¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7026 DECRETO 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Universidades. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Mediante Decreto Regional 30/2000, de 5 de mayo, se procedió a reorganizar la Administración Regional creándose en su artículo primero la Consejería de Educación y Universidades. A su vez, el Decreto 35/2000, de 18 de mayo, estableció los Órganos Directivos de la citada Consejería. Procede ahora definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Universidades, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 2000. DISPONGO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Artículo 1.- Consejería de Educación y Universidades. La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole, dentro del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, e investigación. También corresponde a la Consejería de Educación y Universidades las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos a que se refiere el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos. Artículo 2.- Centros Directivos. Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes centros directivos: a) Secretaría General. b) Dirección General de Universidades e Investigación. c) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. d) Dirección General de Gestión de Personal. e) Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa. f) Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad. Artículo 3.- Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los centros enumerados en el artículo anterior. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en cada caso, por el Consejero. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los Centros Directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del Departamento. Artículo 4.- Órganos Colegiados. En la Consejería existirán los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión Asesora del Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. b) El Consejo Escolar de la Región de Murcia, que sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional, mantendrá las relaciones pertinentes con la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría General de este departamento. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 5.- Secretaría General. 1. La Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la misma, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. 2. Le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos a que se refiere el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos. 3. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades: a) Asesoría de Apoyo Técnico. b) Vicesecretaría. Artículo 6.-Asesoría de Apoyo Técnico. Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las funciones específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Centros Directivos titulares de la materia. Artículo 7.- Vicesecretaría. En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende y coordina las distintas unidades administrativas de servicios generales que dependen de ella. Se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Contratación. b) Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales. c) Servicio de Proyectos y Construcciones. d) Servicio Jurídico. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7480 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 145 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ e) Servicio de Ordenación Administrativa y Publicaciones. f) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. g) Servicio de Gestión Informática. Artículo 8.- Servicio de Contratación. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Expedientes de contratación sometidos a la normativa de contratación administrativa, y en concreto, de gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría y asistencia, y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Centros Directivos. b) Expedientes de contratación de obras nuevas, así como los de obras de reparación o mantenimiento, no atribuidas expresamente por el presente Decreto a otros Centros Directivos. c) Informes y actuaciones que sean necesarios en aras a la colaboración con órganos externos de control, respecto a las actividades contractuales de la Consejería. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Contratación contará con: a) Dos Secciones de Contratación, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de aquellas. b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 9.- Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) En materia de recursos humanos le compete el ejercicio de las funciones no atribuidas a otros centros directivos, de conformidad con la normativa vigente. b) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia del Departamento, y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, de los servicios de imprenta, reprografía, reparto de documentos, el control y gestión de los Registros de la Consejería, el inventario de bienes muebles y la gestión de inmuebles. c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros y Unidades de la Consejería, bajo la coordinación y directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, y la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales. d) En materia de información general administrativa, le corresponde la organización de los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano en coordinación con los órganos competentes. e) La adecuación y vigilancia de los sistemas de evacuación y extinción de incendios, de seguridad e higiene, y de impacto ambiental, así como la supervisión de todas aquellas actuaciones de mantenimiento de los edificios, aparatos e instalaciones de la Consejería. f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) La Sección de Asuntos Generales y Patrimonio, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales y patrimoniales. b) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la propuesta, ejecución e informe de las actividades del Servicio en materia de control de calidad de los servicios e información general administrativa y asistencia al ciudadano. c) El número de Asesores y Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 10.