¿ O C ¿ Consejería de Educación y Universidades ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8487 Decreto número 101/2000, de 21 de julio, por el que se crean por conversión Institutos de Educación Secundaria en las localidades de Abarán y San Javier. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La creación de nuevos centros docentes corresponde, conforme se establece en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el ámbito de su competencia, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Es por ello que, con el fin de lograr una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios técnicos aconsejan la unificación en un único centro de otros ya existentes, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de Institutos de Educación Secundaria, mediante la conversión en un único centro los institutos que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman, en cada caso, una unidad de uso funcional. Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2000. DISPONGO Artículo único Se crean los Institutos de Educación Secundaria que a continuación se relacionan, mediante la conversión en un único centro de los Institutos que se indican en el mismo municipio: 1. IES de Abarán por conversión de los Institutos de Educación Secundaria ¿Jesús García Candel¿ y ¿Sierra del Oro¿. 2. IES N.º 2 de San Javier por conversión de los Institutos de Educación Secundaria ¿Mar Menor¿ y ¿N.º 3¿. Disposición adicional única. El claustro de profesores de los nuevos Institutos de Educación Secundaria que se crean por conversión en un único centro, se constituirá con el profesorado correspondiente de los dos Centros de procedencia y se iniciará el proceso de constitución del Consejo Escolar de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 93/1996, de 26 de enero. Asimismo y a los efectos de lo establecido en los artículos 20.3 y 23.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, los Institutos a que se refiere el presente Decreto tendrán la consideración de centros de nueva creación, por lo que los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario serán nombrados por la Administración educativa. Disposición final primera. Por el Consejero de Educación y Universidades se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos Institutos. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Dado en Murcia, 21 de julio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso¿El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco.