¿ O C ¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8112 DECRETO 96/2000, de 14 de julio de 2000, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los Inmigrantes. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Región de Murcia ha sido hasta finales de los años setenta fuente de emigración, siendo a partir de esos años cuando la tendencia se invierte, advirtiéndose un importante crecimiento en el número de nacionales de otros países que vienen a vivir a nuestra Comunidad, lo que ha provocado una creciente necesidad de atención social de dicho colectivo. Desde la Asamblea Regional se ha instado al Gobierno autonómico para que adopte medidas concretas que palien situaciones de marginación, precariedad o necesidad en la que pueda vivir la población inmigrante, que permitan una completa integración en el entorno de una comunidad dinámica, solidaria y abierta, que vincula a su desarrollo económico y bienestar social, paralelos y adaptados sistemas de protección social para los más desprotegidos. En este sentido, en la línea de impulsar la coordinación de políticas y actuaciones adecuadas y suficientes que permitan la integración social de la población inmigrante, por Decreto 72/ 1998, de 20 de noviembre, se acordó la creación del Consejo Asesor ¿Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia¿, como órgano consultivo de la Administración Regional, de participación de los agentes sociales e instituciones implicados en la inmigración. El desarrollo de medidas de integración social que inciden en el ámbito competencial de varias Consejerías, reclaman una ¿CPI¿¿PC¿ Página 8756 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 24 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 170 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ actuación coordinada de toda la Administración regional, para alcanzar una mayor eficacia en el acceso de los inmigrantes a los sistemas de protección, al empleo, a la formación ocupacional, los servicios sociales, la vivienda, la educación, cultura y sanidad. El Artículo 28.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, faculta al Consejo de Gobierno para constituir Comisiones Delegadas, cuya finalidad es la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime convenientes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Política Social, oído el Consejo Sectorial de Minorías Étnicas, el Consejo Regional de Servicios Sociales, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 14 de julio de 2000, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del Artículo 15, en relación con el 58.2., de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el Artículo 55 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo primero.- Creación de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los Inmigrantes. Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Integración Social de los Inmigrantes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las funciones, régimen y composición que se determinan en los artículos siguientes. Artículo segundo.- Funciones. Sin perjuicio de las funciones que, con carácter general, el Decreto número 48/1989 atribuye a la Comisión Delegada para el Bienestar Social, corresponde a la Comisión Delegada para la Integración Social de los Inmigrantes las siguientes: a) Coordinar la acción político-administrativa de las Consejerías cuyas competencias incidan en la inmigración, establecer criterios uniformes de actuación y proponer lo necesario para unificación normativa. b) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno propuestas de normativas integrales encaminadas a la consecución de una política conjunta de integración de la población inmigrante. c) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno programas conjuntos de actuación, en orden a una eficaz ejecución de los recursos económicos asignados a las diferentes Consejerías, encaminados a cubrir unos objetivos básicos de integración social de los inmigrantes. d) Formular al Consejo de Gobierno cuantas propuestas, sugerencias y proyectos estime convenientes para la consecución de un mayor nivel de bienestar social para los inmigrantes en la Región de Murcia. e) Promover estudios para determinar las causas que originan marginación, precariedad o desigualdad en la población inmigrante, en cuanto al acceso a los recursos sociales existentes. Artículo tercero.- Composición de la Comisión Delegada. 1.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, que lo será el del Consejo de Gobierno. b) Vicepresidente, el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales. c) Vocales, los Consejeros que tengan atribuidas las competencias en las siguientes materias: - Acción exterior y cooperación al desarrollo. - Trabajo - Vivienda. - Educación. - Sanidad. 2.- Actuará de Secretario de la Comisión el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de acción exterior y cooperación al desarrollo. 3.- Cuando el objeto del orden del día así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías. 4.- También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste, del Vicepresidente o de los Vocales, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas. Artículo cuarto.- Régimen básico de funcionamiento. 1.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por el Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día. Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente. 2.- Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas. 3.- Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Vicepresidente de la Comisión. 4.- En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables, y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Disposición final.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 14 de julio de dos mil.¿El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Trabajo y Política Social, Antonio Gómez Fayrén.