- Servicio de Proyectos y Construcciones. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con todas las obras nuevas, así como obras menores, de reparación o mantenimiento, no atribuidas expresamente a otros Centros Directivos, en coordinación con los servicios técnicos de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de patrimonio: a) La elaboración de orientaciones técnicas sobre edificaciones, instalaciones y equipos, materiales, métodos constructivos y de ensayo. b) La redacción y, en su caso, la supervisión de Proyectos de obras. c) La Vigilancia e Inspección de la ejecución de obras de centros dependientes de la Consejería. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 11.- Servicio Jurídico. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones: a) Prestar asistencia jurídica y técnica al Consejero y a la Secretaría General. b) Informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno. c) Informe de los expedientes de recursos cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de la tramitación e instrucción por la unidad correspondiente. d) Realización de los informes y, si procede, elaborar propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento cuya resolución corresponda al Consejero o Secretaría General. e) Emitir informes sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en vía administrativa previa a la judicial civil y laboral. f) Informe y tramitación de convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas y Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Centros directivos en su ámbito competencial. g) Emisión de informes sobre los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos que deban resolver el Consejero o la Secretaría General. ¿CPI¿¿NC¿ Número 145 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7481 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ h) Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial. i) La coordinación e impulso de las actuaciones administrativas necesarias para llevar a efecto los distintos pronunciamientos judiciales que afecten a la Consejería. j) Emitir informes sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos y los expedientes relativos a su modificación, anulación, rescisión, resolución o extinción. k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 12.- Servicio de Ordenación Administrativa y Publicaciones. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Apoyo técnico jurídico y gestión administrativa de las relaciones de la Consejería con otros entes o Instituciones, tanto públicas como privadas y en concreto las situaciones administrativas derivadas de las relaciones entre la Consejería, la Fundación Séneca, el Consorcio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como de las relaciones con los Órganos Consultivos, Comisión Asesora del Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Técnológico y con el Consejo Escolar de la Región de Murcia. b) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la Región de Murcia en materias de competencia de la misma. c) El estudio y la redacción de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones normativas y administrativas sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Centros Directivos, coordinando con los mismos la confección y tramitación de dichas disposiciones. d) Todas las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado». e) La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales al objeto de que puedan ser utilizados por el resto de unidades de la Consejería. f) Elaboración de memorias de actividades y actuaciones realizadas por la Consejería. g) La gestión del fondo documental y bibliográfico de la Consejería al objeto de poder ser utilizado por el resto de las unidades de la misma. h) Elaboración del plan de publicaciones de la Consejería, así como la edición, coordinación y elaboración de las mismas. i) La obtención de datos estadísticos en materia de educación y su tratamiento para conocimiento de la evolución de las enseñanzas, y su aplicación para estudios de prospectiva educativa. j) Las propuestas de actuaciones en orden a una mejora técnico-normativa del marco jurídico que desarrolle las competencias de la Consejería. k) Informe de los anteproyectos o proyectos según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Centros Directivos. l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Asesores Jurídicos y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 13.- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos. b) El control interno y seguimiento de ejecución del presupuesto. c) Planes de inversión para el cumplimiento de las funciones atribuidas al departamento. d) Expedientes de modificación presupuestaria. e) Expedientes de gastos e ingresos. f) Gestión de tasas y precios públicos. g) Autorización de documentos contables. h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia 2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con: a) La Sección de Planificación Presupuestaria, a la que compete las funciones del Servicio en materia de planificación. b) Dos Secciones de Gestión Presupuestaria a las que competen las funciones del servicio en materia de expedientes de gastos e ingresos. c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 14.¿ Servicio de Gestión Informática. 1. Al Servicio de Gestión Informática, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema Informático. b) Normalización y homogeneización de las bases de datos y asesoramiento en estas materias. c) La coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas y productos de ofimática, sistema de comunicaciones, red local y corporativas, atención a usuarios y elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia. d) Coordinación y planificación de inversiones en su ámbito competencial. e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Artículo 15.