las directrices y objetivos deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre. El Secretario deberá tener elaborado el anteproyecto de presupuesto antes del 15 de noviembre, siendo remitido al correspondiente Vicerrectorado, para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Universidad de Murcia. 3. El presupuesto del Consejo, incorporado al de la Universidad, seguirá, para su aprobación definitiva por el Pleno del Consejo Social, los trámites establecidos en la normativa presupuestaria de la Universidad de Murcia. 4. El Presidente propondrá los gastos, dentro del límite de las partidas que comprende el presupuesto del Consejo, correspondiendo al Rector la ordenación de los pagos. Sección Segunda. De los recursos económicos. Artículo 51 Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por: a) Las dotaciones previstas para el Consejo Social en los presupuestos de la Universidad de Murcia. b) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de personas, instituciones o entidades de derecho público o privado. c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele. Sección Tercera. De las retribuciones. Artículo 52 1. Los Vocales del Consejo, representantes de los intereses sociales, percibirán una dieta por asistencia a Plenos y Comisiones. Asimismo, percibirán gastos de locomoción, manutención y alojamiento cuando realicen desplazamientos o viajes para asistencia a actos en representación del Consejo. 2. La cuantía de la dieta de asistencia será aprobada por el Pleno del Consejo. 3. El Presidente percibirá en función de su dedicación al cargo, la compensación económica que apruebe el Pleno del Consejo. No percibirá dietas por asistencia a Plenos o Comisiones. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9012 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 175 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4. El Secretario percibirá las retribuciones que para el puesto se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia. Artículo 53 1. El Consejo Social dispondrá de una secretaría, con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Murcia. 2. El Consejo Social podrá contar con personal técnico, que también figurará en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. Artículo 54 El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de recursos materiales para su funcionamiento, dispondrá de las instalaciones, medios y bienes de la propia Universidad de Murcia TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL CONSEJO SOCIAL. Artículo 55 1. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social serán notificados a los interesados en la forma pertinente y serán ejecutados por el Rector. A tal efecto, el Secretario del Consejo remitirá a la Secretaría General de la Universidad certificación de los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Comisión Ejecutiva, cuando actúe por delegación de éste. 2. El Rector ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de los acuerdos del Consejo Social cuya publicación se considere necesaria a criterio del propio Consejo Social. Artículo 56 Los acuerdos del Consejo Social, tendrán inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. TÍTULO OCTAVO DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. Artículo 57 1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente, o a propuesta de 2/3 de los Vocales del Consejo Social. 2. En ambas circunstancias será preciso la presentación de una propuesta firmada, motivada y un texto articulado alternativo al que se quiere reformar. Artículo 58 La propuesta de reforma del Reglamento será estudiada por la Comisión Ejecutiva, quien solicitará dictamen al respecto del Área Jurídica de la Universidad de Murcia y, una vez informada, se le dará traslado al Pleno del Consejo para su aprobación o rechazo. Artículo 59 La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento y su correspondiente texto alternativo, requerirá el voto favorable de los 2/3 de los Vocales del Consejo. Artículo 60 Aprobada la reforma del Reglamento por el Pleno del Consejo Social, se remitirá al Rectorado para su traslado a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento debe ser interpretado en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en los Estatutos de la Universidad de Murcia, en la Ley 2/1999, de 30 de marzo, ¿Del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia¿, en las demás normas legales de la Enseñanza Universitaria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en el resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».