¿ O C ¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 8754 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 24 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 170 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 170 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 24 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8755 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8114 DECRETO N.º 98/2000, de 14 de julio, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 42/1994, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, derogó el Decreto 63/1987, de 24 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, adecuando este órgano consultivo a la organización de la Administración Regional, acometida por Decreto 3/1993, de 3 de mayo, que creó la Consejería de Medio Ambiente, y a la Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión del Organismo Autónomo Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. Muchos han sido los cambios organizativos en el Gobierno Regional para el ejercicio de las competencias de medio ambiente desde que se reguló el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente por el citado Decreto 42/1994. Primero, la desaparición de la Consejería de Medio Ambiente y, luego, la creación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que posteriormente pasó a denominarse de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En el actual organigrama establecido por Decreto 36/2000, de 18 de junio, es la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente la que aglutina el conjunto de las competencias medioambientales, dirigiendo y coordinando las Direcciones Generales del Agua y del Medio Natural y ejerciendo las competencias en materia de calidad ambiental y educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental, conforme al artículo 9 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, y siendo la autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1.836/93, de 29 de junio, y 880/92, de 23 de marzo. Por lo tanto, parece llegado ya el momento de adecuar la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente a este nuevo organigrama, mediante la atribución de la Vicepresidencia al Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente, y mediante la actualización de la denominación de las Consejerías representadas en este Órgano, que han resultado afectadas por el Decreto 16/1999, de 13 de junio, modificado por los Decretos 30/2000, de 5 de mayo y 69/2000, de 1 de junio. En su virtud, vistos los Decretos citados, la Ley 1/1994, de 29 de abril, de Modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de julio de 2000. DISPONGO Artículo 1.- Se modifican los tres primeros párrafos del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 42/1994, de 8 de abril, relativos a la Presidencia y a la Vicepresidencia, que quedarán redactados de la siguiente forma: 1. Componen el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente: - Presidente: El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. - Vicepresidente: El Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y enfermedad. Artículo 2.- Se sustituye el quinto párrafo del apartado 1 del artículo 3, concerniente a las Consejerías integradas como vocales en el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente por el siguiente: - Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: -Obras Públicas y Ordenación del Territorio, - Tecnologías, Industria y Comercio y -Sanidad y Consumo, designados por los titulares de las mismas; y el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las referencias que en el Decreto 42/1994, de 8 de abril, se hacen a la Consejería de Medio Ambiente deben entenderse hechas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Segunda.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Entidades con representación en el Consejo comunicarán a su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 42/1994, de 8 de abril, las personas que las representen, a los efectos de su nombramiento como vocales, así como sus suplentes para casos de ausencia o enfermedad. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a catorce de julio de dos mil.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.