- Dirección General. 1. La Dirección General de Universidades e Investigación es el Centro Directivo al que le corresponde las funciones de propuesta y ejecución de las competencias en materia universitaria, investigación y enseñanza superior. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas: ¿CPI¿¿PC¿ Página 7482 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 145 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Servicio de Universidades e Investigación. b) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 16.- Servicio de Universidades e Investigación. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de informes sobre política universitaria. b) Preparación de actos administrativos y disposiciones de carácter general sobre esta materia. c) Tareas de control y seguimiento de fundaciones, acuerdos y convenios con instituciones docentes universitarias. d) Coordinación, y Planificación del Sistema Universitario Regional y de la Política Científica. e) Secretaría Técnica del Consejo Interuniversitario. f) Régimen Jurídico de las Universidades y de los Centros de Enseñanza Superior. g) Coordinación y planificación de la Investigación, en su ámbito competencial. h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) La Unidad de Política Científica e Investigación, con rango de sección, a la que compete el ejercicio de las funciones de elaboración de informes, así como la gestión de actividades científicas y/o de investigación. b) La Sección de Coordinación del Sistema Universitario a la que compete las funciones de coordinación del Sistema Universitario Regional. c) La Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio a la que compete las funciones de gestión de becas. d) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 17.- Sección de Coordinación Administrativa. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión económica y administrativa de la Dirección General. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA Artículo 18.- Dirección General. 1. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa es el Centro Directivo al que le corresponde la elaboración, propuesta, ejecución, evaluación y control sobre las materias de Formación Profesional, Educación Permanente, Formación del Profesorado y Programas de Innovación Educativa. 2. La Dirección General se estructura en: a) La Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. b) La Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado. c) La Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 19.- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente ejerce las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de Formación Profesional y Educación Permanente y se estructura en las siguientes Unidades administrativas: a) Servicio de Formación Profesional. b) Servicio de Educación Permanente. Artículo 20.- Servicio de Formación Profesional. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación de las acciones de implantación de las enseñanzas de Formación Profesional y los Programas de Garantía Social correspondientes a esta Consejería. b) La gestión económica y administrativa de las enseñanzas de Formación Profesional y los Programas de Garantía Social en su ámbito competencial. c) La coordinación de las enseñanzas de Formación Profesional y de los programas de Garantía Social con los sistemas productivos del entorno y de ámbitos superiores, en relación con las necesidades de cualificación que se vayan produciendo. d) La formulación de propuestas de convenios y acuerdos de colaboración con empresas, asociaciones patronales, colegios profesionales y sindicatos para el desarrollo de la Formación en los Centros de Trabajo. e) El desarrollo de la orientación laboral en la Formación Profesional, Programas de Garantía Social y en la transición del sistema educativo al mundo laboral. f) La coordinación con el Instituto de la Formación para el diseño y gestión de Centros Integrados de Formación Profesional y para el desarrollo de los Programas de Garantía Social. g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 21.- Servicio de Educación Permanente. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación, programación, ordenación, promoción y difusión de la oferta de Educación de Personal Adultas, en todas sus modalidades. b) El diseño, aplicación y evaluación de medios didácticos para el desarrollo, extensión y diversificación de la oferta de Educación a distancia. c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo Artículo 22.- Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado. La Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado ejerce las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de Programas Educativos y Formación del Profesorado y se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Servicio de Formación del Profesorado. b) Servicio de Programas Educativos. ¿CPI¿¿NC¿ Número 145 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7483 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 23.- Servicio de Formación del Profesorado. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación y desarrollo de programas y actividades de Investigación y formación (inicial y continua) del Profesorado. b) La gestión de la red de Centros de profesores y recursos, la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección y el registro de formación del profesorado. c) La coordinación y gestión de los Programas Europeos. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 24.-Servicio de Programas Educativos. