¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5635 Decreto número 36/2000, de 18 de junio, por el que se modifican los Órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Decreto 59/1999, de 20 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, adecuando al nuevo modelo de estructura establecido por el Decreto 18/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional sus cometidos, pero intentando las menores modificaciones posibles sobre la estructuración anterior. La experiencia acumulada aconseja ahora proceder a una redistribución de dichas competencias y a integrar en un Órgano Directivo, en razón de una mayor racionalización y eficacia las competencias que como Organo Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, tiene atribuidas esta Consejería. Por lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el art. 47.l de la Ley 1/1988 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2000, D I S P O N G O Artículo 1.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente, así como el ejercicio de las competencias como Organismo Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Para el desempeño de las competencias que le corresponde la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1.- Secretaría General. 2.- Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 115 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 19 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5993 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.- Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 4.- Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. 5.- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 6.- Dirección General de Ganadería y Pesca. 7.- Dirección General para la Política Agraria Común. 8.- Dirección General del Agua. 9.- Dirección General del Medio Natural. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los Órganos Directivos, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Artículo 3.- La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50, punto 1 y 2, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4.- La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente, dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Agua y del Medio Natural y ejerce las competencias en materia de calidad ambiental y educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental conforme al art. 9 de la Ley 1/ 1995, de 8 de marzo, siendo la autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/93, de 29 de junio y (CEE) 880/92, de 23 de marzo. Artículo 5.- La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica asume las competencias y funciones en materia de investigación y desarrollo agroalimentario, formación y capacitación agraria y transferencia tecnológica, así como el Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente y el Centro de Recursos Marinos. Artículo 6.- La Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad agrícola, así como las relativas a industrias y comercialización agroalimentaria. Artículo 7.- La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las funciones y competencias en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Operativos Comunitarios financiados por el FEOGA-Orientación. Artículo 8.- La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, así como las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo. Artículo 9.- La Dirección General para la Política Agraria Común, ejerce las funciones asumidas en virtud del Convenio para la gestión de las actuaciones de Intervención y Regulación de Mercados del Fondo Español de Garantía Agrícola, así como las de dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. Artículo 10.- La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos. Artículo 11.- La Dirección General del Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza y de la flora y fauna silvestre, la gestión de los espacios naturales protegidos, la planificación, ordenación y gestión del medio forestal y de los recursos y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelo y gestión y defensa de las vías pecuarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a este. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 59/1999, de 20 de Julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Quedan facultados los Consejeros de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y el Consejero de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 18 de mayo de 2000.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.