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación de actuaciones relativas a las actuales Tecnologías de la Información y Comunicación de los centros docentes. b) La planificación y gestión de los Programas de investigación e innovación educativa y de apoyo al desarrollo de los temas transversales. c) La formulación de propuestas de criterios y directrices pedagógicas respecto al equipamiento escolar y material didáctico. d) Las actuaciones relativas a la innovación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones. e) La promoción y gestión de los Centros de Innovación Educativa. f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 25.- Sección de Coordinación Administrativa. La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Dirección General y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE PERSONAL Artículo 26.- Dirección General. 1. La Dirección General de Gestión de Personal es el Centro Directivo al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la gestión del personal docente no universitario, así como la gestión del resto del personal al servicio de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de su ámbito competencial. 2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en: a) Servicio de Personal Docente. b) Servicio de Personal no Docente. c) Servicio de Relaciones Colectivas. d) Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos. Artículo 27.-Servicio de Personal Docente. 1. Le corresponde, sobre el personal docente no universitario, su gestión desde su incorporación a la Administración Regional hasta la extinción de la relación de servicio en todo aquello que no le esté expresamente atribuido a otros Centros Directivos, incluyendo la determinación de necesidades, así como la gestión de la acción social. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) Tres Secciones con las denominaciones de Gestión de Secundaria, Gestión de Infantil y Primaria y Nóminas y Seguridad Social, a las que competen las funciones correspondientes a la gestión de este personal. b) La Sección del Registro de Personal Docente, a la que compete las funciones de inscripción en el Registro de Personal de los movimientos que se produzcan sobre el personal docente al servicio de la Consejería, bajo el control de la Unidad correspondiente que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como el archivo y custodia de los expedientes de personal. c) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 28.- Servicio de Personal no docente. 1. Le corresponde la gestión del personal no docente al servicio de la Consejería de Educación y Universidades, en todo aquello que no le esté expresamente atribuido a otros Centros Directivos, incluida la formación y la gestión de ayudas de acción social de este personal. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) Dos secciones de Gestión de Personal a la que competen las funciones correspondientes a la gestión del personal no docente. b) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 29.-Servicio de Relaciones Colectivas. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informe, asesoramiento y propuesta en materia de negociación colectiva y relaciones con las Organizaciones Sindicales, así como la asistencia técnica a los órganos de negociación, todo ello referido al personal docente no universitario. b) Relaciones con las Asociaciones de Padres de Alumnos en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otros órganos. c) Gestión de la prevención de riesgos laborales en orden a garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud, en coordinación con la Unidad Administrativa de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de función pública. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Asesores y el personal técnico interdisciplinar que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 30.-Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, en relación al personal docente: ¿CPI¿¿PC¿ Página 7484 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 145 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Planificación de los recursos humanos necesarios en centros docentes. b) Evaluación del rendimiento del personal, en colaboración con el resto de centros directivos de la Consejería. c) Estudio de los sistemas de selección y de provisión de puestos y su posterior gestión. d) Estudio, informe y elaboración de propuestas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública docente. e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) La Sección de Planificación de Efectivos, a la que compete la propuesta de plantillas y necesidades de personal en los centros docentes. b) La Sección de Selección y Provisión, a la que compete la gestión de los concursos de traslados, así como las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente. c) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO VI DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA Artículo 31.- Dirección General. 1. La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa es el Centro Directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias sobre Centros y enseñanzas de niveles no universitarios, sin perjuicio de las competencias que, en materia de Formación Profesional, se atribuye a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, y las que en materia de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad se atribuyen a la Dirección General correspondiente. 2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en: a) La Subdirección General de Inspección y Ordenación Académica. b) La Subdirección General de Centros. c) El Servicio de Gestión Educativa y Administrativa. Artículo 32.- Subdirección General de Inspección y Ordenación Académica. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de inspección educativa y de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de la coordinación en las materias atribuidas a las Direcciones Generales de Formación Profesional e Innovación Educativa y a la de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad. 2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en: a) La Inspección de Educación. b) El Servicio de Ordenación Académica. Artículo 33.- Inspección de Educación. 1. A la Inspección de Educación, a cuyo frente habrá un Inspector Jefe, le compete, sin perjuicio de las funciones que atribuye a la inspección educativa el artículo 61. de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y el título IV de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El establecimiento de planes de actuación de inspección para conseguir la mejora de la calidad del sistema educativo. b) El diseño de instrumentos que faciliten las tareas de evaluación y autoevaluación de los Centros docentes. c) El establecimiento de pautas para el conocimiento de la realidad educativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimento de sus funciones contará del numero de Inspectores y personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 34.- Servicio de Ordenación Académica. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones: a) La ordenación académica, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, sin perjuicio de la coordinación con las Direcciones Generales de Formación Profesional e Innovación Educativa y la de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la diversidad en el ámbito de sus respectivas competencias. b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la construcción, equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente. c) La planificación y autorización de las nuevas enseñanzas. d) La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo. e) La innovación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales currriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones. f) El estudio y la elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar de los alumnos, incluida la valoración de la madurez y los conocimientos alcanzados en el Bachillerato para el acceso a la Universidad en colaboración, en este caso, con la Dirección General de Universidades e Investigación, así como el estudio y elaboración de propuestas sobre incidencias relativas a la situación académica del alumnado. g) El establecimiento de los criterios que deben regir la adecuación de las titulaciones que afecten a nuevas enseñanzas, y a las derivadas de la implantación de la LOGSE. h) La propuesta de resolución sobre situaciones académicas que afecten al alumnado. i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y /o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 35.- Subdirección General de Centros. 1. Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de centros escolares y servicios escolares complementarios. 2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en: a) Servicio de Centros. b) Servicio de Promoción Educativa. c) Unidad Técnica de Centros Educativos. ¿CPI¿¿NC¿ Número 145 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7485 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 36.- Servicio de Centros. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones: a) Formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico de los Centros públicos y privados, así como los relativos a la gestión administrativa y económica de los primeros. b) La elaboración de propuestas para la programación, la organización y el funcionamiento de los centros docentes. c) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros escolares públicos y privados. d) La gestión del Registro de Centros Docentes. e) El informe de la programación de efectivos de profesorado y la propuesta de las plantillas orgánicas de los centros. f) La gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros. g) La gestión del régimen de conciertos educativos. h) La gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) La propuesta de normativa y la organización de los procesos de escolarización en los diferentes niveles educativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros centros directivos. j) El establecimiento de las normas técnicas en materia de equipamiento de Centros Educativos, así como el inventario, la conservación y el control de las existencias almacenadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Centros Directivos. k) El informe de la programación de inversiones, y la determinación del equipamiento de los Centros. l) La propuesta de calendario escolar para los Centros de Enseñanzas de Régimen General. m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimento de sus funciones este Servicio contará con: a) La Sección de Planificación, a la que compete la detección de necesidades en los centros docentes de titularidad pública y la programación de actuaciones que se deriven de las mismas, así como el régimen de conciertos educativos. b) La Sección de Gestión de Conciertos Educativos, a la que compete la gestión de la nómina y otros gastos de los centros docentes concertados. c) La Sección de Centros Docentes, a la que compete el control y organización del funcionamiento de los centros docentes, a excepción de la Educación Infantil de 0 a 3 años. d) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 37.- Servicio de Promoción Educativa. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación y gestión de los servicios escolares complementarios: transporte, comedores y escuelas hogar. b) La tramitación de los expedientes de contratación y pago de los servicios escolares complementarios c) La tramitación de los expedientes relativos a becas y ayudas al estudio para niveles no universitarios. d) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales de los niveles no universitarios, así como la de los certificados correspondientes a los mismos. e) La gestión del Registro de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Las actuaciones necesarias para la legalización de los documentos académicos que deban surtir efectos en el extranjero. g) La tramitación de los expedientes de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros. h) La tramitación de los expedientes sobre accidentes escolares. i) Las tareas de información y coordinación relativas al seguro escolar. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades: a) La Sección de Becas y Títulos, a la que compete la gestión de títulos, becas y ayudas al estudio no universitario. b) La Sección de Servicios Complementarios, a la que compete la gestión de los servicios escolares complementarios, expedientes sobre accidentes y seguro escolar. Artículo 38.- Unidad Técnica de Centros Educativos. 1. Con rango de Servicio, le compete el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con los servicios técnicos de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de patrimonio: a) El desarrollo de los proyectos y trabajos técnicos de ejecución de reparación o mantenimiento en centros docentes de hasta un importe no superior a 100 millones de pesetas, así como la vigilancia e inspección de su ejecución. b) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente, en los centros privados en los que impartan enseñanzas de régimen general y especial, no universitaria, a efectos de su autorización administrativa. c) La propuesta de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 39.- Servicio de Gestión Educativa y Administrativa. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación, gestión, evaluación y seguimiento del Presupuesto de los programas de gasto de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros Centros Directivos. b) La gestión administrativa y expedientes de gasto de subvenciones, Convenios y de promoción de actividades educativas, sin perjuicio de las que competan a otros centros directivos. c) La gestión de expedientes administrativos de contratación de obras de reparación o mantenimiento en Centros Docentes cuyo importe no supere los 100 millones de pesetas. d) La gestión de los expedientes de gasto para el funcionamiento de los Centros docentes no universitarios. e) La coordinación y gestión de los Centros de Educación Infantil en el Ciclo 0 a 3 años dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7486 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 145 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ f) El control de las subvenciones a los Centros de Educación Infantil. g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en: a) La Sección de Gestión Educativa y Presupuestaria, a la que le compete las funciones de gestión educativa y presupuestaria. b) La Sección de Gestión Expedientes de Gasto a la que le compete las funciones de gestión de expedientes de gasto. c) La Sección de Contratación, a la que le compete la gestión del procedimiento administrativo de los expedientes de contratación. d) La Sección de Educación Infantil, a la que le compete la gestión de los centros de Educación Infantil de 0-3 años. CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Artículo 40.- Dirección General. 1. La Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad es el Centro Directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias sobre centros y enseñanzas de régimen especial, educación especial, educación compensatoria e intercultural. 2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en: a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial b) Servicio de Atención a la Diversidad. c) Sección de Coordinación Administrativa. Artículo 41.- Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial. 1. Le compete el ejercicio de las siguientes funciones sobre las enseñanzas de Régimen Especial: a) La ordenación académica, la evaluación y la innovación. b) El desarrollo curricular. c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la construcción, equipamiento y material didáctico de los centros docentes. d) La planificación y autorización de centros y enseñanzas. e) La propuesta y el informe sobre autorización de bachilleratos que impliquen a estas enseñanzas. f) La propuesta e informe sobre la ordenación jurídica y la gestión administrativa y económica de los centros que impartan enseñanzas de régimen especial. g) La elaboración de criterios específicos en relación con la contratación y los procesos de selección del profesorado. h) La propuesta y el informe sobre acciones de formación del profesorado. i) El impulso y el fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con: a) La Sección de Gestión de Centros, a la que le compete la ordenación y la gestión económica y administrativa de estos centros. b) El número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 42.- Servicio de Atención a la Diversidad. 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La propuesta e informe sobre la ordenación jurídica y la gestión económica y administrativa de los centros de educación especial. b) El diseño, desarrollo y coordinación de las orientaciones y actuaciones encaminadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales. c) La coordinación de la actividad orientadora en las enseñanzas no universitarias. d) El desarrollo de las orientaciones y actuaciones para la evaluación psicopedagógica de los alumnos de las enseñanzas no universitarias. e) La planificación y gestión de la Educación compensatoria e intercultural. f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia. 2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Técnicos y/o Asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 43.- Sección de Coordinación Administrativa. 1. La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Dirección General y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen. Disposición transitoria Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y en especial aquellas contenidas sobre la materia reguladas en el Decreto 62/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación Disposiciones finales Primera 1. Se faculta al Consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo del presente Decreto. 2. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 145 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 24 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7487 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 22 de junio de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.